Documentación

Informe del Defensor del Pueblo 2014. Sanidad

Extracto referido a Sanidad del Informe 2014 del Defensor del Pueblo. (acceder al informe completo)

 

7 SANIDAD

 

7.1 CONSIDERACIONES GENERALES

La actividad del Defensor del Pueblo respecto del derecho a la salud ha estado centrada, desde un punto de vista cuantitativo, en tres ámbitos: la atención especializada, la atención primera y la prestación farmacológica, que suponen el

57 por ciento de los expedientes tramitados. Otros tres ámbitos –la seguridad de los pacientes, la declaración del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y los derechos de pacientes y usuarios– también presentan porcentajes significativos de actuaciones.

Alrededor de un 56 por ciento de las quejas son admitidas. Ese porcentaje se elevó al 92 por ciento para las quejas centradas en atención primaria, aunque esta circunstancia se explica en parte por la recepción de quejas de contenido similar referidas a varios Puntos de Atención Continuada. La situación contraria se da en la atención farmacéutica y en la prestación farmacológica, donde el porcentaje de admisión se reduce hasta un 33 por ciento, en buena medida porque continúa la recepción de quejas sobre problemas en los que esta institución ya ha efectuado actuaciones, e incluso formulado Recomendaciones, pero que no han sido acogidas por la Administración sanitaria.

También se han abierto diecinueve actuaciones de oficio sobre cuestiones muy variadas, tanto de alcance individual, especialmente ante casos en que se ha producido algún daño o un fallecimiento, requeridos de mayores explicaciones, como por cuestiones estructurales o que afectan al Sistema Nacional de Salud en su conjunto.

La mayor parte de las quejas se tramitan con las administraciones sanitarias autonómicas, entre las que por el número de investigaciones formalizadas destacan Madrid y Castilla-La Mancha. Los organismos dependientes de la Administración General del Estado, como el propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en su conjunto, suponen también un número relevante de tramitaciones.

En un significativo número de casos se dirigen Recomendaciones y Sugerencias a las administraciones. En los anexos del presente informe se da cuenta de su contenido y estado de aceptación de manera pormenorizada.

En casi la mitad de las quejas se constata la corrección de la actuación administrativa, mientras que en un 28,6 por ciento se aprecia una actuación irregular, que la Administración subsana, total o parcialmente, como consecuencia de la intervención de esta institución. Los casos en los que los planteamientos de la institución no han encontrado el debido eco, porque la Administración defiende como correcta su posición, son escasos, y en el presente año se han concentrado en asuntos referidos a la prestación farmacológica.

A la actividad habitual de la institución en este ámbito hay que sumarle en el año

2014 los trabajos de preparación y coordinación de un estudio, desarrollado con todas las instituciones autonómicas de Defensores del Pueblo, titulado Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes. Este primer estudio conjunto parte de la experiencia acumulada por las diez instituciones participantes, a través de la tramitación de las quejas y de la realización de visitas a los servicios hospitalarios de urgencias, para establecer un marco de reflexión sobre los problemas comunes a estos servicios, desde la perspectiva de los pacientes y la efectividad de sus derechos.

Sobre esa base, se estableció un documento con una lista abierta de cuestiones que fueron sometidas a examen a través de tres jornadas sectoriales -con representantes de los pacientes, profesionales de la salud, implicados en la atención de urgencia y gestores sanitarios-, celebradas en los meses de septiembre y octubre. La aprobación del texto de este estudio conjunto y su publicación tuvieron lugar en enero de 2015, por lo que en el próximo informe se dará cuenta de su contenido, así como de las Recomendaciones que de él se deriven.

 

 

7.2 ASISTENCIA SANITARIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

7.2.1 Inmigrantes sin autorización de residencia en España

La asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, hasta la situación del alta médica, es una modalidad de atención garantizada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, para los extranjeros no registrados, ni autorizados como residentes en España.

Algunas quejas ante el Defensor del Pueblo ponen de manifiesto que, en supuestos de enfermedades crónicas y padecimientos graves, la atención al referido colectivo de personas se limita a episodios agudos y se dispensa exclusivamente en servicios específicos de urgencias, sin la debida continuidad asistencial en otros ámbitos (atención primaria y atención especializada), con la consecuencia de que, tras la interrupción de los tratamientos surgen, con frecuencia, nuevos episodios que obligan a acudir otra vez a urgencias.

Los problemas, en cuanto a la continuidad asistencial de dos pacientes en el Complejo Hospitalario de Toledo (el primero con cardiopatía isquémica e incluido en la lista de espera quirúrgica para la implantación de una prótesis de rodilla, y la segunda con un proceso de cáncer de cérvix del que fue intervenida quirúrgicamente , posteriormente, sometida a tratamiento de quimioterapia y radioterapia), dieron lugar a la formulación de dos Sugerencias al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), con el fin de garantizar la efectividad del derecho al control y seguimiento de dichos procesos en la sanidad pública.

En las mencionadas resoluciones se reflejó, entre otros razonamientos, la evidencia científica respecto a la necesidad de revisiones y seguimiento clínico continuo de procesos como los comentados.

Las respuestas del SESCAM no acogen las Sugerencias formuladas, argumentando que los referidos pacientes no tienen reconocida la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud, de modo que la única opción para su atención por la sanidad pública sería suscribir un convenio especial de asistencia sanitaria. El criterio expuesto se traduce en que solo si las dolencias se exacerban o reagudizan se tendrá derecho a la atención de urgencias. La actuación, que continúa abierta, se ha elevado al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (14002717 y 14009799)11.

En el marco de la atención a este colectivo de personas, en el informe del pasado año se dejó constancia del fallecimiento de un ciudadano senegalés, como consecuencia de un proceso de tuberculosis, tras su atención en centros sanitarios de Illes Balears. La Fiscalía General del Estado ha comunicado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas. Esta institución prosigue el seguimiento de la actuación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social de esa comunidad autónoma, respecto a los expedientes disciplinarios incoados a tres profesionales sanitarios que atendieron al paciente (13019415).

Otro ejemplo de los problemas apreciados en este ámbito guarda conexión con el Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Pública, entre cuyas finalidades está la atención a personas que no ostentan la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional de Salud. Entre los requisitos para acceder a este programa, figura el relativo a “no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia”.

 

11 A lo largo del presente informe anual, las cifras entre paréntesis indican la numeración de los expedientes en el sistema de gestión de la institución.

La existencia, en ocasiones, de barreras infranqueables para acreditar dicho requisito, motivó que el Defensor del Pueblo planteara la exención del mismo, en aquellos supuestos en los que los interesados demuestren que han solicitado ante la institución competente del país de procedencia la emisión del correspondiente certificado, sin que, por causas ajenas a su voluntad, se le haya expedido. En su contestación, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón expresó que el informe de un trabajador social podría suplir la imposibilidad de obtener el referido certificado (13031876).

