Opinión

Liquidez y beneficio en tu farmacia... ¿extraña pareja?

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

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¿Dónde está el beneficio de mi Farmacia?

Este interrogante, es una de las cuestiones más comunes, que se formulan los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia, cuando ven en su declaración de renta el famoso término de “rendimiento neto”.

La verdad, es que las fechas actuales, en las que la totalidad de farmacias “pasan sus cuentas con Hacienda”, constituyen un buen momento para reflexionar sobre el origen y destino del resultado de la oficina de farmacia el pasado ejercicio 2016.

Las farmacias españolas siguen siendo una de las actividades que aún mantienen un alto nivel de dinero en efectivo en sus transacciones. Por este motivo, podría existir una confusión inicial que hiciera pensar que todo lo que se recauda diariamente en una oficina de farmacia…¿es beneficio? Craso error, que fundamenta la reseña de este mes.

Os recomiendo, a continuación, el chequeo de una serie de partidas económicas, que pueden intentar conciliar el resultado económico de vuestra farmacia y la liquidez que disponéis:

  • Si tenéis una financiación en vuestra oficina de farmacia, pensad que la parte de capital del recibo, no es considerada gasto deducible en la cuenta de pérdidas y ganancias de vuestra botica (solo es la que corresponde a intereses). Por lo que deberéis restar al beneficio o resultado de vuestra cuenta de explotación, el importe correspondiente a este tema. Os pongo varios ejemplos: una hipoteca mobiliaria por la compra de una farmacia, un préstamo eco para una reforma e incluso un pedido aplazado o financiado con un proveedor. Incluso, si tenéis un préstamo familiar sin intereses, tendréis que restar íntegramente el importe anual a vuestro rendimiento neto, para poder acercar la cifra de beneficio a la liquidez real de vuestra farmacia.
  • Otra de las partidas importantes a sustraer del resultado de la farmacia, la constituyen todos los impuestos de carácter no deducible que sufragáis durante el año. Por ejemplo, todos los pagos fraccionados a cuenta del IRPF- modelos 130, así como el cercano pago de la cuota diferencial de vuestra declaración de renta anual (si lo tenéis fraccionado, las dos partes). También influirá en el día a día de vuestra cuenta bancaria, el ingreso trimestral de otro tipo de declaraciones impositivas: Retenciones de vuestros empleados (modelo 111), Retenciones de alquileres (modelo 115), etc. Es decir que excepto los tributos y tasas de carácter no estatal (Impuesto de actividades económicas, tasas de basuras, impuestos sobre bienes inmuebles, etc.) el resto, al no poder ser deducidos en la cuenta de pérdidas y ganancias de vuestra declaración de renta, tendrán que ser detraídos para acercar los términos de liquidez y resultado. Si habéis tenido una inspección de hacienda en la que os han impuesto un acta con deuda y sanción tributaria, ídem de ídem.
  • Uno de las explicaciones más recurrentes para el diferencial que tratamos, suele ser un incremento considerable en el stock de tu farmacia. Recuerda que Hacienda no te pide solo “lo que has comprado”, sino “lo que has consumido”. Y en esta fórmula, aparecen el stock inicial y final de productos de tu farmacia. De ahí viene la expresión común: “parte del beneficio lo tienes en las estanterías”. No olvidemos que lo estático en economía, no produce rendimiento.
  • Como titular de la farmacia, probablemente tendrás una retribución mensual. Dicho salario, no es deducible en la cuenta de resultados de tu declaración de renta. Por lo que estará “dentro” del resultado fiscal obtenido. Además, si en algún momento del año, has tenido que sufragar algún tipo de gasto personal no relacionado con la farmacia (por ejemplo, el seguro de tu vivienda habitual), y has utilizado una cuenta bancaria relacionada con la misma, también has de detraer estos importes del rendimiento neto tributario.
  • También constituye otra partida importante para en este caso, sumar al rendimiento, la que aúna las amortizaciones fiscales practicadas en tu declaración. No olvides que es un concepto fiscal no desembolsable y tu liquidez debe verse agregada de este importe para acercar posturas de liquidez y resultado.

Hace ya más de 20 años, un titular de farmacia, preocupado por los años que le quedaban de pagar en una hipoteca de su vivienda, anticipó de una forma muy considerable una amortización de capital, con el sano objetivo de ver reflejado en sus cálculos futuros una cercana finalización de la deuda. Unos meses después de dicha medida, recibí una llamada urgente, en la que me explicaba, que no podía hacer frente…a sus compras habituales. Y me recalcaba que esto nunca le había pasado.

Evidentemente, la liquidez y el beneficio o resultado de las oficinas de farmacia constituyen una extraña pareja, no siempre bien avenida, pero fácil de conciliar, si hay voluntad de realismo económico, por supuesto.


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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