Política

Por qué sí son legales las ayudas al copago del Gobierno vasco

La decisión del TSJV contra la subvención de la Consellería de Sanitat valenciana al copago no sería aplicable a las ayudas del Gobierno vasco, que se dan 'a posteriori'.
Jon Darpon, consejero de Salud del País Vasco.

Esta semana se ha conocido el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la subvención al copago que aplica la Consellería de Sanitat, las cuales han sido declaradas ilegales (vea la información de Diariofarma). Según un teletipo de la Agencia EFE, la decisión del Tribunal de anular los Decretos del Consell 239 y 240/2015 se debe a la necesidad de "fijar los presupuestos económicos que deben poseer las personas con diversidad funcional y los pensionistas para acceder a dicha subvención". Al no haberse hecho de este modo, prosiguen, "se incumple el mandato constitucional y se desvirtúa la finalidad de las subvenciones que aquellas normas establecen".

En la actualidad, son varias las comunidades autónomas que han adoptado medidas complementarias para aliviar la carga del copago, sobre todo en pensionistas y personas con ingresos bajos. Navarra lo hará a partir de octubre. Otra de ellas es País Vasco, desde cuyo Departamento de Salud se ha explicado a Diariofarma cuál es la principal diferencia con la Comunitat Valenciana. "Lo primero", aclaran, "es que nuestro Decreto no está ni siquiera recurrido". Además, prosiguen, éste no colisiona las leyes del Estado, "ya que, como su propio nombre indica, lo que se establecen son ayudas económicas a posteriori a que las personas hayan realizado su aportación". Por eso no temen por la continuación de las mismas.

Concretamente, explican que el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facili­tar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadiestá en línea con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciem­bre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. También se elaboró, explican, atendiendo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecido en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Dicho esto, cabe destacar también el hecho de que el TSJV desestimara otro de los argumentos utilizados por la Abogacía del Estado en su recurso, sugiriendo que las subvenciones valencianas estaban concebidas para dejar sin efecto una norma estatal, suponiendo una desviación de poder. Sobre este particular, el TSJV habría resuelto que estos decretos están amparados en la competencia autonómica y con ellos se persigue que las personas en situación de desamparo puedan ver atendidas unas necesidades que no están cubiertas por la Seguridad Social en el actual contexto normativo. Desde el Departamento vasco de Salud van un poco más allá y se quejan de que "el Gobierno Central, sistemáticamente, ha recurrido cualquier norma autonómica que interfiera con el RDL 16/2012 sobre aseguramiento sanitario y aportaciones suplementarias" y defienden que "Euskadi lleva años gestionando sus recursos con buenos resultados", por lo que consideran "que sería beneficioso poder articular todas aquellas medidas complementarias que estimemos necesarias".

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