El examen de las quejas recibidas y la información trasladada a esta institución por entidades no gubernamentales indican que, en ocasiones, y cuando los inmigrantes en situación irregular demandan atención urgente en centros de salud y en hospitales, se procede a la formalización previa de un compromiso de pago, o a la emisión de una factura por la atención prestada, salvo que acrediten su situación de irregularidad. De esta forma, se está exigiendo a los inmigrantes que demuestren una circunstancia negativa: la de que no se encuentran en situación regular en España, cuya acreditación plantea grandes dificultades en la práctica. Aun cuando las actuaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo en estos casos han culminado con la anulación de los compromisos de pago y de las facturas, debería modificarse el procedimiento descrito con el fin de no condicionar la eficacia práctica del derecho del reseñado colectivo a la asistencia sanitaria de urgencias (14014419 y 14018713).

 

7.2.2 Familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, a cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles residentes en España, requiere la previa expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, no siendo suficiente para ello acreditar el vínculo matrimonial y el resguardo de la solicitud de la referida tarjeta.

Una exégesis sistemática de lo dispuesto en diferentes preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no avala, en opinión de esta institución, la conclusión a la que llega el INSS. Por ello, se dirigió a este organismo una Recomendación para eliminar en estos supuestos y de los requisitos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, la exigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los cónyuges que hayan solicitado su expedición y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil español.

La Recomendación ha sido rechazada, bajo el criterio de que la autorización de residencia en territorio nacional “debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud del reconocimiento del derecho”. A juicio de esta institución, nada obsta para el reconocimiento de la referida condición de beneficiario —puesto que se está ante un acto mero declarativo— una vez que se ha acreditado el vínculo matrimonial y se dispone además del resguardo de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Se ha elevado el asunto a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, mediante una Recomendación que, en esencia, reproduce los argumentos detallados en la dirigida al INSS. La contestación de la ministra está en fase de estudio a la fecha de cierre del presente informe (13023922).

 

7.2.3 Autorización de residencia por razones humanitarias

A tenor de lo expuesto por una organización no gubernamental, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña sostiene que el marco normativo de extranjería no prevé la prórroga de la autorización de residencia por razones humanitarias (enfermedad grave sobrevenida), sino exclusivamente su conversión, en el plazo de un año, en autorización de residencia o residencia y trabajo. Esta Delegación, al denegar dicha prórroga, no cuestiona la persistencia de las circunstancias que justificaron la autorización de residencia por razones humanitarias. En estos supuestos, el INSS deniega las solicitudes de los interesados para el reconocimiento de su condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud, argumentando que “al caducar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la Oficina de Extranjería solicita la cobertura de un seguro médico para el reconocimiento de la residencia no lucrativa”.

Las situaciones planteadas ante el Defensor del Pueblo afectan a extranjeros que han acreditado sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave, que requiere asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, que en caso de ser interrumpida o de no recibirla supondría un grave riesgo para la salud o la vida. De persistir la enfermedad o la necesidad de tratamiento en España, carece de fundamento, a criterio de esta institución, que el INSS deniegue el reconocimiento de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud y la atención en la sanidad pública, cuya necesidad justificó, precisamente, la inicial autorización de residencia por razones humanitarias.

A la vista de ello, se dirigió a dicho organismo una Recomendación, para que cese en la práctica de denegar la asistencia en estos casos. En su contestación, en fase de estudio en el momento de cierre del presente informe, el INSS se inclina por que sean las autoridades de extranjería las que arbitren los mecanismos necesarios para que, cuando persisten las circunstancias excepcionales, se prorrogue la autorización de residencia por este motivo, sin modificar su naturaleza (14010718).

 

7.3 AUTONOMÍA DEL PACIENTE, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SANITARIA

En el informe del pasado año se dejó constancia de la necesidad de armonizar las necesidades que impone la formación de especialistas en ciencias de la salud con el respeto a la dignidad e intimidad de las personas atendidas por estos profesionales. Asumiendo el criterio expuesto por el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha señalado que la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha propuesto “la sistematización de los procedimientos y documentos existentes para, en su caso, establecer un protocolo común para todas las instituciones sanitarias en las que se desarrolle formación especializada de grado y especializada”. Las actuaciones continúan abiertas, en espera de las conclusiones a las que llegue la referida Comisión (12035023).

Por afectar también a derechos fundamentales cabe indicar que el estudio de algunas quejas ante el Defensor del Pueblo pone de manifiesto que, en ocasiones, alumnos de universidades que efectúan prácticas clínicas en centros sanitarios acceden a historias clínicas de pacientes, en las que, en contra de lo dispuesto en el marco legal en esta materia, no se han disociado los datos de carácter personal de los de carácter clínico-asistencial. Se inició una actuación de oficio, todavía en trámite, ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que se elaborase un protocolo o documento de consenso, que defina las pautas de actuación sin menoscabar los derechos de los pacientes a la confidencialidad de sus datos e historia clínica.

El mencionado departamento ha indicado que la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud “acordó que los distintos servicios de salud remitan las actuaciones que están llevando a cabo o están protocolizadas para elaborar un documento sintético y establecer líneas comunes de actuación que se elevarán al Defensor del Pueblo” (14004157).

En cuanto a la expedición de tarjetas sanitarias individuales (TSI) de hijos menores no emancipados, cuyos padres están separados o divorciados y ostentan ambos la patria potestad, se han puesto de relieve ante esta institución los problemas para acceder a dicha tarjeta, y, consiguientemente, para acceder a la asistencia sanitaria pública y gratuita, cuando el menor se encuentra a cargo del progenitor que no dispone de la misma por haber sido gestionada por el otro progenitor. A la vista de esta situación, algunas comunidades autónomas expiden TSI adicionales, con el fin de que ambos progenitores dispongan de dicho documento sanitario. Sin embargo, la Comunidad de Castilla y León sostiene que la tarjeta sanitaria tiene carácter individual, personal e intransferible, por lo que no contempla la expedición de duplicados. A criterio de esta institución, el hecho de que esta tarjeta sea personal e intransferible no impide la emisión de una copia o duplicado de la misma, en la medida en que no se trata de modificar los datos en ella consignados, sino de reproducir los reflejados en la original. Reiterando los argumentos previamente aducidos, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León rechazó la Recomendación formulada por esta institución para superar el problema expuesto (14003455).

 

7.4 ORDENACIÓN DE PRESTACIONES

Las diferencias entre las carteras de servicios de las comunidades autónomas y su incidencia en la equidad en el acceso a las prestaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, constituyen el denominador común de un específico bloque de quejas.

En el informe del pasado año se hizo alusión a las notables diferencias entre comunidades autónomas sobre dos cuestiones: la aplicación del diagnóstico genético preimplantacional a personas que presentan riesgo de transmisión de enfermedades de base genética y a la detección precoz del cáncer colorrectal (CCR) a través de programas de cribado poblacional. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicó, en su momento, que se había acordado la inclusión de estas prestaciones en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Dicha inclusión se ha hecho efectiva mediante la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, que modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (11018777 y 13019309).

