Política

El Constitucional no ve “diferencias de acceso” con las subastas andaluzas

La Junta de Andalucía ha anunciado que el Tribunal Constitucional ha desestimado el segundo de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno central contra las subastas andaluzas.

La Junta de Andalucía ha anunciado que el Tribunal Constitucional ha desestimado el segundo de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno central contra las subastas andaluzas. Según explica la Junta, la sentencia “desestima conflicto positivo de competencia” y tumba así los dos recursos interpuestos ante el Alto Tribunal por el Gobierno de España a esta medida.

La sentencia señala que “no se contradice la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos” sino que se “parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía”. Asimismo, la sentencia establece que esta medida “no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados”.

Además, tal y como ha explicado en un comunicado la Consejería andaluza, el auto señala que “la seguridad del paciente queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio” y que el “marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica”.

Esta sentencia se dicta en relación al recurso presentado contra la resolución que convocó las primeras subastas el 25 de enero de 2012, una resolución que según explica el Tribunal, se “enmarca en el ámbito propio de la competencia autonómica de regulación de la función de dispensación de medicamentos de las farmacias en el ejercicio ordinario de su actividad”.

De este modo, el TC desestima la falta de competencia de Andalucía para poner en marcha las subastas tanto en el ámbito de la Ley que las regula como las resoluciones que las convoca.

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