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Saphir asegura que sus perfumes son legales y pueden ser comercializados

Lo que se considera competencia desleal es la identificación de los productos imitados con las marcas.

Saphir, laboratorio que comercializa perfumes que tienen su equivalente en productos de reconocidas marcas, aclara que no ha sido condenado por el Tribunal Supremo, sino que éste se ha limitado a no admitir a trámite el recurso interpuesto por Grupo Saphir contra la sentencia que le ha enfrentado al Grupo Puig.

De este modo responde el laboratorio a las informaciones publicadas según las cuales el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que en septiembre de 2015 condenó al grupo empresarial por imitación de los perfumes de Puig.

Cierto es que, tal y como afirman desde Saphir, la sentencia ha devenido en firme; sin embargo, según explican a Diariofarma, el auto confirma que “todos y cada uno de los productos comercializados por Grupo Saphir, sin excepción, son perfectamente legales y pueden seguirse comercializando, con la única limitación de que no se haga referencia alguna a las marcas del Grupo Puig”, señalan.

La sentencia estableció en 2015 que el hecho de vincular los perfumes copiados a los de marca es un acto de competencia desleal. Por tanto, no es que declarara ilegales las imitaciones, sino que condenaba a Saphir a “cesar y abstenerse” de llevar a cabo cualquier ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de los perfumes de Saphir, mediante el uso de las marcas Carolina Herrera, CH, 212, Ultraviolet, Paco Rabanne, Black XS, One Million, Lady Million, Nina Ricci y J Paul Gaultier.

Desde Puig, también comentan a Diariofarma el resultado de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante: “Se desprende que las referencias a nuestras marcas para identificar productos que se presentan como equivalencias, réplicas, tendencias olfativas o imitaciones de nuestras fragancias, constituyen actos de infracción de marca y competencia desleal, por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena. Incluso cuando tal ofrecimiento es oral”, apuntan.

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