Política

Andalucía hará guías obligatorias para homogeneizar los tratamientos

La política de uso racional del medicamento que la Junta de Andalucía quiere implantar a través de la Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público tiene como pilares la armonización en la adquisición y utilización de los medicamentos.

La política de uso racional del medicamento que la Junta de Andalucía quiere implantar a través de la Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público tiene como pilares la armonización en la adquisición y utilización de los medicamentos en todos sus centros y servicios, la potenciación de la información a los profesionales, la prescripción por principio activo, la selección, adquisición y el uso de las alternativas terapéuticas equivalentes más eficientes o la potenciación de las subastas de medicamentos.

Para lograrlo, prevé la homogeneización de las actuaciones mediante guías farmacoterapéuticas de referencia y protocolos, de obligado cumplimiento, así como con la organización homogénea de todos los procesos de adjudicación y de compra, para lo que se emplearán catálogos unificados de productos y servicios y un sistema único de gestión logística para todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz, al que ha tenido acceso Diariofarma.

En lo que se refiere a uso racional, desarrollado en el artículo 15, el objetivo de racionalizar el empleo de los recursos farmacoterapéuticos “con criterios de efectividad, seguridad y coste” se realizaría mediante la implantación de “estrategias de uso racional del medicamento, incluyendo la prescripción por principio activo, el uso de alternativas terapéuticas equivalentes, el seguimiento estandarizado de la calidad de las prescripciones y el control del partenariado”.

Para lograrlo, se “optimizará y armonizará la selección, adquisición y utilización de los medicamentos en todos sus centros” gracias a la obligatoriedad de cumplimiento de las guías farmacoeterapéuticas consensuadas que “ayuden a todos los profesionales a prescribir según la mejor evidencia científica disponible y, a igualdad de ella, al menor coste posible para el SSPA y de la persona usuaria”. El objetivo es que los usuarios puedan acceder “a los mismos tratamientos para un mismo problema, obteniendo los mismos resultados en salud y a un mismo coste, con independencia del centro sanitario del SSPA al que acudan”. Dentro de esta homogeneización, una de las medidas más relevantes para el sector es la “selección, adquisición y el uso de las alternativas terapéuticas equivalentes más eficientes”

En relación a las subastas de medicamentos, la nueva norma prevé potenciarlas, aunque no avanza modificaciones en su estructura actual. Por último, en relación al uso racional de medicamentos, también se establecerán procedimientos que regulen la actividad promocional de los medicamentos, la publicidad de los mismos, así como las relaciones de partenariado con las instituciones que integran el SSPA.

 

Compra de bienes y servicios

Por otro lado, en el ámbito de la compra de bienes y servicios, que se incluye en el artículo 14 del anteproyecto, el SSPA prevé el desarrollo de plataformas electrónicas de compra y aplicación de tecnologías de la información que consigan “la máxima agilización y transparencia de los procedimientos administrativos de compras de bienes y servicios, al tiempo que promoverían el desarrollo de las modalidades de contratación de bienes y servicios que incrementen el nivel de compromiso en la consecución de resultados en salud por parte de los proveedores”, como podrían ser acuerdos de riesgo compartido u otros procedimientos especiales de relación entre industria y sistema sanitario ya que la ley prevé establecer colaboraciones con los proveedores, especialmente aquellas que signifiquen “una vinculación de costes de los tratamientos con los resultados en salud de los mismos”.

Además, aunque se mantendrán las plataformas logísticas de compras provinciales, la administración autonómica creará “una estructura de contratación central para aquellas compras que determine la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud”. De este modo, según prevé el anteproyecto, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud determinará “el órgano de contratación al que corresponde en cada ámbito territorial concreto el ejercicio de tales competencias”.

 

Derechos de los ciudadanos

La norma también establece una serie de derechos garantizados para los ciudadanos, entre los que destaca el primero de ellos: “Al acceso a todas las prestaciones del Sistema, individuales o colectivas, de acuerdo con la normativa vigente”. Este derecho, recogido en el artículo 7 del anteproyecto, parece que podría verse limitado por las actuaciones en relación a la homogeneización de terapias para lograr un uso racional que se establece en el artículo 15. En especial por lo recogido en relación a las guías homogéneas de obligado cumplimiento, las alternativas terapéuticas equivalentes y las subastas de medicamentos.

Por otro lado, el artículo 8 desarrolla la garantía de acceso a la cartera autonómica, estableciendo que, “en ningún caso” se establecerán sistemas de copago para las prestaciones de la cartera complementaria de servicios.

 

Plan Estratégico de Investigación e innovación en Salud

La norma que ha iniciado el trámite para su aprobación también incorporar la propuesta de establecer, con carácter cuatrienal, un Plan Estratégico de Investigación e Innovación en Salud en el marco del Plan Andaluz de Investigación e Innovación. Este plan contendrá las líneas prioritarias de investigación, de acuerdo con los problemas más prevalentes de Salud de la ciudadanía de Andalucía y con la previsible evolución de las tecnologías diagnósticas y terapéuticas, así como la estimación del compromiso presupuestario anual de la Junta de Andalucía en esta materia.

El Plan prestará especial atención al establecimiento de mecanismos que garanticen la adecuada transferencia del conocimiento disponible, ya sea generado interna o externamente, a la práctica clínica, incentivando a los profesionales que lleven a cabo actividades innovadoras orientadas al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos que contribuyan a la mejora de la Salud de la ciudadanía y al desarrollo social y económico de la sociedad andaluza, promoviendo la generación de iniciativas empresariales basadas en dichas innovaciones.

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