Terapéutica

Sefac presenta su AF Domiciliaria, que “no invade competencias”

Sefac ha avanzado una propuesta de Atención Farmacéutica Domiciliaria que requiere la coordinación de diferentes profesionales y que, en esencia hace que el farmacéutico realice sus actividades en el domicilio del paciente al no poder desplazarse éste a la farmacia.
Mesa de debate del servicio de Atención Farmacéutica Domiciliaria

La celebración del VIII Congreso Nacional de Farmacéuticos Comunitarios ha sido el escenario elegido por la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (Sefac) para presentar su propuesta de atención farmacéutica domiciliaria (AFD). El objetivo de la propuesta es impulsar y regular la prestación de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA), dando respuesta a las necesidades farmacoterapéuticas de la población en las próximas décadas, que estarán marcadas por el envejecimiento de la población y el aumento de la cronicidad, además de contribuir al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Los servicios se prestarán desde la farmacia comunitaria en el ámbito de un programa de atención domiciliaria favoreciendo la continuidad asistencial y, según recalcó el vicepresidente de Sefac, Vicente Baixauli, se hace sin invadir competencias de otros profesionales. Además, enfatizó que es “una prestación no un servicio” y, en este sentido, quiso dejar claro que se hace “lo mismo que en la oficina de farmacia, pero en otro sitio, ya que el paciente no puede llegar a la oficina de farmacia”.

Desde un punto de vista asistencial, el farmacéutico debe ser el responsable de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes que no estén ingresados en un hospital. Por ello, insistió que es muy importante señalar que esta prestación “se tiene que prestar por los farmacéuticos, pero siempre dentro de un programa, coordinado y regulado”.

Por este motivo, uno de los objetivos es “coordinarnos”, aclaró el experto. Añadiendo “que no debería ser un objetivo, pero es recoge como tal, por su importancia”. Según él, la prestación de la atención domiciliaria no se puede realizar de forma individual, es importantísima la coordinación entre profesionales, ya que “cada paciente es diferente y la casuística es enorme”.

Vicente Baixauli, vicepresidente de Sefac, durante la presentación del proyecto de AFD

En este aspecto, resaltó que la colaboración entre profesionales, es importante y no debe olvidarse que cada uno tiene competencia diferentes, algunas competencias son propias, y otras son compartidas, “pero todos aportan”. La interdisciplinariedad del equipo permite abordar la problemática del paciente con una visión holística y a la vez especializada, subrayó. Por ello, resaltó que “aquí no sobra nadie”.

Según se recoge en la propuesta, el objetivo fundamental que ha de regir la atención farmacéutica domiciliaria es el de prevenir la enfermedad y mejorar el estado de salud y la calidad de vida de los pacientes que residen en su domicilio y tienen dificultades (físicas, cognitivas, dependencia o de otra índole) para desplazarse a las farmacias comunitarias a través de la prestación de los SPFA que requieren.

El 'envejecimiento del envejecimiento'

Baixauli abordó durante la presentación de la propuesta, que contó con la colaboración de Cofares, la necesidad de la implantación de este proyecto, señalando que es el fruto de la evolución ya que se inició en el año 2013. El ponente resaltó que es muy  importante, ya que “las pirámides de la población actualmente son invertidas debido al envejecimiento de la población”, nos encontramos ante “el envejecimiento del envejecimiento”.

Además, el paciente quiere estar en su domicilio el mayor tiempo posible, por lo que “la proximidad es muy importante, no es lo mismo estar cerca al domicilio que no estarlo”. La proximidad permite una serie de mejoras e inmediatez, y el farmacéutico puede hacerlo. Por ello, es “uno de los criterios que deben de priorizarse”, matizó. También, explicó que todos los farmacéuticos podrían realizar la prestación, no obstante destacó que además de la vinculación laboral ,responsabilidad y actuación profesional, así como la formación, “la actitud es fundamental ya que el tipo de atención es diferente”. Se trata de una actividad que “no es objeto de venta de productos o fidelizar clientes”.

Por último, abordó las retribuciones por la prestación. Y explicó, que en la propuesta se recoge que la retribución a la farmacia “para mayor garantía de transparencia y equidad sea concertada con los colegios profesionales, con la administración sanitaria u otros proveedores de asistencia sanitaria”. Para ello, reclama su inclusión en el concierto para su prestación, tanto la facturación, la forma de pago y el cobro.

Tres experiencias avalan los buenos resultados

Durante la presentación de la propuesta se expusieron tres videos. En el  primero de ellos, Lucrecia Gutiérrez explicó la experiencia en la implantación del servicio de atención domiciliaria por la farmacia sita en El Boalo (Madrid), cuyo objetivo fue prestar una ayuda adicional al centro de salud del municipio. Gutiérrez explicó los inicios del proyecto, como se observó la necesidad del servicio, así como la implicación del Ayuntamiento. También, hizo mención al coste del servicio de 40 euros mensuales, siendo subvencionado en parte por el Ayuntamiento. La relación con el médico de salud es muy directa, “utilizamos todos los medios, Whatsapp, e-mail y telefónicamente. La experiencia es totalmente positiva, resaltó Gutiérrez.

