Política

Falta normativa vinculante sobre transparencia en salud mental

Un nuevo informe de la asociación Mental Health Europe (MHE) sobre la transparencia expone la necesidad de que los países de la UE adopten normativa vinculante que garantice la transparencia.
Países de Europa en los que hay leyes de transparencia, regulaciones tipo ‘Sunshine’ o códigos deontológicos

Un nuevo informe de la asociación Mental Health Europe (MHE) sobre la transparencia en la especialidad de salud mental expone la necesidad de que los países de la Unión Europea adopten normativa vinculante que garantice la visibilidad en las relaciones entre la industria farmacéutica y los profesionales que atienden a personas con enfermedades mentales.

España figura en la lista de países que cuentan con regulación relevante en este campo, pero en los que aún no se ha acabado de desarrollar la normativa para aplicar la legislación sobre transparencia en todo su potencial.

Existe legislación específica, inspirada por la estadounidense “Ley Sunshine” de 2010 en Bélgica, Dinamarca, Francia, Portugal, Eslovaquia y, por otro lado, Letonia, Rumanía, Turquía y Grecia (donde la normativa no tiene rango de ley). En Reino Unido, las normas de transparencia están incluidas en la legislación sobre contratos.

En Alemania, Croacia, Italia, Holanda, Polonia, Eslovenia, Suecia, Reino Unido y España la legislación que afecta a las relaciones entre industria farmacéutica y profesionales sanitarios se incluye entre las normas generales sobre transparencia y contra la corrupción.

En todos los demás países de la Unión Europea a excepción de Luxemburgo se aplica el código de transparencia de la patronal europea EFPIA, aunque éste no es vinculante. En España se está implantando de la mano de Farmaindustria, que además ha ido estableciendo compromisos por la transparencia con diversas sociedades científicas.

Resistencia: privacidad y accesibilidad

A pesar de los cambios que se han producido en cuanto a un aumento de la transparencia en los últimos años, en muchos países los profesionales pueden negarse a autorizar la difusión de información sobre sus actividades. Una excepción notable es Dinamarca, donde se permite en beneficio del interés público, recuerda el informe de MHE.

Esto limita la utilidad y efectividad del código de conducta de la EFPIA. Según esta organización, se ha intentado animar a los profesionales a dar a conocer dicha información.

Algunas de las personas implicadas en los proyectos sobre transparencia han hecho llegar a MHE su preocupación en cuanto a la accesibilidad de los documentos de transparencia, indican.

Legislación estricta

En Bélgica, la información relevante sobre relaciones económicas entre industria y profesionales sanitarios se deposita ante la agencia nacional de medicamentos (AFMPS).

En Dinamarca, desde 2014 la legislación exige a los profesionales que soliciten permiso o notifiquen a la Autoridad Danesa de Medicamentos (DMA) ciertos tipos de afiliaciones con la industria. La DMA puede hacer pública esa información al público. También recibe informes anuales de la industria en los cuales figuran de forma detallada sus afiliaciones con profesionales sanitarios. Todos aquellos que deseen adquirir acciones de la industria farmacéutica o de tecnologías sanitarias a partir de un cierto umbral tienen que informar a la DMA.

Francia fue el primer país europeo que aprobó una ley de transparencia específica para la industria de la salud y los profesionales, con una página web dedicada a esta información y obligación de declarar beneficios en especie o metálico por encima de diez euros. En Portugal el umbral de declaración obligatoria son 25 euros.

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