Política

Las farmacias ya pueden dispensar marca o genérico indistintamente

Desde el 1 de enero es efectivo el cambio del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que permite la dispensación indistinta de genérico o marca ante una prescripción por principio activo (PPA).

Desde el 1 de enero es efectivo el cambio del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que permite la dispensación indistinta de genérico o marca ante una prescripción por principio activo (PPA), siempre que el medicamento se encuentre al precio más bajo de su agrupación homogénea. De este modo, se acaba con la priorización del medicamento genérico que había venido rigiendo la dispensación en la PPA desde que se aprobó el Real Decreto-ley 16/2012.

Este cambio no es el único de interés para la farmacia que se ha introducido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016. A partir de este momento, los laboratorios y distribuidores están autorizados a realizar descuentos superiores al 10% a las farmacias comunitarias, cifra en la que anteriormente estaba el límite. Un descuento que, no obstante, deberá ir reflejado en factura y deberá ser comunicado por el suministrador al Ministerio de Sanidad mediante una aplicación informática.

Igualmente, a partir de este momento, las siglas EFG quedarán en exclusividad para los medicamentos genéricos que hayan sido autorizados mediante su procedimiento específico. Durante los últimos años numerosos medicamentos de marca habían solicitado la aplicación de las siglas EFG (Neurofen o Adiro, por ejemplo) para poder ser dispensados en caso de PPA. A partir de ahora, la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) no podrá asignar estas siglas a las marcas. Eso sí, los medicamentos que ya las tienen, no las perderán.

La Ley de Presupuestos también ha servido para derogar definitivamente el copago farmacéutico hospitalario, aunque nunca se llegó a poner en marcha, con excepción de Ceuta y Melilla, así como con la obligatoriedad de que el precio de venta al Sistema Nacional de Salud deba ser inferior al precio de venta fuera del SNS. Esto obligaba a que existiera siempre un precio notificado superior.

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