Política

La CNMC insta a “reconsiderar” la limitación a los descuentos a farmacias

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha instado al Gobierno a "reconsiderar la justificación, racionalidad y proporcionalidad de la limitación tan intensa a los descuentos".

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha instado al Gobierno a "reconsiderar la justificación, racionalidad y proporcionalidad de la limitación tan intensa a los descuentos". Según el informe que este organismo ha realizado en relación al proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que está actualmente en tramitación, sería "oportuno" evaluar esta modificación.

El informe indica que en el pasado, las farmacias comunitarias "no han repercutido sus ahorros (de una media del 40% según diversos estudios) al consumidor final, pero existen mecanismos para que esto tenga lugar", métodos como el denominado clawback del Reino Unido. De esta afirmación, llama la atención dos asuntos. Por un lado, el dato que cita de los descuentos del 40% se basa en un estudio de 2009, previamente a la modificación de la Ley de Garantías que limitó los descuentos al 10%. Pero más relevante aún, es que ese estudio, entre otros, fue uno de los motivos por los que el Real Decreto-ley 4/2010 redujo en un 25% de media el precio de los genéricos. Algo que parece haber olvidado la CNMC en su informe. Por otro lado, la comisión también parece olvidar que las farmacias no pueden repercutir ningún tipo de descuento que obtengan sobre el consumidor dado que tienen prohibido realizar descuentos a los pacientes, con excepción de los medicamentos no financiados, donde se limita a un máximo del 10%.

En cualquier caso, la CNMC considera que el proyecto de texto refundido es "restrictivo con respecto a los descuentos en diferentes preceptos". En este sentido, indica que los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia, se limitan al máximo de un 10% para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, y condicionado a que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura; por otro lado, indica la no posible modificación ni bonificación del PVL de medicamentos dispensados en oficinas de farmacia mediante receta médica oficial, salvo si se tratara de un descuento porcentual o lineal y, por último la remisión en vía reglamentaria al descuento máximo aplicable a medicamentos objeto de publicidad -los no sujetos a prescripción ni financiados por el SNS.

Por último, la CNMC se pregunta por qué "únicamente" se permiten descuentos lineales o porcentuales y, del mismo modo, solicita la reconsideración de la limitación de descuentos a medicamentos no sujetos a financiación ni a receta (los que admiten publicidad).

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