Gestión

Impagos: El TJEU decide este mes si la renuncia obligatoria a los intereses para acceder al FLA fue legal

Las farmacias se encuentran entre los proveedores que se vieron obligados a renunciar en 2012 a reclamar intereses para poder cobrar las facturas impagadas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe pronunciarse aún sobre si el Gobierno de España debe pagar los intereses de demora a los proveedores de cobraron con retraso las facturas a cambio de renunciar a los intereses de demora.

Para poder acceder al Plan de Pago a Proveedores, en 2012, las empresas que sufrían impagos, entre ellas las farmacias, fueron obligadas a firmar que no reclamarían estos intereses (alrededor del 8% del importe), requisito que la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) consideró abusivo, motivo por el cual interpuso la denuncia ante la Comisión Europea.

La sentencia, que se esperaba para mayo de 2016, tiene fecha de publicación: el próximo 16 de febrero, según informan desde la PMcM. El pago que debería realizar el Gobierno en caso de que el TJUE se pronunciara a favor de los proveedores, en concepto de los intereses a los que éstos tuvieron que renunciar, ascendería a unos 3.000 millones de euros.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo parece que se inclina por dar la razón a España, si se tiene en cuenta el pronunciamiento sobre la cuestión realizado por la abogada general de TJUE en mayo del 2016, Eleanor Sharpston, que afirmó que el Plan de Pago a Proveedores es legítimo. Su argumento se basa en que las empresas se acogieron a este mecanismo de manera voluntaria. Desde la Plataforma, se muestran en contra de este razonamiento. “No es comprensible que los ciudadanos y empresas tengamos que pagar intereses cuando liquidamos nuestros impuestos fuera de plazo y no suceda lo mismo con las administraciones públicas”, opina su presidente.

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