En este epígrafe puede hacerse también mención a que, a raíz de nuevos conocimientos en biología molecular, se han desarrollado diversos perfiles de expresión genética (plataformas genómicas) que permiten, en determinados estadios de cáncer de mama, ajustar los tratamientos de acuerdo a las características clínicas, patológicas y biológicas de cada paciente y lograr terapias más efectivas y menos agresivas, con mejores resultados y mayor calidad de vida para los pacientes. Estas plataformas se aplican en hospitales de la red pública de alguna comunidad autónoma, pero no en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Asumiendo el planteamiento del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha indicado que se ha encargado a la Red Española  de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones Sanitarias un informe sobre las pruebas genómicas, con el fin de disponer de evidencias científicas con relación a su eficacia, utilidad y seguridad. La actuación continúa abierta, en espera de la información recabada de la Administración sanitaria (13032025 y 14018131).

Respecto a otras prestaciones, en el informe del año pasado se detalló que la exclusión directa de parejas con un hijo biológico, pero con problemas de fertilidad de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, exclusión que el marco legal no establecía, dio lugar a la formulación de una Recomendación y de una Sugerencia dirigidas a la Secretaría Autonómica de Sanidad de la Generalitat Valenciana; resoluciones que han sido aceptadas y puestas en práctica en el año 2014. Sobre este mismo asunto también se han formulado una Sugerencia al Servicio Andaluz de Salud, igualmente aceptada, y dos Sugerencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, pendientes de contestación al cierre del presente informe (13016738, 13026070, 14010234 y 14011253).

Prosiguen las actuaciones iniciadas el pasado año respecto a la inexistencia de unidades específicas de rehabilitación en el Servicio Madrileño de Salud para la atención a menores con daño cerebral sobrevenido, con la consecuencia de que tratamientos establecidos por especialistas médicos de este Servicio, y que deberían ser financiados por la sanidad pública, se prestan, por recomendación de dichos profesionales, en centros privados, financiando el coste los propios pacientes o sus familiares.

En algunos casos, tras la intervención de esta institución, se ha procedido en el año 2014 al reintegro de los gastos ocasionados por la atención en centros privados. En el momento de elaborar el presente informe, se encontraba en proceso de estudio la respuesta del Servicio Madrileño de Salud respecto a una Sugerencia que se le dirigió para la efectividad de una solicitud de reintegro de gastos en este ámbito (13026381 y 13030195).

 

7.5 LISTAS DE ESPERA

A tenor de lo reflejado en sucesivos barómetros sanitarios del Centro de Investigaciones Sociológicas, la percepción de la población, acerca de si las administraciones sanitarias llevan a cabo acciones para mejorar las listas de espera, es cada vez más negativa. Según estos barómetros, en el año 2007 el 47,3 por ciento de la población entrevistada afirmó que se habían realizado acciones destinadas a mejorar las listas de espera, en tanto que en el año 2013 este porcentaje fue tan solo del 24,1 por ciento.

Similar conclusión se desprende de las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo sobre este aspecto. Ello ha motivado el que se hayan dirigido a diferentes administraciones sanitarias Recomendaciones para reducir las amplias demoras constatadas en la prestación sanitaria, junto a Sugerencias para notificar a los pacientes la fecha o al menos el periodo de tiempo en el que se llevará a cabo el procedimiento programado. La mayoría de estas resoluciones han sido aceptadas, habiendo informado las administraciones concernidas sobre las medidas concretas adoptadas para asumirlas.

 

7.5.1 Listas de espera quirúrgicas

A continuación, se detallan diversas actuaciones referidas a demoras significativas en intervenciones quirúrgicas, que han motivado Recomendaciones y, en algunos casos, también Sugerencias, dirigidas a los correspondientes servicios de salud. Se incluye también el seguimiento de algunas Recomendaciones formalizadas en el año 2013, cuya aceptación y puesta en práctica se ha producido en el año 2014.

- Recomendación por demoras superiores a 180 días en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de Asturias (13028747).

- Recomendaciones por demoras de 17 meses en el Servicio de Neurocirugía del hospital y 20 meses en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Miguel Servet de Zaragoza (13033442).

- Recomendación por demoras de 16 meses en el Servicio de Traumatología del Hospital La Mancha-Centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (12025259).

- Recomendación por demoras superiores a 13 meses en el Servicio de Traumatología del Hospital San Juan de Alicante (14001566).

- Recomendación por demoras superiores a 9 meses en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (13013494).

- Recomendación por demoras de 18 meses en la implantación de bombas de insulina en el Hospital La Paz, de Madrid, a pacientes no adscritos al área de influencia del hospital (13028838).

- Recomendación por demoras de 24 y 34 meses en los Servicios de Cirugía y Cirugía Vascular, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Toledo (13023095).

- Seguimiento de la Recomendación por demoras superiores a dos años en el Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Ciudad Real (13002783 y 13003712).

- Seguimiento de la Recomendación por demoras de 18 meses, en supuestos calificados como preferentes, en el Servicio de Oftalmología del Hospital La Mancha-Centro, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (12087401).

- Seguimiento de la Recomendación por demoras de 20 meses en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo (12246266).

- Seguimiento de las Recomendaciones por demoras en la Unidad de Raquis y en el Servicio de Traumatología del Hospital Vall d’Hebrón de Barcelona (12002959 y 12009551).

- Seguimiento de la Recomendación por demoras superiores al año en el

Servicio de Traumatología del Hospital Clínico de Valladolid (13028050).

- Seguimiento de la Recomendación por demoras superiores al año en el Servicio de Traumatología del Hospital Son Espases de Palma de Mallorca (12272966).

La Recomendación dirigida al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y aceptada por esta, para asegurar la aplicación práctica de lo dispuesto en la Ley

24/2002, de 5 de diciembre, de garantías de la atención sanitaria especializada, a los pacientes en lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Albacete, fue aceptada (13025734).

 

7.5.2 Lista de espera en consultas externas y en técnicas o pruebas diagnósticas

La tramitación de quejas en este ámbito ha evidenciado también amplios periodos de demora, que han dado lugar a diversas actuaciones que culminaron, en el año 2014, tras detallar las Administraciones sanitarias las medidas adoptadas para reducir tales tiempos de espera. Entre estas actuaciones realizadas cabe citar las siguientes:

- Seguimiento de la Recomendación, emitida en 2012, por demoras superiores a 15 meses en el Servicio de Radiodiagnóstico (colonoscopias) del Hospital La Mancha-Centro, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (12008583).

- Seguimiento de la Recomendación 51/2013, por demoras de un año en el Servicio de Radiodiagnóstico (RNM) del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres (13006573).

- Seguimiento de la Recomendación 74/2013, por demoras superiores a cuatro y cinco meses, en procesos calificados como preferentes, en los Servicios de Radiodiagnóstico (RNM) y de Traumatología, respectivamente, del Hospital Doce de Octubre de Madrid (12246543).

Otras demoras también detectadas son las siguientes: superiores al año en el Servicio de Radiodiagnóstico (RNM) del Hospital Comarcal de Medina del Campo (Valladolid); 43 días (PET-TAC con carácter urgente) en el Hospital Infanta Cristina, de Badajoz; superior a seis meses en el Servicio de Urología del Hospital Son Espases, de Palma de Mallorca; 10 meses en el Servicio de Traumatología del Hospital de Viladecans (Barcelona); superior a cinco meses en los Servicios de Rehabilitación del Hospital Universitario de Burgos y de Dermatología del Centro de Especialidades Pedro González Bueno, de Madrid; ocho meses en el Servicio de Radiodiagnóstico (telerradiografía) del Centro de Especialidades de Toledo; un año para la información sobre el resultado de pruebas diagnósticas en el Servicio de Neurología del Centro de Especialidades Aguacate, de Madrid; siete meses en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra; un año en el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital La Mancha-Centro, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real); y nueve meses en el Servicio de Alergología del Hospital del Vendrell, de El Vendrell (Tarragona) (12283785, 13027694, 13028929, entre otras).

