Política

El Supremo anula las cartas que dieron la metodología de los descuentos del RDL 8/2010

El Tribunal Supremo ha anulado, a instancia de FEFE, las cartas que el director general de Farmacia envió en 2010 a Farmaindustria, CGCOF y Fedifar en las que daba las instrucciones a seguir para que el sector aportara los descuentos del 4, 7,5 y 15% establecidos por el RDL 8/2010

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cartas que el director general de Farmacia del Ministerio de Sanidad remitió en junio y julio de 2010 a los presidentes de Farmaindustria, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y Fedifar en las que ofrecía instrucciones para el establecimiento del procedimiento por el que se debía devolver al Sistema Nacional de Salud las aportaciones del 4, 7,5 y 15% que estableció el Real Decreto-ley 8/2010.

El Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que estimó parcialmente el recurso presentado por la patronal de farmacias. FEFE había presentado un recurso de alzada contra las cartas anteriormente mencionadas porque no se había tomado a la federación como parte interesada ni se había utilizado la forma jurídica adecuada para establecer un mecanismo de compensación como el descrito. El Ministerio de Sanidad no admitió el recurso de alzada y FEFE interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue visto en el TSJM. Este tribunal lo admitió parcialmente y obligó a retrotraer las actuaciones al momento previo a la resolución que inadmitió el recurso de alzada, pero no entró a valorar el fondo de la cuestión que ahora sí ha sido visto por el Supremo.

 

No eran recomendaciones sino disposiciones generales

De este modo, la sentencia establece que la mera lectura de las cartas de 14 y 18 de junio y 14 de julio de 2010 pone de relieve que se está concretando y desarrollando, a pesar de emplear términos como " recomendaciones ", los artículos 8 y 10 de citado RDL 8/2010 , respecto de las deducciones que deben aplicarse sobre los medicamentos no integrados en el sistema de referencia, estableciendo un procedimiento, que sirve de pauta para "actuar a partir de ahora ", entre los diferentes agentes de la cadena farmacéutica: laboratorios, distribuidores y oficinas de farmacia.

Por este motivo, la sentencia dicta que "dichas cartas o escritos, atendido su contenido y finalidad, son disposiciones de carácter general, dictadas por un Director General, que se han elaborado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, nos referimos a los artículos 51 y siguientes de la Ley 30/1992 y 23 y siguientes de la Ley 50/1997 , para el ejercicio de la potestad reglamentaria, por lo que la conclusión no puede ser otra que la nulidad plena de dichas cartas, pues las disposiciones generales no consienten otro grado de invalidez, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992".

El Supremo da un tirón de orejas a la Sala del TSJM y califica de incongruente la sentencia ya que "tras declarar que la inadmisón de la alzada es impugnable ante nuestra jurisdicción y que la naturaleza de las cartas son disposiciones generales, examinar las razones sustantivas esgrimidas en el escrito de demanda y resolver sobre lo allí planteado, que limitaban, a tenor de lo razonado en el escrito de demanda, a señalar que no se ha seguido el procedimiento propio de una disposición general".

 

 

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