Política

La CNMC no ve concertación en las ausencias de las subastas andaluzas

“La incertidumbre jurídica y judicial en la que se encuentra el diseño completo del sistema andaluz de salud justificarían suficientemente la actuación de los laboratorios, sin que fuera necesaria una coordinación entre los mismos y/o en todo caso que la misma de existir los fuera anticompetitiva”. De este modo despacha la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la denuncia presentada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por posible colusión ante la ausencia de múltiples laboratorios en las convocatorias de subastas realizadas por el SAS.

El SAS denunció ante el órgano de la competencia al Ministerio de Sanidad, Farmaindustria, Aeseg, la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa), así como a 24 laboratorios de forma independiente. El motivo, además de no presentarse a la primera convocatoria de las subastas realizada el 25 de enero de 2012, estaría en la ausencia de la firma de convenios para laboratorios que se presentaron y resultaron adjudicatarios. De los trece laboratorios que concurrieron a la convocatoria, solo firmaron los convenios cuatro.

La sala de la Competencia conviene con la Dirección de la Competencia que “no se puede deducir la existencia de coordinación anticompetitiva alguna entre los laboratorios” y que la decisión de no presentarse, incluso para aquellos laboratorios que resultaron adjudicatarios en la convocatoria del 25 de enero de 2012 y que no se presentaron a la firma de los convenios, “vendría motivada por la incertidumbre jurídica y judicial subyacente”.

Similar conclusión alcanza la CNMC respecto a los almacenes de distribución que habrían suspendido pedidos a los laboratorios que suscribieron los convenios.

En relación a la actuación del Ministerio de Sanidad, la CNMC considera que su actuación estaría enmarcada en la ejecución de sus propias competencias. Prueba de ello sería el recurso ante el Tribunal Constitucional que Sanidad habría presentado.

Por todo ello, la Sala de la Competencia de la CNMC considera que no procede la incoación de un procedimiento sancionador y, por el contrario archiva las actuaciones.

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