Opinión

¿Leasing o ‘renting’ en la farmacia?

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

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¿LEASING O RENTING EN LA FARMACIA?

En los continuos procesos de inversión que realizan las oficinas de farmacia de nuestro país siempre aparece algún tipo de componente (mobiliario, informática, cruces, etc.) que se nos ofrece ser adquirido, vía uno de estos dos términos anglosajones, que se han quedado en nuestra jerga empresarial: leasing o renting.

La traducción a nuestro idioma del leasing se asimila a un contrato de arrendamiento financiero y nuestra Real Academia de la Lengua lo integra como voz inglesa con la definición: “Arrendamiento con opción de compra del objeto arrendado”.

Cuando hablamos, por el contrario, de renting (dicho termino no aparece en nuestro diccionario) nos referimos a un “alquiler puro” sin una intencionalidad de compra final, que también puede existir si el adquirente lo desea.

Inicialmente el renting estuvo vinculado al sector del automóvil, convirtiéndose en otra opción para la adquisición de vehículos, mayoritariamente por empresas/empresarios. Ha sido en los últimos años, cuando su vinculación se ha generalizado a todo tipo de inversiones.

Entrando en el terreno de la oficina de farmacia, en el que el tema vehículos es considerado ‘poco pacífico’ con la inspección tributaria, el renting ha encontrado su función en temas informáticos, mobiliario, cruces externas, etc.

Estamos bastantes acostumbrados a la frase coloquial de: “…te conviene mejor un renting, ya que fiscalmente te lo deduces TODO…”.

No se puede generalizar, ya que la Agencia Tributaria, no admitirá una fórmula de renting o leasing, en virtud de su denominación, sino en la afectación a la oficina de farmacia que tengan los bienes objeto de dichos contratos. Esa será realmente la clave de su deducibilidad fiscal, junto por supuesto, con su correcto registro contable en la farmacia.

Y una vez superado este trámite (pongamos como ejemplo que adquirimos un nuevo sistema de cobro seguro para la farmacia): ¿Qué diferencias encontraremos en la fiscalidad de si lo compramos vía leasing o renting?

En el leasing, existirán 3 conceptos de la cuota mensual a deducir en la farmacia: la parte de capital o recuperación del coste, los intereses financieros y el IVA correspondiente. En cuanto a los dos últimos, su deducción es directa. El primero, se realizará vía amortización. La normativa específica para las pymes, establece el límite del triple de la amortización que tendría dicho bien por tablas oficiales de amortización.

En el renting, serán también tres componentes, pero el tratamiento fiscal de lo que antes era recuperación del coste, será aquí un mero arrendamiento o alquiler, sin someterse a las restricciones antes comentadas.

Un asunto importante que debemos diferenciar es la aplicación Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas [Art. 68.2.b) Ley IRPF].Recordemos que pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IRPF (farmacias en nuestro caso) que realicen actividades económicas y que cumplan los requisitos para ser considerados como entidad de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros).Dicha deducción en cuota por inversiones en inmovilizados nuevos (5% con carácter general) sigue presente (de momento) en nuestro IRPF 2017. Deberemos tener en cuenta que, en el contrato de renting, no estamos comprando el bien, por lo que no existirá la aplicación de dicho porcentaje.

En cambio, la normativa determina para los casos de leasings que:

“…La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra…”.

Otra cuestión totalmente fuera de la fiscalidad es si nos sale a cuenta financieramente, adquirir por ejemplo, una nueva cruz luminosa para la farmacia mediante leasing, renting o mediante otra fórmula financiera.

Desde nuestro punto de vista, habrá que analizar, entre otros términos, la necesidad o no, de tener siempre el último modelo de la cruz antes citada o si por el contrario estimamos una vida útil larga en nuestra farmacia y no es básico el renting anunciado.

Pongamos un ejemplo real: farmacia situada en población de montaña en carretera general, tramo recto de 2 kilómetros. Probablemente, la importancia de tener una cruz siempre de último modelo sea indispensable para que esta farmacia “sea vista” por posibles clientes/pacientes. Quizá en esta situación concreta, el contrato de renting sea el indicado, pese a no poder aplicar la deducción en cuota antes mencionada.

Importante resulta también, analizar en dichos contratos de leasing o renting, que ocurre con una posible subrogación. Imagina que te encuentras en un proceso de venta de la farmacia.

En definitiva y como casi siempre en fiscalidad, analiza pros y contras de la fórmula escogida para las inversiones en tu farmacia y no dejes llevarte (sin despreciarlos, por supuesto) por modas, neologismos y otras fórmulas financieras.


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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