Opinión

Cuentas en participación y farmacia

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

JoseAntonioSanchez_fotoMucho se suele hablar (y poco, escribir) sobre los famosos ‘cruces de información’, entre las administraciones del Estado (Seguridad Social, Agencia Tributaria, consejerías autonómicas, ayuntamientos, etc.). En realidad, y pese a que los avances tecnológicos nos abruman con su velocidad, dichos intercambios de información no son en tiempo real, ni tampoco automáticos.

También hemos de reconocer cierta actitud de reino de Taifas entre determinados ministerios, como, por ejemplo, el de Sanidad y el de Hacienda. Aunque de vez en cuando, en los últimos tiempos, vemos quizá cierto acercamiento. Prueba de ello la tuvimos en el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para la sostenibilidad del sistema sanitario, donde se vio el efecto intervencionista de Hacienda en Sanidad

Otro ejemplo claro lo tenemos en la visión fiscal de la figura del contrato de cuentas en participación. La Agencia Tributaria, mediante reciente consulta vinculante (V3861-16) de la Dirección General de Tributos, nos acepta, como no podría ser de otra forma, la operativa y validez fiscal, del contrato de cuentas en participación en una oficina de farmacia.

La respuesta de la autoridad fiscal va al hilo de una consulta, de una persona física que forma parte de un contrato de cuentas en participación. En este caso la mitad del dinero utilizado para la compra de una oficina de farmacia, proviene de una cuenta en participación. Como es lo habitual en estas fórmulas, al finalizar el ejercicio fiscal, se distribuye una parte de los beneficios al cuenta participe, en forma de intereses.

Debido a la polémica suscitada durante 2015 sobre las oficinas de farmacia que desarrollaban su actividad mediante una sociedad civil, en esta ocasión se consulta al fisco, si dicha cuenta en participación es considerada una sociedad civil con objeto mercantil, originando una tributación de los intereses antes citados en el impuesto sobre sociedades, en vez de en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En su respuesta, Hacienda aclara que habrá que acudir a la normativa mercantil, ya que la nueva ley del impuesto sobre sociedades, no refleja ninguna especificidad al respecto.

Recordando lo que el Código de Comercio nos comenta sobre esta figura, remarca el carácter bilateral del mismo. Criterio que, posteriormente, el Tribunal Supremo ha confirmado en sentencias concurrentes como la del 4/12/1992 en la que se afirma que el contrato de cuentas en participación “se apoya en la existencia real de un propietario-gestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas para dedicarlas al negocio en que se interesan dichos terceros, los que no tienen intervención alguna en el mismo, salvo las derivadas del lucro que pretenden obtener con la contribución de capital que efectúan”.

Posteriormente el nuevo Plan General Contable, define las aportaciones realizadas por el partícipe no gestor en el negocio como un derecho de crédito (‘partidas a cobrar’) y las cantidades recibidas de los partícipes no gestores, en virtud del contrato de cuentas en participación, como un débito (‘partidas a pagar’).

En nuestro caso (la oficina de farmacia), la cuenta participe, contribuye al contrato mediante su aportación de recursos económicos al negocio en participación.

Finalmente, la autoridad fiscal, descarta cualquier asimilación de la cuenta en participación con personalidad jurídica alguna. Y de ahí, que entre dentro de los supuestos de tributación del impuesto sobre sociedades desde 2016.

Por lo que, estrictamente desde el punto de vista fiscal, el contrato de cuenta en participación es una figura plenamente aceptada dentro de la Agencia Tributaria. Eso sí, tendrá que cumplir los preceptos expuestos en la normativa y en la jurisprudencia anteriormente mencionada.

Harina de otro costal será evidentemente la visión sanitaria de estas figuras, absolutamente respetables desde nuestro punto de vista


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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