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Recuperar el impuesto por plusvalía municipal es posible, si no la hay

Asefarma ayudará a sus clientes a solicitar la devolución de lo pagado por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (plusvalía municipal), en caso de que vendan un inmueble a precio inferior al de compra.

Asefarma ha anunciado el lanzamiento de un nuevo servicio de asesoramiento sin coste adicional para los clientes que deseen solicitar la devolución de lo pagado por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (más conocido como plusvalía municipal), en caso de que vendan un inmueble a precio inferior al de una compra producida en los últimos cuatro años.

Desde la asesoría recuerdan que Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación…). Para calcularlo, los Ayuntamientos toman como referencia el valor catastral del terreno en el momento de la venta, multiplican dicho valor por el número de años de tenencia (con un máximo de 20 años) y multiplican el resultado obtenido por un % en función de la antigüedad del terreno.

"En los últimos años y con la crisis inmobiliaria vivida en nuestro país, esta forma de cálculo ha originado una evidente desproporción entre el incremento real del valor de los inmuebles y la carga impositiva a la que tiene que hacer frente el vendedor", explican desde Asefarma. Desde su departamento fiscal aseguran que "el método de cálculo parte de los valores catastrales, lo que provoca que el impuesto se exija en todas las transmisiones, con independencia de que se haya generado incremento real de valor o no. Y es precisamente este cálculo lo que ha cuestionado el Tribunal Constitucional en el caso de no haberse producido un aumento real del valor del suelo, ya que no se debe generar el tributo ni la obligación del contribuyente a pagarlo, debiendo primar la realidad económica frente al método del cálculo".

Avalado por el Constitucional

Desde este mismo departamento aclaran que "el Tribunal destaca que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual". No obstante, lo que declara parcialmente inconstitucional "es únicamente cuando se somete a tributación a quienes trasmiten un terreno de naturaleza urbana por un importe inferior al de su adquisición, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor, siendo situaciones de una inexistente capacidad económica".

 

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