Política

El TS da la razón a Farmaindustria en la dispensación de DH en Andalucía y anula la resolución del SAS

El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado, a instancias de un recurso de Farmaindustria, su doctrina acerca de que solo la administración central es la competente para decidir sobre el lugar de dispensación de los medicamentos.

Tribunal Supremo - sala

El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado, a instancias de un recurso de Farmaindustria, su doctrina acerca de que solo la administración central es la competente para decidir sobre el lugar de dispensación de los medicamentos por tratarse de legislación sobre productos farmacéuticos. De este modo, el Alto Tribunal, al igual que ya hiciera hace unos meses en un recurso iniciado por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA), ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la resolución SC 0403/2010, de 22 de diciembre, del director gerente del Servicio Andaluz de Salud, sobre inclusión de determinados medicamentos para tratamientos extrahospitalarios en la dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria por requerir una particular vigilancia, supervisión y control.

La citada resolución establecía la dispensación por los servicios de farmacia hospitalaria para todos los medicamentos cuyos principios activos estén incluidos en los subgrupos terapéuticos G03GA, G03GB, H01CC, L01AA, L01AX, L01BC, L01CB, L01DB, L01DC, L01XA, L01XE, L01XX, L02AE, L04AB y L04AC de la clasificación ATC.

La resolución del TSJA estimó en 2014 que “la resolución impugnada afecta a la competencia estatal, no refiriéndose a aspectos relativos a prestaciones farmacéuticas ni a su sistema de financiación y así según la propia demandada la resolución se justifica por la "seguridad de los pacientes" y su "accesibilidad" a la medicación”.

Del mismo modo, esta sentencia desarmó todos los argumentos del SAS, y en especial tanto la exclusividad de competencia central para la legislación farmacéutica como la intención del organismo andaluz de considerar la resolución ahora anulada como una norma de ejecución. “Lo relevante es que la resolución SC 0403/2010 no ejecuta la legislación estatal, sino que decide que ciertos medicamentos -unos destinados a tratamientos oncológicos y la totalidad de los tratamientos hormonales de infertilidad- queden sujetos a un tipo de prescripción: de estar reservada a los médicos especialistas de los servicios de atención especializada se acuerda que pasen a dispensarse por los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud”, explicaba el TSJA.

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