Gestión

¿Qué hay que tener en cuenta acerca de la contratación en verano?

De cara a la contratación de personal para periodos vacacionales hay que evitar utilizar un tipo de contrato que no se corresponda con lo que la legislación fija para el mismo.
Charla sobre contratación en periodo vacacional de Ricardo De Lorenzo, del bufete De Lorenzo Abogados, organizada por el Colegio de Farmacéuticos de Madrid, COFM Servicios 31 SLU y Diariofarma.
Charla sobre contratación en periodo vacacional de Ricardo De Lorenzo, del bufete De Lorenzo Abogados, organizada por el Colegio de Farmacéuticos de Madrid, COFM Servicios 31 SLU y Diariofarma.

El número de contratos en oficina de farmacia se incrementa durante el periodo vacacional en un 5% respecto al resto de meses del año. Sin embargo, son habituales las dificultades para sustituir al personal que se encuentra de vacaciones, de modo que el titular de farmacia debe tener claro qué tipo de opciones tiene a la hora de sumar a alguien a la plantilla durante ese tiempo, y no utilizar un tipo de contrato que no se corresponda con lo que la legislación fija para el mismo. Así lo aconsejó Ricardo De Lorenzo, del bufete De Lorenzo Abogados, durante la charla ofrecida el 9 de mayo, organizada por el Colegio de Farmacéuticos de Madrid, COFM Servicios 31 SLU y Diariofarma.

Este experto destacó que se producen conflictos laborales originados por la tipología del contrato, por lo que es fundamental efectuarlos de manera correcta, también en cuanto a la formalidad. De Lorenzo analizó las características de los contratos de duración determinada, entre los que se encuentra el de obra o servicio, por circunstancias de la producción, el de prácticas y el de interinidad.

El contrato deviene indefinido si se superar el plazo establecido

Si se elige como opción para cubrir las vacaciones el contrato de obra, es necesario tener en cuenta que se suscribe para atender un servicio determinado que no forma parte de las tareas habituales de la farmacia y que no puede tener una duración superior a tres años. Sobre este aspecto, De Lorenzo enfatizó que, en los contratos temporales, transcurrido el plazo de finalización establecido, el contrato deviene indefinido automáticamente.

El contrato por circunstancias de la producción es para atender situaciones de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, y su periodo máximo son 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Según este abogado, puede ser una buena solución para sustituir a trabajadores de vacaciones o para atender momentos puntuales de exceso de trabajo.

En cuanto al contrato de prácticas, con una duración entre seis meses y dos años, para profesionales que hayan concluido sus estudios como máximo cinco años antes de la contratación, está aconsejado para las farmacias que prevén un aumento de plantilla. Hay que tener en cuenta que no se puede utilizar esta modalidad de contratación para cubrir el puesto de farmacéutico sustituto, pudiendo ser nombrado como adjunto o facultativo.

En lo que respecta al contrato de interinidad, se utiliza para cubrir puestos donde el trabajador sustituido tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, y finaliza cuando cesa la causa de sustitución o cobertura de vacante. Se usa en casos de excedencias forzosas, incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

De Lorenzo destacó una sentencia del Tribunal Supremo del año 2012 sobre el caso de una trabajadora con contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que impugnó el fin del contrato, alegando que se trataba de un despido, puesto que ella había sustituido a personal que estaba de vacaciones, por lo que el contrato debería haber sido de interinidad. Tras el análisis de esta sentencia, De Lorenzo explicó que el contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, de modo que no sirve la mera mención a las vacaciones del personal, sino que es necesario indicar la circunstancia de las vacaciones e identificar a los trabajadores que se van de vacaciones, extinguiéndose el contrato con el regreso de los mismos.

Nombramiento de adjunto

Tampoco está carente de dificultades el nombramiento de un adjunto para el periodo vacacional. Una de las dudas que surgió sobre la charla fue si el titular debe nombrar uno siempre que coja unos días de vacaciones. Una lectura literal de la norma obliga a que así sea.

Enrique Casado, responsable de Gestión de Personal y Seguros de COFM Servicios 31 SLU, explicó los pasos a seguir en este procedimiento: la presentación de una carta de la farmacia con el nombramiento de adjunto dirigida al Colegio de Farmacéuticos, el certificado del COFM de colegiación como adjunto y el registro electrónico de la solicitud ante la Comunidad de Madrid. Dado que la obtención de la acreditación puede dilatarse en el tiempo, Casado aconsejó iniciar el proceso lo antes posible. Con el fin de facilitar esta tarea, COFM Servicios 31 SLU ofrece a los colegiados la realización de este trámite.

En cuanto a los costes de contratar a un farmacéutico adjunto para la época vacacional, asciende a 3.163,48 euros, que incluyen el salario bruto, la cuota de la Seguridad Social, el seguro de accidentes (recomendado), el pago de las vacaciones y la indemnización por fin de contrato. Si la contratación es de un sustituto, el coste es de 3.251,37 euros.

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