Opinión

Pyme innovadora: Se crea su registro y la obtención de un sello distintivo

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de HospitalidadTeniendo como telón de fondo el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, esta Orden concreta las especificaciones de su artículo 6, que define qué ha de entenderse por una PYME innovadora, qué criterios ha de reunir la misma para ser considerada intensiva en I+D+i y que, en fin, determina la creación del Sello de PYME Innovadora y del Registro de las mismas.

Estas iniciativas tienen el cometido de dar impulso a la incorporación de procesos de I+D+i en los procesos productivos y productos en las PYMES españolas que representan un 99% de las empresas en España y, al tiempo, se da respuesta a exigencias que emanan del marco europeo en este sentido y a advertencias que se han hecho al respecto en nuestro país, por ejemplo, de la mano de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

Finalmente, debemos destacar que se recuerda en esta Orden la importancia de desarrollar medidas de contratación pública innovadora, asociada a actividades de I+D+i.

 

La expedición del sello de PYME innovadora y su registro: Requisitos y Observaciones.

Las PYMES que se encuentran en posición de solicitar el Sello de PYME Innovadora son aquellas que:

  • Hayan recibido financiación pública en los últimos 3 años a través de convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o ayudas para la realización de Proyectos en I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020.
  • Cuando la PYME demuestre su carácter innovador por disponer de una patente que no tenga más de 5 años o por haber obtenido un informe que así lo acredite a efectos de aplicación del Impuesto de Sociedades.
  • Cuando la PYME demuestre su capacidad de innovación mediante alguna de las certificaciones oficiales del Ministerio de Economía y Competitividad, tales como la de Joven Empresa Innovadora, la de Pequeña o Microempresa Innovadora o la certificación conforme a los “Sistemas de gestión de la I+D+i”.

 

Cumplidas estas exigencias, las PYMES interesadas podrán solicitar el Sello de PYME innovadora, siendo el procedimiento de tramitación para la obtención del mismo y para la inscripción en el Registro correspondiente íntegramente telemático.

A estos efectos, los solicitantes habrán de presentar la documentación requerida por un sistema de firma electrónica avanzada que corresponda a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma “@firma”.

La concesión del Sello permitirá a las empresas hacer uso del mismo en el tráfico comercial y con fines publicitarios, siendo obligatorio reflejar la fecha de validez del mismo, que será aquella que aparezca en el Registro de PYME Innovadora.

El Sello de PYME Innovadora y el Registro de las mismas no tendrán coste alguno para las empresas, siendo la Dirección General de Innovación y Competitividad el órgano encargado de la Inscripción de las empresas en el Registro y la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial la encargada de tramitar el expediente para la obtención del Sello.

Con todo, se potencia institucionalmente el aumento de la integración de la I+D+i en el tejido empresarial compuesto por las PYMES, un conjunto fundamental para la economía española y, del mismo modo, se da visibilidad a aquellas que hacen el esfuerzo de responder a las exigencias actuales de la economía a escala global y de los nuevos procesos productivos que, a largo plazo, suponen sostenibilidad en el crecimiento.

 

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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