Política

Los enfermeros creen que Sanidad les ha ‘traicionado’ al cambiar el RD

Involución, engaño, humillación, estrategias antidemocráticas. Estos son algunos de los calificativos que han utilizado los enfermeros para referirse a la actuación del Gobierno en relación a la aprobación de la ‘prescripción enfermera’.

Involución, engaño, humillación, estrategias antidemocráticas. Estos son algunos de los calificativos que han utilizado los enfermeros para referirse a la actuación del Gobierno en relación a la aprobación de la ‘prescripción enfermera’. A pesar de que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el tan esperado Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (ver texto aprobado), algunas modificaciones incluidas a última hora han desatado la guerra entre la Mesa de la Profesión Enfermera (integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería SATSE) y el Gobierno.

Los enfermeros consideran que el artículo 3 del texto aprobado por el Gobierno, “traiciona a los pacientes y a los profesionales enfermeros, y vulnera el Estado de Derecho”. Según indican, en un “hecho sin precedentes en la historia de la Democracia española”, el texto aprobado por el pasado Consejo de Ministros “contiene modificaciones que alteran el fondo del texto original, aprobado por unanimidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado”.

Los cambios de la discordia

Artículo 3. apartado 2 pactado con los enfermeros (tachado el texto de desaparece)

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, deberán  haberse  validado  previamente  los  correspondientes  protocolos  y  guías  de  práctica clínica  y  asistencial  por  la  Dirección  General  de  Salud  Pública,  Calidad  e  Innovación  del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

 

Artículo 3. apartado 2 aprobado por el Consejo de Ministros (en rojo y cursiva la adición rechazada por los enfermeros)

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la  prescripción  y  el  protocolo  o  guía  de  práctica  clínica  y  asistencial  a  seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

Por ello, los enfermeros aseguran que se ha traicionado la Soberanía Popular al vulnerar dos normas de rango superior”. En concreto , se refieren a la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y la Ley de Procedimiento Administrativo. Según explican, el RD aprobado va en contra de la Ley de Garantías aprobada en el Parlamento y, además, los cambios introducidos por el Ministerio en el texto del Real Decreto “van también en contra de la Ley de Procedimiento Administrativo ya que debería haberse reiniciado la tramitación mediante el correspondiente proceso administrativo previo y siendo necesaria su revalidación por el Consejo de Estado”.

Por todo ello, para los enfermeros, el nuevo redactado del Real Decreto supone una involución para la enfermería, que ha retrotraído a la profesión a la situación que tenía hace diez años, antes de la aprobación de la Ley del Medicamento.

A consecuencia de ello, la Mesa de la Profesión Enfermera ha dado instrucciones a sus servicios jurídicos para que lleven a cabo de forma inmediata un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la inmediata suspensión cautelar del Real Decreto por nulidad de pleno derecho, en lo referido a su artículo 3, que regula el ámbito de las actuaciones con los medicamentos sujetos a prescripción médica. Además, han anunciado que se “están estudiando el ejercicio de todas las acciones legales, incluidas las penales, que la legislación vigente permita”.

Ejemplos de actuaciones que quedarían ilegalizadas, según los enfermeros

A día de hoy los enfermeros están prescribiendo medicamentos de prescripción médica siguiendo protocolo y guías de la práctica clínica. Es decir, sin el diagnóstico ni la prescripción previa del médico, ya que se trata de situaciones que forman parte del ejercicio profesional de la enfermera. Algunos ejemplos son:

  1. Cuando administran una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica. Este ejemplo es aplicable tanto a la vacunas pediátricas (Difteria, Tos Ferina, Tétanos, Hepatitis B, etc.) como a las vacunas de adulto (gripe, tétanos y difteria, meningococo C, vacunas del viajero…).
  1. Cuando las matronas (que son enfermeras especialistas) gestionan un parto de forma autónoma prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hospital le administran oxitocina a la parturienta.
  1. Cuando utilizan cremas –a veces con antibióticos–  o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o ulceras por presión.
  1. Cuando regulan la medicación a los pacientes crónicos en las consultas de enfermería, por ejemplo, en el caso de los diabéticos o los pacientes anticoagulados.
  1. En casos de asistencia de equipos de urgencia (donde a menudo no viaja un médico), o las unidades de cuidados críticos donde el tiempo de reacción es crucial para salvar vidas, en estos supuestos a menudo hay situaciones donde la vida del paciente depende de la decisión inmediata de la enfermera y un solo minuto puede ser la diferencia entre la vida o la muerte.
  1. En los hospitales, cuando las enfermeras administran heparina –medicamento sujeto a prescripción médica- para evitar la coagulación de la sangre en las vías que están puestas pero no abiertas.
  1. En todos aquellos servicios donde no hay médicos en plantilla de forma permanente: en empresas, escuelas, en ambulancias, en el ámbito militar… ¿debe esperar la enfermera a tener un diagnostico y una prescripción médica en los casos de urgencia?

Tal y como explican los enfermeros, hasta ahora la vacunación de la población ha sido gestionada directamente por estos profesionales que realizaban la prescripción siguiendo protocolos que eran establecidos por las Consejerías de Salud de cada comunidad autónoma. Sin embargo, con el nuevo redactado del artículo 3, al ser las vacunas medicamentos de prescripción médica, dicho procedimiento ha pasado a ser ilegal y, de seguir haciéndose así, los profesionales enfermeros estarían incurriendo en delitos de intrusismo profesional porque ya no se pueden acoger jurídicamente al amparo legal de dichos protocolos. A partir de ahora, el nuevo texto obligará a que cada paciente acuda al médico que deberá hacerle “previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo a seguir” de forma individualizada. La profesión enfermera en ningún caso se negará a administrar la vacuna, pero deberá siempre comprobar que cada paciente ha pasado previamente por el médico obligando a retrasar considerablemente el proceso sanitario lo que podría provocar su colapso.

La situación de las vacunas, según indican, es igualmente aplicable a miles de casos donde los profesionales enfermeros realizan la asistencia directa a la población como pacientes con úlceras por presión, la atención de partos, la mediación de crónicos y la atención a personas por parte de los servicios de urgencias.

Además de esta relevante cuestión, el texto aprobado por el Consejo de Ministros eleva hasta las 180 horas la duración de los programas formativos tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los cuidados especializados. En el texto acordado con los enfermeros se indicaba que el requisito sería de 6 créditos ECTS ó 150 y 180 horas. 

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