En un significativo número de las situaciones detalladas en el apartado precedente, las administraciones sanitarias han informado sobre la modificación de las fechas programadas a raíz de la intervención de esta institución, con lo que estas demoras han podido minorarse.

 

7.6 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

En este ámbito, las quejas ciudadanas se concentran, un año más, en la libre elección de profesionales sanitarios, la supresión o reducción de horarios en los denominados Puntos de Atención Continuada, los problemas en el acceso a la atención sanitaria, las inadecuaciones estructurales en centros de salud o la supresión de plazas y la reducción de horarios en los mismos.

Entre otros supuestos, cabe referir el planteado por un significativo número de ciudadanos residentes en La Rioja que, a raíz de la ordenación de las zonas básicas de salud en esta comunidad, habían sido asignados a nuevos centros de salud, con la consiguiente quiebra de la relación de confianza que mantenían con los facultativos que tradicionalmente les habían prestado la atención sanitaria. Añadían que se les había denegado el derecho a la libre elección de médico en el área de salud.

Tras la información facilitada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja se dirigió a su titular una Recomendación para desarrollar reglamentariamente las previsiones legales en cuanto a la libre elección de facultativo de medicina general y de pediatra en el ámbito de la atención primaria. La Consejería ha aceptado la Recomendación, señalando que “va a desarrollar a medio plazo una disposición reglamentaria que posibilite el derecho efectivo de libre elección de médico dentro del área de salud”. El asunto continúa en seguimiento hasta su materialización (14002535).

Algunas comunidades autónomas expiden documentos acreditativos del derecho a la asistencia sanitaria durante el año escolar a estudiantes que proceden de otras regiones. Sin embargo, en las de Castilla-La Mancha y Cataluña estos estudiantes deben empadronarse en las mismas en el caso de desplazamientos superiores a 183 días para acceder a la tarjeta sanitaria y a la asignación de centro de salud y facultativos de medicina general.

Se han formulado las Recomendaciones al SESCAM y al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, respectivamente, para facilitar en estos casos un documento acreditativo del derecho a la atención sanitaria pública, cuya vigencia se extienda, al menos, hasta la finalización del plazo de la matrícula del curso correspondiente. El SESCAM ha mostrado un criterio adverso a la aceptación de la Recomendación, al entender que los estudiantes deben empadronarse en esa comunidad autónoma. El Departamento catalán de Salud no había emitido, en el momento de cerrar el presente informe, la preceptiva respuesta (13023880 y14003818).

En lo referido a la reducción del horario nocturno en los Puntos de Atención Continuada (PAC), cabe señalar las quejas sobre dos centros en la Región de Murcia. Las actuaciones llevadas a cabo tuvieron por finalidad determinar los criterios de planificación que motivaron la medida adoptada, y conocer si se ha producido un incremento de medios profesionales y materiales de la zona de salud, para compensar los posibles efectos de la reducción comentada. Estas actuaciones finalizaron una vez que se constató el incremento de medios en la zona de salud, y se verificaron las isócronas o distancia-tiempo entre los núcleos afectados y el centro de urgencias asignado (13022404 y 14005502).

Por lo que respecta a la dotación de personal, a la estructura y la cartera de servicios de los centros sanitarios, se pueden citar los casos de supresión de “cursos de preparación al parto” en el Centro de Salud de Torrelodones (Madrid); la supresión de la plaza de medicina general en el Consultorio de Brincones (Salamanca); la insuficiente dotación de médicos de familia del Centro de Salud Las Rejas, de Madrid; y la demora en la apertura de un consultorio en el municipio de Albox (Almería). En estos supuestos, las respectivas Administraciones sanitarias adoptaron medidas que permitieron la resolución de las situaciones planteadas (13031028, 14004376,

14005938 y 14009481).

7.7 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA

En este epígrafe, destacan, un año más, las quejas relacionadas con la movilidad de pacientes en el Sistema Nacional de Salud, la organización de los servicios, su estructura y funcionamiento y la libre elección de médico especialista.

En cuanto a la movilidad de los pacientes, continúa en trámite la actuación, ya reflejada en pasados informes, sobre la atención de la población residente en el municipio navarro de San Adrián en el Hospital de Calahorra (La Rioja), distante cuatro kilómetros, en lugar de en el de Estella, ubicado a 54 kilómetros. Las consejerías competentes han comunicado el inicio de las conversaciones para la adopción de acuerdos que se trasladarán al Defensor del Pueblo (12011174).

También se han tramitado quejas por problemas en la derivación de pacientes a centros nacionales de referencia en determinados procesos. Entre otros asuntos, puede citarse la resolución satisfactoria de casos que implicaban la derivación al Hospital Ramón y Cajal de Madrid y el tratamiento de hemodiálisis en el Complejo Hospitalario de Zamora, con ocasión del desplazamiento temporal a esta ciudad de un paciente residente en Cataluña (13033101 y 13033180).

Respecto a la estructura y funcionamiento de centros sanitarios, destacan las actuaciones de oficio con relación a la presencia de amianto en el Hospital Infantil Virgen del Rocío de Sevilla, la saturación del Servicio de Pediatría del Hospital de Poniente de Almería, y la carencia de servicios mínimos esenciales en los ámbitos de medicina nuclear, hemodinámica y radioterapia del Hospital Lucus Augusti de Lugo. El Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia detallaron las medidas adoptadas para dar solución a los problemas expuestos (14002898, 14004375 y 14007640).

Asimismo, finalizaron positivamente las actuaciones con relación a la permanencia en la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital General de Castellón, y no en dependencias con carencias en materia de alojamiento, de la población reclusa cuando pernocta en el hospital por circunstancias no clínicas tras el alta médica, en tanto se programa el transporte para su traslado al centro penitenciario (13027356).

Cabe referir, igualmente la actuación de oficio con ocasión del cierre de una unidad especializada en el tratamiento multidisciplinar del Síndrome de Wolfram, ubicada en el Hospital de la Inmaculada de Huércal-Overa (Almería). El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha reiterado, a finales de 2014, que el asunto planteado está pendiente de pronunciamiento del Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia, del que se dará traslado al Defensor del Pueblo una vez se emita (13023649).

Por lo que concierne a los servicios de urgencias hospitalarios, las principales actuaciones desarrolladas se refieren a los episodios de saturación de los servicios de urgencias del Complejo Hospitalario de Toledo y del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid). En ambos casos, las administraciones sanitarias han dado traslado de las medidas implantadas para el control de las altas, disminuir en lo posible la frecuentación, así como para adecuar la capacidad de los servicios ante transitorios picos de la demanda (14003992 y 14009784).

