Política

Más de 5.000 presentaciones tendrán deducciones del 4, 7,5 o 15% en 2017

A lo largo de 2017 un total de 254 presentaciones se incorporarán a los listados de deducciones del 15%, de este modo el número de medicamentos con alguna deducción, superará las 5.000.

A lo largo del presente año, un total de 254 presentaciones se incluirán en los listados de medicamentos a los que aplicar la deducción del 15% en toda la cadena del medicamento, según lo recogido en el Real Decreto-ley 8/2010, tras la modificación incluida por el RDL 9/2011.

Estas presentaciones se unirán a las 4.783 que actualmente tienen algún tipo de deducción a consecuencia del RDL 8/2010. En concreto, 2.795 tienen deducción del 15%, a las que se sumarán ahora las 254 de 2017; otras 1.986 presentaciones tienen una deducción del 7,5%, mientras que 92 tienen un 4% al tratarse de medicamentos huérfanos. De este modo, al añadirse las 254 presentaciones de este listado se superarán los 5.000 productos afectados por alguna deducción. Esta cifra crecerá muy probablemente también cuando se actualice la orden de precios de referencia con aquéllas presentaciones para las que no se ha formado conjunto y pasarán a tener deducción del 7,5%.

En relación a la actualización nueva, el Ministerio de Sanidad ha publicado un borrador de listado en el que se incluyen las presentaciones afectadas y el nomenclátor a partir del cual bajará su precio. Para el próximo nomenclátor, del próximo 1 de marzo, hasta 200 presentaciones bajarán su precio un 15%, afectando al valor del stock de distribución y farmacia; si bien gran parte de ellos se trata de medicamentos hospitalarios y envases clínicos.

Sanidad ha abierto un periodo de 10 días hábiles para que las compañías interesadas puedan realizar sus alegaciones y aportar la documentación acreditativa pertinente para ser excluidas de la deducción.

Cabe recordar que esta deducción se aplica a los medicamentos “respecto de los que no exista genérico o biosimilar autorizado en España, incluidos los de uso hospitalario, para los que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos públicos, u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación”, tal y como recoge el RDL 8/2010.

No obstante, esta aplicación de la deducción del 15% no se realizará en caso de que “cuenten con protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea que, sin estar sujetos a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente, y siempre que esta circunstancia se acredite por el titular de la autorización de comercialización”.

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