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Experta asegura que es el mejor momento para vender una farmacia

La experta y socia fundadora de Gómez Córdoba Abogados de Farmacia, Rosa Gómez Soto, ha asegurado que es el mejor momento para vender una farmacia. Esta idea la ha trasmitido en Madrid durante un desayuno informativo con título: "Farmacéuticos ante su jubilación, ¿qué hacer?" al que ha asistido un nutrido número de farmacéuticos madrileños de más de 65 años.

Además de la venta, Rosa Gómez Soto también ha dado a conocer otras posibilidades en caso de jubilación como son: la donación y la regencia. A pesar de haber explicado por encima las ventajas de estas dos opciones, la experta Gómez Soto considera un gran acierto la venta, pues la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de enero 2015 beneficia la venta siempre y cuando la edad del vendedor sea igual o mayor a 65 años.

A partir de 2015 existe en la Reforma Fiscal un nuevo supuesto de exención por reinversión sólo para este colectivo de personas (mayores de 65 años) y regulado por Real Decreto 633/15. Según este supuesto las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles, de los mayores de 65 años, quedan exentas de IRPF siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Condiciones de exención

- Que el importe total se utilice para constituir una renta vitalicia.

- Que el plazo no supere los 6 meses desde la fecha de la venta, debiendo invertir todo el importe obtenido (una vez descontados los gastos).

- Que el contrato de renta vitalicia se realice entre el beneficiario, que deberá ser el contribuyente, y una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar la intención del beneficiario de acogerse a esta exención. No olvide que además de comunicárselo a la aseguradora, también deberá reflejar la venta en la declaración de la renta de ese año, aunque esté exenta por reinversión

- Que la renta vitalicia tenga una periodicidad igual e inferior al año, y que comience a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual de las rentas no decrezca en más de un 5% respecto al año anterior.

- La cantidad a reinvertir, que podrá acogerse a la exención, no podrá superar los 240.000 euros.

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