De otra parte, debe hacerse mención a la aceptación y puesta en práctica de una Recomendación, que iba acompañada de una Sugerencia, dirigidas al Servicio Madrileño de Salud para suprimir la emisión de facturas a personas aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a consecuencia de atenciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico. También cabe señalar la formalización de un nuevo protocolo para la derivación a la consulta de obstetricia del Hospital Gregorio Marañón, de Madrid, de mujeres embarazadas y con riesgo de cromosomopatías; y el compromiso de mejorar la distribución de sillas de ruedas para personas con problemas de movilidad en el Hospital General Yagüe, de Burgos (13029917,13005797 y 14017830).

En cuanto a la libre elección de profesionales sanitarios, ha de traerse a colación dos Sugerencias, dirigidas al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Consejería de Sanidad de la Comunitat Valenciana, cuya estimación hizo posible la asignación de un nuevo psicólogo a un paciente en el Área de Salud de Palma de Mallorca, y la derivación de otro a la Unidad de Raquis del Hospital Doctor Peset, de Valencia (13029737 y 13032938).

 

7.8 SEGURIDAD DE LOS PACIENTES

La calidad de la atención y la prevención de incidencias clínicas, a través del estudio de sus causas y de la continua mejora de la práctica profesional, centran las quejas en este ámbito. No obstante, su tramitación pone de manifiesto que persiste una cierta lentitud por parte de las administraciones sanitarias, en la resolución de estas incidencias y en la implantación de medidas para su prevención.

Esta lentitud promueve quejas de ciudadanos ante el Defensor del Pueblo que, si bien se articulan en torno a la seguridad de los pacientes u otros aspectos conexos a la práctica profesional, tienen por finalidad, en primer término, acceder a una información suficiente y comprensible, para, una vez obtenida, formarse una opinión y, en su caso, determinar posibles vías para la mejor defensa de sus derechos.

Resulta significativa la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunitat Valenciana ante la reclamación de un paciente con un proceso metastásico óseo diseminado, atribuido a sucesivos errores en el diagnóstico y en el tratamiento. Sin efectuar investigación sobre los hechos denunciados, la Consejería se limitó a comunicar al paciente la posibilidad de formular una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. A la vista de ello, se formuló una Sugerencia para que se realizase una investigación sobre la práctica profesional; se comunicase al interesado las conclusiones derivadas de tal investigación, y, en el caso de acreditarse errores o mala praxis, se procediera a la apertura de oficio de un expediente de responsabilidad patrimonial. La Sugerencia ha sido aceptada (12036562).

También debe hacerse mención a una queja, ya aludida en el pasado informe, sobre la derivación de un paciente desde Andalucía al Hospital Clínico de Barcelona, cuyos especialistas indicaron un concreto procedimiento quirúrgico que no se llevó a cabo por razones estrictamente económicas, falleciendo finalmente el paciente. En el año 2014, han finalizado las actuaciones, una vez que el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha comunicado, en consonancia con la Sugerencia que se le dirigió, el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial (12011906).

Desde otra perspectiva, la importancia de estrategias de seguridad en áreas prioritarias, como es la identificación inequívoca de pacientes y de procesos, se puso de manifiesto con ocasión de la atención a un paciente derivado, como consecuencia de una fractura en el fémur de la pierna izquierda, a la Fundación Hospital Calahorra (La Rioja), cuyos profesionales escayolaron, por error, la pierna derecha, formalizando el alta hospitalaria. La Administración sanitaria informó sobre el establecimiento de diferentes medidas para evitar errores de esta naturaleza (14003409).

 

7.9 SALUD PÚBLICA

Con relación a las acciones y programas desarrollados por las administraciones en materia de salud pública, entre las quejas del 2014 destacan aquellas referidas a la aplicación del calendario oficial de vacunación infantil acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, en concreto, a la disconformidad de muchos progenitores con la exclusión en su respectivo territorio autonómico de algunas de las vacunas incluidas en años anteriores. Ya en 2013 la institución se dirigió al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tras la decisión de limitar la distribución de la vacuna de la varicela en las oficinas de farmacia ambulatoria, atendiendo a los informes epidemiológicos que desaconsejan la libre adquisición de esta vacuna para su administración a niños de entre 1 y 3 años, criterio no compartido por muchos médicos pediatras y algunas sociedades científicas. Se mantiene en la actualidad la indicación de esta vacuna, para los menores de 12 años que no hayan superado ya la enfermedad, y la dispensación se limita al ámbito hospitalario, según el último acuerdo del citado Consejo, de junio de 2014.

Sin perjuicio del debate científico sobre estas decisiones, y de la acción judicial presentada en su día por el laboratorio farmacéutico directamente afectado, la institución se dirigió de nuevo al ministerio ante la continuación de las quejas al respecto y la constatación de que muchos padres, a indicación de sus médicos, estaban adquiriendo la vacuna por sus propios medios, en aquellos lugares en que se permite el libre acceso (Comunidad Foral de Navarra y países extranjeros). Se solicitó información, también, sobre el grado de seguimiento del calendario común de vacunación infantil en las distintas comunidades autónomas, y sobre las últimas revisiones científicas referidas a la vacuna de la varicela y otras no incluidas, como la del neumococo, el rotavirus o la meningitis B.

En la última respuesta ministerial se apuntaba que sólo Navarra, Ceuta y Melilla mantienen la vacunación frente a la varicela en menores de 1 a 3 años. Existen dos programas piloto divergentes con el calendario común en Galicia (neumococo) y en Cataluña (hepatitis A). Sobre los informes técnicos de la ponencia, la respuesta se remite al sitio web del ministerio. Dado que en este, sobre la varicela sólo se ofrece el informe de 2005, pero no las revisiones de 2009 y 2012, se ha solicitado el contenido de las mismas, así como los informes de seguimiento referidos a la vacuna neumocócica, y las nuevas previsiones de actualización del calendario (13029427 y 14008882).

Tras la repatriación en el verano de 2014 de dos ciudadanos españoles residentes en países africanos afectados por el virus Ébola, se produjo un caso de contagio por esta enfermedad de una de las profesionales que les atendió en el Hospital Carlos III de Madrid, dando lugar a una situación de alarma epidemiológica. La institución ha iniciado una actuación con motivo del dossier presentado por el Consejo General de Enfermería de España, en el que se detallaban varias deficiencias de seguridad para los trabajadores sanitarios y un inadecuado seguimiento de los protocolos por parte de las administraciones competentes.

Varios aspectos relacionados con las reacciones de estas administraciones (central y autonómica) ante el caso de contagio han sido planteados por los afectados ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, que habrán de pronunciarse sobre la eventual existencia de responsabilidades. Las actuaciones de esta institución se han dirigido al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, para recabar información sobre los

recursos de vigilancia epidemiológica existentes; los mecanismos de coordinación e información pública previstos para articular la respuesta a una alerta de estas características, de gran impacto social, y las previsiones de actualización de los protocolos de seguridad existentes (14021071 y relacionadas).

