Política

¿En qué consisten las subvenciones al copago de la Comunidad Valenciana?

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha aprobado una regulación que permite subvencionar a determinados colectivos la aportación que tienen que realizar los pacientes en concepto de copago farmacéutico. Para llevarlo a efecto, además de la regulación, ha firmado con los colegios de farmacéuticos unos convenios que establecen las condiciones de dispensación en estos casos.

¿Pero qué pacientes se pueden beneficiar y en qué condiciones? Lo primero que es necesario señalar es que se trata de subvenciones a determinados tipos de pacientes, por lo que será necesario acreditar la condición de beneficiario de esa ayuda y, posteriormente, al ser una subvención debe ser declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el beneficiario tiene obligación de realizar la declaración.

Los beneficiarios son los pensionistas de la Seguridad Social, asegurados del Sistema Nacional de Salud con tarjeta sanitaria de la Consejería de Sanidad Universal y con unos ingresos anuales inferiores a 18.000 euros. También podrán acceder a la subvención los beneficiarios de los pensionistas que cumplan con los requisitos anteriores así como las personas con diversidad funcional menores de 18 años con más del 33% de discapacidad o mayores de 18 con una discapacidad superior a 65%.

A los pensionistas se les subvencionará la aportación por tratamientos farmacológicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario Público Valenciano, mientras que en el caso de las personas con diversidad funcional se añaden los productos ortoprotésicos.

Esta aportación cubrirá hasta 110 euros al año para el caso de pensionistas y sus beneficiarios, mientras que en el caso de personas con diversidad funcional la subvención dependerá del régimen de aportación farmacéutica que tenga asignado. Es decir, para los pensionistas de límite menor de copago (8,23 euros al mes) cubriría la totalidad de la aportación, mientras que para los que tengan de límite 18,52 euros, la subvención alcanzaría un poco menos de la mitad del máximo que podrían pagar estos pacientes, que alcanza los 222,24 euros.

Algo reseñable y que va más allá de los cambios que se establecieron en el copago con el Real Decreto-ley 16/2012 es que también subvenciona la aportación a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios (Muface, Mugeju e Isfas). En estos casos la aportación subvencionable será la que aporta la persona, es decir, del 30%.

El dinero no será entregado de ningún modo a los beneficiarios, sino que se descuenta de las aportaciones que el usuario debería hacer al retirar los tratamientos prescritos. Se trata de algo posible gracias a los convenios firmados con los colegios de farmacéuticos, por lo que no será necesario que el paciente adelante dinero alguno mientras tenga ‘crédito’ suficiente.

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Francisco Amorós
Francisco Amorós
4 años

Consiste en una norma que sortea la ley nacional para captar votos teniendo contentos a los beneficiarios de esa comunidad y generando diferencias con el resto de comunidades de España. Gracias por hacernos diferentes. (Un ciudadano de Castilla La Mancha)

maria gonzález valdivieso
maria gonzález valdivieso
8 años

¿Esta subvención se tiene que declarar con la renta?
Las informaciones que tenemos sobre este asunto son contradictorias.

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