Política

Una nueva sentencia anula el Decreto de AF a Sociosanitarios andaluz

Una sentencia del TSJA ha anulado, a instancias de Ceofa, el decreto de Atención Farmacéutica a residencias sociosanitarias.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado, en sentencia de 22 de febrero, el recurso interpuesto por la patronal Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa) contra el Decreto 512/2015 de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de Andalucía, dando la razón a la patronal y declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto.

El principal razonamiento jurídico del Tribunal es el de invasión de competencias por parte de la Junta de Andalucía. Según el TSJA, las condiciones de dispensación establecidas en el decreto y la alteración de las existentes corresponde determinarlas exclusivamente al Estado.

Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, “respecto a los centros sociosanitarios, la justicia ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra comunidad, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación”.

A este respecto, el  fundamento de derecho tercero de la sentencia recoge expresamente que, tal y como se abordó en sentencias previas, “la legislación estatal es clara al remitir a la Administración estatal cuando regula las condiciones de dispensación o las reservas singulares de prescripción o dispensación”. De este modo, establece que existe “una invasión de la competencia exclusiva del Estado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

La sentencia actual también recoge el criterio establecido en la reciente sentencia de 21 de diciembre de 2017 en la que precisamente se declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de Andalucía. Tal y como recogió Diariofarma, la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió el recurso presentado por un farmacéutico particular contra el mismo.

Aunque el motivo fundamental del recurso de CEOFA es la invasión de competencias del artículo 1.c) del decreto, dentro de los motivos también pedía su nulidad, tanto por incluir a las residencias privadas, como por impedir que las oficinas de farmacia suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas. Igualmente, la demanda de la patronal farmacéutica alegaba otros aspectos que tampoco respetan la normativa básica estatal, como los relacionados con las modificaciones en materia de receta médica, la elaboración de sistemas personalizados de dispensación o los envases clínicos.

Según el letrado Manuel Ayudarte, abogado de Ceofa y bajo cuya dirección se tramitó el recurso, “la sentencia dictada extiende la nulidad a todas esas cuestiones, incluida la equiparación que pretendían hacer entre las residencias privadas y públicas, con todas las consecuencias administrativas que puedan conllevar”.

El Comité Ejecutivo de Ceofa resalta el alcance de esta sentencia, como manifiestan tanto su presidente, como su secretario general Leopoldo González. “Entendemos que esta sentencia, además de restablecer la legalidad en Andalucía, extiende su influencia, gracias a la línea jurisprudencial creada, a todas las comunidades autónomas”.

Ceofa, según recoge en un comunicado de prensa, se congratula por esta sentencia, y señala que continuará con su defensa de los legítimos intereses de los titulares de oficinas de farmacia, a la vez que reitera a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía su predisposición para encontrar soluciones que reviertan en la mejora de la asistencia farmacéutica a los ciudadanos, pero siempre dentro del estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

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