En este apartado procede reseñar, igualmente, la actuación seguida ante la Universidad Complutense de Madrid, con motivo de las denuncias por la mala gestión y deficiente mantenimiento de los cuerpos de fallecidos donados por sus familiares para la investigación científica, y destinados al Departamento de Anatomía y Embriología Humana II de la Facultad de Medicina de dicho centro. Se solicitó al Rectorado datos sobre la situación en que se encontraba el servicio responsable, los protocolos aplicados o que estuviera previsto implantar, así como la información sobre el uso y conservación de los cadáveres donados que se ofrece a los familiares de los fallecidos. En la respuesta recibida se detallaban las medidas tomadas para la reorganización del servicio, la nueva ordenación administrativa del departamento, así como diversas actuaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ministerio fiscal y la Inspección de Servicios para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionarlos en aquellos aspectos considerados punibles (14010143 y relacionadas).

A lo largo de 2014 se recibieron algunas quejas, tanto a favor como en contra de la comercialización y uso de los dispensadores electrónicos de nicotina, o “cigarrillos electrónicos”. El debate sanitario sobre esta cuestión ha sido por el momento zanjado tras la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, operada por la disposición final duodécima de la Ley

3/2014, de 27 de marzo, al introducirse medidas de limitación en el uso análogas a las de las labores del tabaco (14010582 y 14011277).

 

7.10 SALUD MENTAL

En muchas ocasiones, los familiares de personas con enfermedad mental se dirigen a la institución, para expresar su preocupación y angustia por la situación familiar en que se encuentran, ante la imposibilidad de obtener la ayuda que necesitan y lo que aprecian como una insuficiente oferta de recursos de atención sociosanitaria. Los propios enfermos exponen en sus cartas su estado de ansiedad y su percepción de abandono con respecto a la atención médica que reciben. En algunos de estos casos, las quejas se refieren a la atención que reciben de los profesionales que les atienden en los centros de salud mental, o a los cambios en los tratamientos previamente instaurados.

No obstante, tras el estudio de los hechos expuestos y de la documentación que se haya facilitado, hay veces en que se inicia una actuación preliminar para conocer los concretos medios puestos a disposición de un determinado paciente por parte de los Servicios de Salud, y si se está realizando un seguimiento de su situación por parte de los servicios sociales y especializados (14010383).

Otras quejas refieren incidencias o el desacuerdo con las medidas de ingreso hospitalario, adoptadas con carácter urgente ante un cuadro de alteración psíquica aguda. De las propias quejas se deduce que los centros sanitarios tramitan sistemáticamente el procedimiento de autorización judicial previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con antelación a la medida de ingreso cuando esto es posible. Si la queja no ofrece datos concretos, la institución opta por iniciar una actuación ante la Administración sanitaria competente para confirmar las circunstancias en que tuvieron lugar las medidas adoptadas, su duración y el control de las mismas por parte del órgano judicial y el ministerio fiscal. Entre las alegaciones presentes en estas quejas suele encontrarse la disconformidad con el empleo de medios de contención (14018913).

La situación planteada en estas quejas suele ir acompañada bien de la petición de los familiares para que se proceda a la incapacitación legal del paciente, bien de la expresión de desacuerdo de este con dicho procedimiento o con la decisión ya adoptada sobre su capacidad. Las decisiones de limitación de la capacidad jurídica solo las puede adoptar el juez, de forma que no pueden ser objeto de una directa supervisión por parte del Defensor del Pueblo, más allá de las eventuales disfunciones que pudieran surgir en el correspondiente procedimiento judicial.

Las quejas vinculan, muchas veces de forma impropia, el procedimiento de declaración de incapacidad con la necesidad o conveniencia médica de que el afectado sea internado en un centro residencial especializado, lo que tiene su origen en la falta de recursos sociosanitarios apropiados y en los muchos problemas de convivencia y de integración familiares, ligados a los trastornos y enfermedades mentales de difícil diagnóstico y aquellos en los que están presentes, además, cuadros de adicción a drogas o al alcohol y de comportamiento social marginal. La atención de esta realidad por ámbitos administrativos diferenciados y no bien coordinados dificulta la efectividad de la respuesta y, a veces, hasta el inicio mismo del tratamiento (14004304).

Se promovió una actuación de oficio, con motivo del fallecimiento de un interno a manos de otro en el centro psiquiátrico San Juan de Dios de Ciempozuelos (Madrid). Los dos internos involucrados se encontraban en la misma unidad terapéutica y, de acuerdo con los informes recibidos de la Administración sanitaria madrileña, no se ha podido concluir hasta el momento la existencia de factores de riesgo especiales en los antecedentes clínicos de ambos pacientes que hubieran aconsejado establecer especiales precauciones. Con posterioridad, se ha girado visita al establecimiento por la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo, para la que se tuvo en cuenta este antecedente, así como otra queja recibida, relacionada con las condiciones de vida (13032046 y 14003349). De la visita se dará cuenta en el informe específico de dicho Mecanismo.

Con motivo de la queja presentada por una entidad social de defensa de los derechos de los desempleados, se inició una actuación con el objetivo de conocer las medidas previstas para el establecimiento en España de una estrategia global y multisectorial de prevención del suicidio, en la que se implique al sector sanitario y otros organismos (servicios sociales, educación, empleo), de acuerdo con las pautas señaladas por la Organización Mundial de la Salud. En respuesta a este planteamiento el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Servicios Sociales e Igualdad ha dado cuenta de la actividad desarrollada por un grupo de trabajo específico sobre prevención del suicidio, cuyos resultados, a la espera de las contribuciones que aporten las distintas comunidades autónomas en el primer trimestre de 2015, serán incorporados a la próxima revisión de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (14017952).

 

7.11 PRESTACIÓN FARMACÉUTICA Y MEDICAMENTOS

 

7.11.1 Copago farmacéutico

En 2014 han continuado las quejas de los ciudadanos, motivadas por su disconformidad con el tipo de aportación que se les asigna en la compra de medicamentos. La falta de adecuación de ciertos aspectos en esta materia ha sido ya señalada en anteriores informes. Hacen referencia, principalmente, al no reconocimiento del derecho a la exención en el copago farmacéutico en determinados supuestos (falta de recursos económicos y de ayudas sociales, o discapacidad) y a la insuficiente progresividad del modelo vigente, así como la falta de contestación de las solicitudes y reclamaciones que se presentan.

Constatado que ninguna Administración se declara competente para decidir formalmente sobre las solicitudes y reclamaciones respecto a la aportación farmacéutica de cada usuario, o su derecho a la exención, se dirigieron Recomendaciones al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Al primero de los ministerios se le indicaba que las entidades gestoras de la Seguridad Social deberían asumir esta atribución, en atención al procedimiento de comunicación de datos fijado en la ley, y ante la ausencia de otra referencia normativa que aclarara el procedimiento de reclamación a seguir. Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se le recomendó precisamente que acometiera dicha clarificación, siempre de acuerdo con el marco general establecido en los apartados 1, 16 y 17 del artículo 149.1 de la Constitución.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad considera, en su respuesta, que el marco normativo actual es suficiente y que las administraciones implicadas pueden encontrar una vía natural de solución del conflicto de competencias. Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras reafirmarse en la no competencia de sus entidades gestoras para resolver las solicitudes y reclamaciones ciudadanas en materia de copago, reconoce la conveniencia de firmar un acuerdo o convenio interadministrativo de encomienda de gestión con los administraciones sanitarias como medio para dar solución a la laguna legal constatada (13023705 y 13026571).

