Terapéutica

Everolimus y sirolimus no podrán ser sustituidos por el farmacéutico

La Aemps ha incluido ambos principios activos en el anexo de la Orden de no sustitución a consecuencia de su estrecho margen terapéutico.
Imagen de la sede de la Aemps.

La Agencia Española de Medicamentos (Aemps) ha considerado que los principios activos everolimus y sirolimus deben ser incluidos en el listado de medicamentos que constituyen excepción a la posibilidad de sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Por ese motivo, ha modificado el anexo 1 de la orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posibilidad de sustitución por el farmacéutico.

Según ha determinado la Aemps, tras la evaluación realizada a instancia de los laboratorios comercializadores de ambos productos (Pfizer en el caso de Rapamune, sirolimus y Novartis para Certican, everolimus), estos medicamentos presentan estrecho margen terapéutico, razón por la que se han incluido en el anexo de la orden.

Cabe destacar que everolimus, con indicaciones en trasplante y oncología solo ha sido considerado como de estrecho margen terapéutico en la primera de ellas.

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