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Andalucía pide documentación que no existe para las ayudas a las Farmacias VEC

Los expertos, además de considerar ilegal la orden, apuntan que es técnicamente deficitaria y se llega a exigir documentos "que no existen"

La orden andaluza por la que se establecen las instrucciones para tramitar las ayudas a las las farmacias con Viabilidad Económica Comprometida (VEC) ha recibido las críticas de expertos porque, además de obviar la retroactividad de la medida, que daría posibilidad de reclamar las cantidades oportunas desde el 1 de enero de 2012, presenta una “deficiente técnica reglamentaria”. Y eso, a pesar de que tenían amplios ejemplos a tomar ya que prácticamente todas las comunidades autónomas han aprobado su correspondiente Orden de desarrollo de las ayudas a las farmacias VEC.

La cuestión más relevante de la orden que es omite la retroactividad de la aplicación de la ayuda a los ejercicios anteriores (2012, 2013 y 2014). Las ayudas se abonarán solo desde enero de 2015, independientemente de que la documentación fiscal a aportar sea la del ejercicio de 2014. Para los expertos de TSL Consultores, esta falta de retroactividad “es contraria al Real Decreto-ley 9/2011”, que debe ser de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas desde el 1 de enero de 2012. De este modo, la situación creada por la orden supone un "nuevo agravio comparativo para las farmacias andaluzas" respecto a las del resto de España. Por ello, estos expertos consideran que existen por tanto “suficientes motivos para recurrir la Orden en vía contencioso-administrativa”, en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). No obstante, los farmacéuticos rurales andaluces no parecen estar por la labor y prefieren pelear esa retroactividad sin afectar a la puesta en marcha del mecanismo.

Pero esto, siendo lo más grave, no es la única cuestión que plantea dudas a TSL Consultores. Según explican, se solicita una documentación “que no existe”. En concreto, se refieren al documento requerido en la instrucción tercera, apartado B: “Documento expedido por la Agencia Tributaria de las ventas anuales de la oficina de farmacia correspondientes al ejercicio económico del año natural anterior. Se aportará documentación acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural anterior al de la solicitud, para garantizar el cumplimiento del apartado d) de la Instrucción Segunda”. Según indica a Diariofarma Nicolás Toro, socio director de TSL Consultores, este documento “no existe en la Agencia Tributaria”. Lo único que puede acreditar las ventas del año anterior, cuando todavía no está presentada la declaración de la Renta, es el Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF), y más concretamente el Modelo 130 del 4º Trimestre, en el que se declara la facturación acumulada de todo el año. Otras comunidades autónomas que han regulado este mismo procedimiento directamente solicitan que se acredite la facturación mediante este modelo 130.

Por otro lado, la orden recoge un supuesto para “el caso de que la oficina de farmacia no haya estado en funcionamiento durante los doce meses anteriores al que se realiza la solicitud a nombre del o los mismos titulares que realizan la solicitud”. Según se recoge, la misma deberá especificar el período a que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas una extrapolación con base en dicho periodo. Esta redacción ofrece para los expertos de TSL Consultores una difícil interprestación que puede dar lugar a confusión. ¿Para qué supuestos se ha contemplado este precepto? ¿Para los cambios de titularidad por transmisión de la farmacia? ¿Para los titulares que resultaron adjudicatarios en la fase tercera del concurso de farmacias de Andalucía? Se preguntan desde la asesoría. Ellos entienden que sería de aplicación a ambos casos. No obstante, debe advertirse que el cálculo que se haga mediante la “extrapolación” de lo facturado en un determinado periodo puede ser bastante inexacto. Lo que parece claro para Toro es que “esta previsión viene como consecuencia de la falta de retroactividad de la norma”. Además, la documentación no se puede referir a los doce meses anteriores a la solicitud, sino que debería ser para el año natural anterior al de la solicitud. Todos los requisitos exigidos deben ir referidos a ese periodo de tiempo, no a los 12 meses anteriores, remarcan desde TSL Consultores.

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Pedro Luis
Pedro Luis
8 años

Como que Andalucía? Será los funcionarios de la Comunidad Andaluza.

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