La otra Recomendación formulada en esta materia proponía, dada la amplitud de los tramos actuales que no diferencian las rentas entre 0 y 18.000 euros, ni desde ahí hasta 100.000 euros la pronta aprobación de más tramos de renta que mejorarán la progresividad del modelo de copago farmacéutico aprobado por el Real Decreto-ley

16/2012, de 20 de abril, siguiendo el mismo título de legitimación que lo instauró en su momento. Esta Recomendación fue rechazada, al entender el Ministerio que era necesario el acuerdo previo con las administraciones autonómicas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (12014919).

Por lo que respecta al seguimiento de la previsión normativa por la que se extiende el copago a la dispensación hospitalaria de medicamentos, las actuaciones iniciadas en su día se han dado por finalizadas, ya que las administraciones sanitarias autonómicas no han puesto en marcha los mecanismos efectivos de ejecución (13028742).

Se tramitan aquellas quejas que se refieren a posibles irregularidades en las decisiones administrativas adoptadas, en las que se comprueba una manifiesta falta de contestación a las peticiones ciudadanas, o cuando las circunstancias personales del interesado hacen más necesaria una decisión rápida que garantice su acceso a la prestación farmacéutica.

Entre los casos recibidos destacan los de aquellos ciudadanos españoles de edad avanzada cuya única prestación, normalmente de baja cuantía, es abonada por una entidad de seguridad social extranjera. Al no poder ser equiparados con los pensionistas de la Seguridad Social española y no gozar de aseguramiento sanitario público por un tercer país, estas personas deben abonar el porcentaje general del 40% de los medicamentos que precisan, lo que les genera un perjuicio adicional que debiera poder ser compensado por la administración responsable de su atención sanitaria (14006523 y 14009143).

Por último, siguen siendo numerosas las quejas de los ciudadanos sobre el impacto del modelo de copago farmacéutico. Ante estas quejas, el Defensor explica su criterio a los ciudadanos, recogido en las Recomendaciones formuladas en los últimos años que no han sido atendidas por las administraciones.

7.11.2 Financiación de medicamentos

La aparición de nuevos medicamentos para el tratamiento de enfermedades graves o raras genera muchas expectativas en los pacientes cuyos tratamientos previos no resultan eficaces, principalmente en los casos con pronósticos más graves o mortales. El lapso de tiempo que transcurre desde las fases de ensayo y la efectiva comercialización e incorporación a la cartera farmacéutica del Sistema Nacional de Salud puede ser muy largo. En ocasiones, la incorporación del nuevo medicamento no llega a producirse, por cuanto no queda acreditado un beneficio para la salud que suponga una mejora sustancial sobre los tratamientos preexistentes.

Las quejas más frecuentes en esta materia se suscitan bien por la denegación de autorización para el uso especial de medicamentos en investigación, cuando los ciudadanos consideran que cumplen los parámetros previstos para ello, o bien por la tardanza en las decisiones de financiación y fijación de precio previas a la comercialización de los mismos en España, que son posteriores a la obtención de la autorización de uso por parte de la Agencia Europea del Medicamento. También se cuestiona la no indicación clínica del nuevo medicamento ya comercializado por parte de los profesionales médicos a cargo del paciente, o la no aprobación de esa indicación terapéutica por parte del comité clínico de evaluación del centro sanitario o el servicio de salud correspondiente, cuestiones de naturaleza técnico-científica cuya revisión no corresponden, en principio, al Defensor del Pueblo, salvo ante eventuales casos de discriminación o arbitrariedad.

En 2014 se ha iniciado de oficio una actuación ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para contrastar las opiniones emitidas por expertos que apuntaban a un incremento de los retrasos en la incorporación de medicamentos innovadores, ya autorizados por el procedimiento centralizado, al arsenal terapéutico del Sistema Nacional de Salud; especialmente los indicados para el tratamiento de enfermedades oncológicas. En esta actuación se planteó también la preocupación por un posible trato desigual en los distintos territorios autonómicos, en cuanto al acceso a estos medicamentos de última generación, en función de criterios adicionales establecidos por cada Servicio de Salud (14006574).

En el informe que remitió el citado ministerio en dicha actuación de oficio, se alude a varias cuestiones de alcance general que inciden en los tiempos de aprobación definitiva de algunos nuevos medicamentos: el carácter repetitivo de algunos fármacos presentados como innovadores; los efectos sobre el precio mundial de los medicamentos derivados de la generalización del régimen de patentes en este sector; el desajuste entre los costes de inversión e I+D y los precios reclamados por los titulares de la comercialización; la necesidad de una evaluación estricta de impacto presupuestario, utilizando la variable coste/tratamiento/año (CTA), que excluiría de financiación pública los medicamentos con CTA superior a 50.000 euros, salvo beneficio indiscutible; el beneficio clínico marginal de muchos nuevos medicamentos de alto coste (incremento de pocas semanas en la supervivencia media de los pacientes evaluados).

Se recibió también un informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que detallaba las distintas fases en el procedimiento de aprobación y las medidas incorporadas para agilizar algunos trámites, así como la generalización de los informes de posicionamiento terapéutico.

Con la información recibida, la institución dio por finalizada su actuación con la remisión de algunas consideraciones, que se resumen a continuación:

- Esta institución considera que el sistema público sanitario debe ser capaz de responder en cualquier circunstancia al mandato constitucional de protección de la salud de todos los ciudadanos y, con carácter prioritario, cuando puede llegar a verse gravemente afectado el derecho fundamental a la vida o a la integridad física y psíquica de los pacientes.

- Sobre una determinada cuantía económica (50.000 euros para coste/tratamiento/año) como motivo inicial de exclusión de financiación de un medicamento, salvo beneficio indiscutible, suscita alguna duda en cuanto a los efectos que para la agilidad en los procedimientos puedan derivarse, en el hipotético supuesto de que un fármaco novedoso, con avales suficientes de eficacia terapéutica e indicado para enfermedades graves u oncológicas, presentara un precio comercial de esa magnitud.

- De entre los datos facilitados por la AEMPS referidos al periodo 2009-2014, sobre medicamentos innovadores comercializados destaca una tendencia a la baja desde 2009, fuertemente acentuada durante 2013. Cabe entender que esa reducción puede vincularse a la elaboración de los informes de posicionamiento terapéutico y, en general, a una mayor demora en la fase de decisión sobre la financiación o no a cargo del sistema público y, en su caso, sobre el acuerdo de precio, como apuntaron los expertos.

- Respecto a los tiempos promedio para la asignación de código nacional, debe reseñarse su progresiva reducción gracias a la mejora en el uso de nuevas herramientas informáticas de gestión. Los datos sobre acceso a medicamentos en situaciones especiales, por otro lado, reflejan un incremento de los tratamientos por esta vía en los ejercicios 2011 a 2013, con una mayoritaria presencia de tratamientos oncológicos (54,31%, para el total de tratamientos, 9.961, entre 2009 y 2014).

