Política

Sanidad insiste en el CISNS ejecutivo: “es una conferencia sectorial”

El Ministerio de Sanidad sigue empeñado en hacer del Consejo Interterritorial una conferencia sectorial que haga que sus acuerdos sean vinculantes según la Ley 40/2015.
Los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas, junto a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, antes de la reunión del CISNS
Los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas, junto a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, antes de la reunión del CISNS

El Ministerio de Sanidad ha actualizado la descripción que realiza sobre el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) en su página web y, en el apartado sobre la naturaleza jurídica deja claro que, según las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trata de una Conferencia Sectorial.

Esta actualización es relevante ya que confirma sin lugar a dudas la visión que tiene el Ministerio de Sanidad y su intención de hacer que las decisiones del CISNS sean vinculantes, en los supuestos y situaciones que establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La anterior descripción de la naturaleza jurídica del sector público consideraba que “el CISNS reúne unas características similares a las Conferencias Sectoriales”. Ahora, elimina ese término de ‘similar’ y directamente asegura que lo es, “ya que reúne todos los requisitos establecidos por esta norma para tal consideración”.

Además, Sanidad quiere establecer paralelismos con otras conferencias sectoriales, como es el caso del Consejo de Política Fiscal y Financiera o el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al poner de manifiesto que, al igual que el CISNS está regulado por una ley estatal, como es la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS, estos otros consejos también lo están por sus propias normas.

 

Rechazo por invasión de competencias

En cualquier caso, la lucha política, impulsada principalmente por las comunidades autónomas gobernadas por el PSOE y los nacionalistas, hace prever que este asunto seguirá estando de actualidad y los recursos por invasión de competencias llegarán probablemente si el Ministerio de sale con la suya y logra aprobar el nuevo reglamento del CISNS, que quedó pendiente en la última reunión de este órgano.

Las regiones ponen por delante de la Ley 40/2015 sus estatutos de autonomía, que tienen rango de ley orgánica. No obstante, cabe señalar que los plazos para el recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 40/2015 ya finalizaron hace mucho, aunque cabría un recurso ante una disposición amparada en esa norma.

 

¿En qué consiste el CISNS vinculante?

Según se recogía en la propuesta de reglamento impulsada por el Ministerio, los acuerdos del Interterritorial podrán ser de dos tipos: Acuerdos y recomendaciones. Los acuerdos suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, del contencioso-administrativo, salvo para quienes hayan votado en contra. No obstante, cuando estos acuerdos se tomen con el Ministerio de Sanidad ejerciendo funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, los acuerdos que se adopten serán de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes del Consejo, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Un tipo de acuerdo serán, por ejemplo, los planes conjuntos de carácter multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes.

Por su parte, las recomendaciones tienen por finalidad expresar la opinión del Consejo Interterritorial sobre un asunto que se someta a su consulta. Los miembros del Consejo se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto en la Recomendación, salvo quienes hayan votado en contra. Si algún miembro se aparta de las recomendaciones, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

Los acuerdos, así como las recomendaciones, se adoptarán por al menos por el voto favorable del Ministerio de Sanidad y de la mayoría simple de los consejeros de la comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, cuando se trate de acuerdos en los que Sanidad ejerza funciones de coordinación, la mayoría necesaria será la mitad más uno de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, además de la del Ministerio. De este modo, el PP actualmente tendría votos de cinco autonomías (Galicia, Castilla y León, La RiojaMadrid y Murcia) junto su posible entrada en el ejecutivo de Canarias así como los dos de los representantes de Ceuta y Melilla, que computan para las mayorías cualificadas de los acuerdos.

En relación a cada tipo de acuerdo que se establecerá en el Interterritorial, el orden del día de convocatoria deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar, así como la clase de decisión (acuerdo, acuerdo en base a coordinación del Ministerio de Sanidad o recomendación) a tomar.

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