Documentación

Decálogo de Sefac para implantar la Atención Farmacéutica Domiciliaria en España

DECÁLOGO PARA IMPLEMENTAR LA AFD EN ESPAÑA

La propuesta de SEFAC en AFD incluye diez puntos que sintetizan el papel del farmacéutico comunitario en la atención a los pacientes residentes en sus domicilios particulares:

  1. La atención farmacéutica y su prestación a través de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA) es un derecho de todos los ciudadanos, por lo que no se debe excluir a aquellos que no pueden desplazarse a una farmacia comunitaria a recibirla.
  2. La atención farmacéutica domiciliaria (AFD) es la prestación de SPFA en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sociosanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria (FC) para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la FC por el farmacéutico en el ámbito de un programa de atención domiciliaria (AD) favoreciendo así la continuidad asistencial.
  3. Los objetivos principales de la AFD son prevenir la enfermedad, mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes a través de la gestión de la farmacoterapia y los servicios de salud pública, en coordinación con el resto de profesionales sanitarios y sociales.
  4. La FC, por su capilaridad, cobertura, disponibilidad y accesibilidad es un establecimiento sanitario que en coordinación con el resto de servicios sociosanitarios públicos y privados puede prestar los SPFA que la población necesita en el marco de programas de AFD.
  5. El farmacéutico comunitario, por sus competencias profesionales y su relación continuada con la población, es el profesional idóneo para prestar la AFD a pacientes, crónicos polimedicados, dependientes, frágiles y/o terminales.
  6. Las farmacias comunitarias que provean AFD deben estar acreditadas e incluidas en un programa de AD, contar con el suficiente personal facultativo formado capacitado específicamente en los SPFA que se pretenden prestar, así como disponer de las instalaciones y equipamiento específicos durante su horario de apertura, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente.
  7. La inclusión de un paciente en un programa de AFD y su asignación a una FC de referencia debería tener en cuenta la elección del paciente y su nivel de autonomía y dependenciaasí como la disponibilidad y capacidad del cuidador, y establecerse por la entidad proveedora de la asistencia sociosanitaria y regirse por criterios sociales, sanitarios y de proximidad.
  8. La prestación de SPFA incluidos en la AFD y su periodicidad variarán en función de las necesidades farmacoterapéuticas del paciente y no incluirán la venta de productos ni favorecerán prácticas espurias.
  9. Las nuevas tecnologías de la información deben formar parte de la prestación de la AFD para facilitar la comunicación con el paciente, compartir la información con los profesionales y las entidades proveedoras de asistencia sanitaria y mejorar la eficiencia de los procesos asistenciales.
  10. La AFD es una prestación habitual en otros países sobreenvejecidos que genera una mejora en el uso racional del medicamento, y se lleva a cabo de forma complementaria a las que prestan al paciente otros profesionales sanitarios y sociales en su domicilio.

Sefac presenta su AF Domiciliaria, que “no invade competencias”

 

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