Política

Las farmacias vascas perderán gran parte del suministro a residencias

El Gobierno Vasco ha sacado a audiencia pública el decreto que regula los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios, lo que supondrá la pérdida de ese servicio por parte de muchas oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia del País Vasco perderán gran parte de la exclusividad en la dispensación a centros sociosanitarios de la que disfrutan. El Gobierno Vasco pretende otorgar la dispensación de medicamentos en las residencias de carácter público a los servicios de farmacia de los hospitales, independientemente de su número de camas, mientras que en el caso de las residencias privadas el propietario podrá optar entre una farmacia o un servicio de farmacia.

De este modo se establece en el borrador de  Decreto sobre Servicios de Farmacia y Depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que ha iniciado su tramitación abriendo un periodo de consulta de 20 días durante el cual los interesados podrán presentar sus alegaciones.

La elaboración del texto, cuyo último paso ha pillado por sorpresa a los colegios de farmacéuticos, inició su andadura en 2013 con la constitución de un grupo de trabajo bajo la coordinación de las direcciones generales de Investigación e Innovación Sanitaria y de Servicios Sociales. Este paso se dio una vez que el Real Decreto-ley 16/2012 estableció que la dispensación en centros sociosanitarios de más de 100 camas debía corresponder a los servicios de farmacia.

Para la presidenta del Consejo Vasco de Colegios Oficiales de Farmacia, Elena Castiella, las farmacias que abastecen actualmente a las residencias los están haciendo "muy bien". Por ese motivo, considera que el cambio "se tendrá que justificar desde el punto de vista económico, pero también profesional y sanitario". En este sentido considera que el sistema tiene que ser eficiente y se tiene que" mantener la profesionalidad" que, desde su punto de vista, se estaba dando por las oficinas de farmacia.

Hasta el momento todas las residencias del País Vasco son suministradas por las oficinas de farmacia independientemente del número de camas del centro. La farmacia contactaba con la residencia y se ofrecían los servicios que se prestaban posteriormente. Además, tal y como destaca la también presidenta del COF de Vizcaya, "sin existir obligatoriedad las farmacias ofrecían ya servicios de Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD)".

Una vez que el decreto esté vigente y se hayan practicado las vinculaciones de centros a los servicios de farmacia, tal y como teme Castiella, "podemos pasar de tener el 100% de las residencias a prácticamente no tener nada".

La norma, tal y como establece el Real Decreto legislativo 1/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías, establece que para las residencias de más de 100 camas, deberán tener un servicio de farmacia propio. En el caso de residencias de menor cantidad de residentes la situación cambia ya que estos centros tendrán que disponer de un depósito de medicamentos. Según el borrador de decreto, para los centros de titularidad pública, los depósitos estarán vinculados al servicio de farmacia de un centro sanitario del SNS, mientras que para los centros de titularidad privada, se podrá optar entre un servicio de farmacia o una oficina de farmacia.

Según se establece en el artículo 6 del decreto, los requisitos que deben cumplir tanto los servicios de farmacia como los depósitos serían la disponibilidad de medicamentos durante las 24 horas del día así como asegurar la presencia de un farmacéutico durante el horario de funcionamiento. Del mismo modo, se establece la obligatoriedad de disponer de procedimientos de trabajo y disponer de Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD) así como realizar actividades de atención farmacéutica como el seguimiento farmacoterapéutico individualizado.

A partir de la fecha de vigencia del decreto los centros sociosanitarios dispondrán de un plazo de un año  para solicitar la autorización de creación  del servicio de farmacia o del depósito de medicamentos que proceda.

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