Gestión

Nueva sentencia del Supremo contra el registro de la jornada diaria

Ratifica que únicamente se deberán registrar las horas extraordinarias y para trabajadores a tiempo parcial.

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS), del pasado 20 de abril, ratifica lo que ya apuntaba la sentencia del 23 de marzo de 2017, es decir, que las empresas no están obligadas a realizar un registro con las horas diarias de toda la plantilla.

La nueva resolución anula la condena impuesta a una empresa de fijar un sistema de registro de la jornada de todos los trabajadores. El TS insiste en que únicamente hay que llevar a cabo esta medida en la realización de horas extraordinarias, así como en los empleados con contrato a tiempo parcial.

Al tratarse de una segunda sentencia, se ha creado jurisprudencia, de modo que únicamente podrá modificarse lo establecido por el propio Tribunal Supremo. Por tanto, el no disponer de dicho registro no puede ser motivo de sanción.

A pesar de la primera resolución al respecto, desde Inspección de Trabajo se ha venido insistiendo en mantener los mismos criterios a la hora de decidir si la falta de registro a toda la plantilla constituye infracción, situación que se espera que cambie con esta segunda y definitiva sentencia.

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