- En relación con los informes de posicionamiento terapéutico (IPT), considerando los datos desde junio de 2013, en atención a la sucesión de fases con participación de múltiples actores (comunidades autónomas, sociedades científicas, pacientes, titular de autorización), el plazo de realización señalado (5 o 6 meses) no parece excesivo. Dicho plazo se contabiliza desde la decisión favorable del Comité Europeo de Medicamentos de Uso Humano. Deben, no obstante, mejorarse los procedimientos, ya que existen casos en que se supera esa media.

- Más allá del contenido de esos IPT, la descentralización en la prestación farmacéutica, propia de nuestro sistema sanitario, conlleva de hecho nuevas revisiones clínicas de beneficio y efectividad. Precisamente la mayor virtualidad de estos informes sería la de evitar la reproducción de estos debates en cada servicio de salud, con la consiguiente demora en el acceso a los nuevos fármacos para los pacientes. Desde la perspectiva de la equidad habría que avanzar en dar a estos informes de posicionamiento terapéutico mayores efectos para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Vinculado con lo anterior, y a iniciativa de una entidad representativa del sector, se inició otra actuación referida al específico problema que esa demora en la incorporación de medicamentos de última generación tiene para las enfermedades raras, en el caso de los llamados medicamentos huérfanos o “ultrahuérfanos”. El informe remitido por la Administración sanitaria da contestación a las cuestiones trasladadas desde el Defensor del Pueblo sobre las dificultades para una efectiva incorporación de dichos medicamentos a la prestación farmacéutica a cargo del Sistema Nacional de Salud.

En la categoría de huérfanos, la Agencia Europea de Medicamentos tiene incluidos actualmente 67 fármacos, de los cuales España ha comercializado 52, estando en trámites de evaluación y decisión nacional sobre financiación otros 5. Se realizan también algunas consideraciones, sobre la falta de proporcionalidad entre las habituales altas exigencias de precio por parte de las empresas titulares de estos fármacos y las favorables condiciones de financiación que ha venido ofreciendo el Sistema Nacional de Salud, en el marco de los correspondientes procedimientos de negociación (14008492).

En el mes de julio de 2014 se inició también de oficio una actuación, que continúa en trámite en el momento de redactar este informe, ante las informaciones sobre dificultades en el acceso a fármacos de última generación que aportarían un muy alto grado de respuesta en la curación de la hepatitis C. En este sentido se habían recibido ya varias quejas de pacientes a los que se les había denegado el acceso por uso compasivo a alguno de estos medicamentos. En esta actuación se apuntaba la posibilidad de acometer una estrategia de ámbito estatal que redujera la incidencia de las tramitaciones de autorización y los condicionantes presupuestarios, especialmente en relación con los cuadros de atención médica prioritaria, sin perjuicio de los objetivos de extensión progresiva a más grupos de pacientes, con el objetivo último de erradicar la enfermedad. Dicha estrategia facilitaría, además de la incorporación de estos medicamentos a la cartera complementaria del Sistema Nacional de Salud, un acceso equitativo a los mismos en todo el territorio nacional. La repuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad daba cuenta de la aprobación de un fármaco, anunciando que su efectiva puesta a disposición y comercialización sería efectiva a finales de año.

En atención a las quejas que seguían manifestando problemas para el acceso a estos medicamentos de última generación, en pacientes con cuadros avanzados de hepatitis C, se ha vuelto a solicitar información y, en su caso, las medidas a adoptar por parte del referido ministerio en orden a definir un programa o estrategia de alcance estatal que permita el acceso a los nuevos fármacos al mayor número posible de los pacientes, en los supuestos indicados, y en condiciones de igualdad en todo el territorio. Para el caso de que se asuma dicha posibilidad, se ha solicitado información sobre el alcance de las medidas diseñadas en cuanto al régimen especial de financiación de los nuevos fármacos, la coordinación con los servicios de salud para una adecuada adherencia de todos ellos al posicionamiento clínico aprobado y la creación de un registro de pacientes afectados y susceptibles de recibir estos tratamientos en el plazo de tiempo más breve posible (14014665).

Sobre el Acuerdo Marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones aprobado por la Junta de Andalucía (aprobado por Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 30 de julio de 2013), se formuló una Recomendación para que se dejara sin efecto, con vistas a garantizar que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma tengan acceso a la financiación pública de todos los medicamentos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. La respuesta a la misma se limita a exponer la situación de suspensión del acuerdo, merced a una situación de pendencia del recurso presentado ante el tribunal administrativo autonómico de recursos contractuales, por lo que se ha reiterado la petición para que se concrete la aceptación o rechazo de la Recomendación (13027902).

7.12 OTRAS PRESTACIONES SANITARIA

Han sido igualmente objeto de tramitación algunas quejas por los retrasos en el abono de los reembolsos de gastos en productos ortoprotésicos, en los supuestos contemplados en la cartera común de esta prestación, o relacionadas con alguna disfunción o error en la tramitación del procedimiento correspondiente. Aunque en la mayoría de las ocasiones la cuestión se soluciona favorablemente, es importante recordar las dificultades de tipo económico en las que se encuentran muchos de los pacientes que adquieren estos productos, a los que perjudica muy especialmente esos retrasos cuando tienen que hacer frente de manera ineludible a sus necesidades terapéuticas (14017996 y 14021066).

Cabe destacar también en este apartado las quejas de aquellas personas que reciben terapia respiratoria en su domicilio y que ahora carecen de la ayuda que las administraciones ofrecían para compensar el coste adicional en electricidad que implica la utilización de los aparatos empleados. Estas ayudas, ofrecidas por los Servicios de Salud, han sido derogadas desde 2013. De acuerdo con las informaciones obtenidas, las comunidades autónomas que han suprimido esta ayuda no parecen tener prevista su sustitución por otras, en un contexto especialmente gravoso, marcado por el incremento general de los precios en el suministro de energía (14003631 y 14004531).

Las quejas relacionadas con el transporte sanitario plantean principalmente disfunciones que perjudican a los pacientes que deben acudir asiduamente a los centros hospitalarios o especializados para seguir tratamientos como hemodiálisis o sesiones de rehabilitación. Ante las peticiones de información, las administraciones dan cuenta de algunas medidas para mejorar los sistemas de comunicación entre los centros, las centrales de coordinación del ámbito autonómico y las empresas adjudicatarias del servicio de transporte. También, según los casos, dan traslado de las advertencias dirigidas a dichas empresas sobre la necesidad de cumplir con los términos de calidad del servicio y de atender correctamente a los usuarios. A pesar de ello, en ocasiones, los interesados vuelven a dirigirse a la Administración planteando la persistencia de los problemas de retraso o de acumulación indebida de pacientes en las ambulancias (13028245 y 14001941).

También se han recibido quejas por la disminución, en alguna comunidad autónoma, del importe de las ayudas para desplazamiento, cuando los pacientes han de acudir a otra provincia para recibir el tratamiento especializado que necesitan.

En algún caso, como es la Comunidad de Castilla y León, a través de la Orden de la Consejería de Sanidad 213/2013, de 15 de marzo, se ha optado por fijar una regulación de la asunción de costes por pacientes que siguen el modelo del copago farmacéutico. Esta decisión traslada a este ámbito muchos de los problemas que presente el referido copago y en el que esta institución ha intentado mediar a través de sus Recomendaciones (14020649).

 

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