Opinión

Impuesto de patrimonio y Farmacia: Tanto tienes... tanto pagas

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

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Curiosa vida la que ha tenido (y sigue teniendo) el impuesto sobre el Patrimonio en nuestro régimen fiscal. Aparece en 1991, acompañando a una gran reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo hace con el calificativo de ‘extraordinario’. Pero, pese a su aparente transitoriedad, desde luego, vino para quedarse entre nosotros, ya que, excepto el periodo 2008 a 2010, en el que se ve bonificado (ojo, no derogado), su continuidad, de momento, está asegurada.

Eso sí, en la actualidad, las comunidades autónomas, principales destinatarias de la recaudación de este impuesto, han dibujado un mapa diferenciador del pago final de esta figura impositiva. Tal es así que, dependiendo de donde este domiciliado fiscalmente el contribuyente, existirá una normativa particular para cada una de ellas. Dicha potestad ha sido ejercida mediante diferentes decretos legislativos que han ido aprobando las disposiciones legales de cada comunidad autónoma en materia de tributos cedidos por el estado (consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma).

No cabe duda de que el establecimiento desde 2011 de una serie de matices, como, por ejemplo, unos mínimos exentos más elevados que los inicialmente aprobados, han disminuido notablemente el número de declarantes. Pero, también es cierto que la supervivencia de este impuesto, ofusca sobremanera a los declarantes que, año tras año, escuchan campanas de su derogación definitiva y finalmente se encuentran con una normativa que mantiene su restablecimiento ‘temporal’.

El Real Decreto-ley 13/2011 lo contemplaba inicialmente sólo para los años 2011 y 2012. No obstante, se ha ido prorrogando su aplicación desde entonces, para los sucesivos ejercicios. Para 2016, mediante Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Así como el impuesto sobre la renta tiene una justificación tributaria completamente admitida, no ocurre lo mismo con el Impuesto sobre el Patrimonio, prácticamente inexistente en nuestro entorno europeo. Además, la irrupción reciente de las controvertidas declaraciones de bienes en el extranjero en nuestro país (Modelos 750 y 720), han facilitado e incitado a declarar a los contribuyentes afectados.

Pero… ¿Cómo afecta este impuesto a la oficina de farmacia?

Al ser la actividad empresarial que tratamos desarrollada por personas físicas (bien individualmente o en copropiedad), su valoración económica deberá ser reflejada dentro del apartado ‘Bienes y Derechos afectos a actividades económicas’. Y aquí se establece la posibilidad de que dicha valoración económica, sea calificada como ‘exenta o no exenta’, impactando directamente en el cálculo de la cuota del Impuesto sobre Patrimonio anual.

Uno de los principales requisitos para esta exención es: “Que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya la principal fuente de renta del contribuyente. Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales” (farmacia en nuestro caso)

No olvidemos que, aparte de la mención anterior, la concepción de bienes exentos afectara sobre manera en los casos de planificación empresarial de la farmacia.

En el manual de renta y patrimonio 2016, las autoridades fiscales argumentan que “se refuerza el carácter extraordinario” de este impuesto, ya que “solo” va dirigido a un segmento pequeño de contribuyentes (más de 185.000).

Curiosamente, nos queda la pequeña alegría de que el devengo de este impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que, si la fatalidad nos hace dejar este mundo en un dia distinto al mencionado, no estaremos obligados a la presentación del impuesto. ¡Ya se encargará el fisco de perseguir a nuestros herederos…!

Por cierto, el restablecimiento ‘temporal’ para 2017, ya se encuentra en vigor. Por lo que, el año que viene por estas fechas volverás a oír hablar del mismo a los medios de comunicación y tendrás que preocuparte de si te encuentras obligado a su presentación y pago…o no.

Así que, por ahora…tanto tienes, tanto pagas… ¡dependiendo de donde vivas, claro!

 


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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