Documentación

Modificación del Decreto-ley 2/2013 del Consell de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica

CAPÍTULO XXIX (nuevo)

De la modificación del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica y de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana

 

 

Artículo 125 (nuevo)

 

Se modifica el artículo 10 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Comité de Asistencia Farmacéutica del Concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

  1. El Comité Central de Asistencia Farmacéutica estará constituido por:
  2. a) Un número igual de representantes, de la conselleria competente en materia de sanidad y de los colegios oficiales de farmacéuticos, presididos por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad o en su suplencia por la persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios .
  3. b) Secretario: designado por el presidente, con voz pero sin voto.

 

  1. Corresponde al Comité Central de Asistencia Farmacéutica el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Intervenir en el procedimiento para la elaboración y firma del Concierto de prestación farmacéutica.

b) Velar por el cumplimiento del Concierto .

c) Seguimiento y resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del

d) Formar grupos de trabajo paritarios para el desarrollo de programas específicos de colaboración profesional de los farmacéuticos con el sistema sanitario público .

e) Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica

f) Convocar a los grupos de trabajo técnico establecidos cuando por consenso se decida la actualización o revisión de algún punto del concierto .

g) Actualización de la lista de productos químicos que pueden formar parte de las fórmulas magistrales así como el precio y la forma de tasación de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.

 

  1. Régimen y normativa del Comité Central de Asistencia Farmacéutica

a) Se reunirá al menos semestralmente y a solicitud de

b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los vocales En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente del Comité .

c) De cada reunió se alzará acta, que será sometida a aprobación, si procede, en la siguiente.

d) Contra las resoluciones del Comité Central podrá inter- ponerse recurso de alzada ante el o la titular de la conselleria competente en materia de sanidad y, posteriormente, recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Participación de representantes de sociedades profesionales farmacéuticas

a) Los representantes de las sociedades profesionales farmacéuticas con actividad en oficina de farmacia formarán par- te de los grupos de trabajo técnico de formulación magistral, sistemas de información y servicios profesionales.

b) En caso de formarse un nuevo grupo, el Comité Central de Asistencia Farmacéutica determinará la necesidad de participar de estos .

Las sociedades profesionales farmacéuticas a participar se seleccionarán en función del número de representantes que re- presenten así como de su naturaleza de representación.

 

Artículo 126 (nuevo)

Se suprime el artículo 11 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 127 (nuevo)

Se suprime el artículo 12 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 128 (nuevo)

Se modifica el artículo 13 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y efi- ciencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13. Condiciones de facturación y pago del con- cierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

  1. El procedimiento de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad será definido en el Concierto de prestación farmacéutica.

El acto de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad incluirá:

a) La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación de que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la conselleria competente en materia de sanidad.

b) La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del conjunto de elementos identificadores de una dispensación de productos farmacéuticos.

c) Las demás condiciones que se establezcan en el concierto con relación a la dispensación, facturación y pago.

La facturación de recetas con cargo a la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se efectuará a través de la mecanización informática de estas y comprenderá períodos de meses naturales que incluirán todas las recetas dispensadas en el mes facturado, excepto las oficinas de farmacia turística que cumplan con la finalidad de atender núcleos de población. Se podrá facturar en el mes siguiente a su dispensación un número de recetas equivalente a la media facturada en un día laborable.

La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso tendrá que contar con la autorización ex- presa de la legislación y normativa vigentes en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales .

Artículo 129 (nuevo)

Se modifica el artículo 15 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Infracciones

  1. Se adoptará la calificación de las infracciones definida en la normativa básica y autonómica vigente.
  2. Adicionalmente se calificará como infracción leve re-tener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes
  3. Adicionalmente se calificará como infracción grave disponer de una copia de los elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias o disponer de una copia de los códigos especiales de tratamientos vigentes.

Artículo 130 (nuevo)

Se suprime el artículo 16 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 131 (nuevo)

Se suprime el artículo 17 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 132 (nuevo)

Se suprime el artículo 18 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 133 (nuevo)

Se suprime el artículo 19 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 134 (nuevo)

Se suprime el artículo 20 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, que queda sin contenido .

Artículo 135 (nuevo)

Se modifica el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 10 años, a no ser que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

En los supuestos previstos en el artículo 18.8 de la presente Ley, en el cómputo del plazo de 10 años previsto en el párrafo anterior se incluirá tanto el tiempo que hubiese permanecido abierta al público la oficina de farmacia cuya autorización hu- biese sido declarada nula por resolución judicial firme, como el que hubiese permanecido abierta al público la segunda ofi- cina de farmacia que, en su caso, hubiese sido autorizada en sustitución de la declarada nula.

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