El segundo video, contó la experiencia que se ha realizado en Alconchel (Badajoz). El objetivo del proyecto destinado a personas mayores que viven solas es que estas personas pasen el mayor tiempo posible en su domicilio. Entre las acciones que realiza el farmacéutico destacaron la realización del seguimiento farmacoterapéutico durante todo el año, y la comunicación es diaria con el paciente. El coste del servicio es abonado en integridad por el Ayuntamiento. No obstante, se matizó que sería necesario una mayor comunicación con enfermería.

El tercer proyecto abordado fue DOMIEqifar, el cual se ha iniciado en la localidad de  Alcoy (Alicante). En este proyecto se destaca la colaboración de farmacéuticos de atención primaria. Consiste en un abordaje multidisciplinar con el fin principal de mejorar la calidad de vida del paciente, los profesionales del equipo multidisciplinar realizan una revisión farmacoterapéutica y definen un plan de mejora de la medicación del paciente, incluyendo en este medidas encaminadas a mejorar el conocimiento y utilización de los tratamientos.

Este programa ha servido para constatar que existe una gran facilidad de comunicación entre los distintos profesionales que intervienen en el proyecto piloto.

Decálogo para la implantación de la AFD

La propuesta presentada por Sefac incluye diez puntos que establecen el papel del farmacéutico en la atención a los pacientes. Estos apartados fueron votados, uno a uno, por los asistentes a la mesa, siendo adoptados por unanimidad cada uno de ellos.

Votaciones del decálogo de Atención Farmacéutica Domiciliaria
  1. La atención farmacéutica y su prestación a través de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA) es un derecho de todos los ciudadanos, por lo que no se debe excluir a aquellos que no pueden desplazarse a una farmacia comunitaria a recibirla.
  2. La atención farmacéutica domiciliaria (AFD) es la prestación de SPFA en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sociosanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria (FC) para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la FC por el farmacéutico en el ámbito de un programa de atención domiciliaria (AD) favoreciendo así la continuidad asistencial.
  3. Los objetivos principales de la AFD son prevenir la enfermedad, mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes a través de la gestión de la farmacoterapia y los servicios de salud pública, en coordinación con el resto de profesionales sanitarios y sociales.
  4. La farmacia comunitaria, por su capilaridad, cobertura, disponibilidad y accesibilidad es un establecimiento sanitario que en coordinación con el resto de servicios sociosanitarios públicos y privados puede prestar los SPFA que la población necesita en el marco de programas de AFD.
  5. El farmacéutico comunitario, por sus competencias profesionales y su relación continuada con la población, es el profesional idóneo para prestar la AFD a pacientes, crónicos polimedicados, dependientes, frágiles y/o terminales.
  6. Las farmacias comunitarias que provean AFD deben estar acreditadas e incluidas en un programa de AD, contar con el suficiente personal facultativo formado capacitado específicamente en los SPFA que se pretenden prestar, así como disponer de las instalaciones y equipamiento específicos durante su horario de apertura, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente.
  7. La inclusión de un paciente en un programa de AFD y su asignación a una FC de referencia debería tener en cuenta la elección del paciente y su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador, y establecerse por la entidad proveedora de la asistencia sociosanitaria y regirse por criterios sociales, sanitarios y de proximidad.
  8. La prestación de SPFA incluidos en la AFD y su periodicidad variarán en función de las necesidades farmacoterapéuticas del paciente y no incluirán la venta de productos ni favorecerán prácticas espurias.
  9. Las nuevas tecnologías de la información deben formar parte de la prestación de la AFD para facilitar la comunicación con el paciente, compartir la información con los profesionales y las entidades proveedoras de asistencia sanitaria y mejorar la eficiencia de los procesos asistenciales.
  10. La AFD es una prestación habitual en otros países sobreenvejecidos que genera una mejora en el uso racional del medicamento, y se lleva a cabo de forma complementaria a las que prestan al paciente otros profesionales sanitarios y sociales en su domicilio.

¿A qué personas iría dirigida la AFD?

La propuesta presentada iría dirigida a personas que, por imposibilidad manifiesta o dificultades notarias de moverse de su domicilio, no pueden ver resueltas en su hogar las necesidades farmacoterapéutica. También incluye  algunos servicios que se dirigirían a los cuidadores, con el objetivo de proporcionarles la capacitación y apoyo que les permita colaborar en la atención farmacéutica del paciente.

A este respecto, la decisión de incluir o no a un paciente en un programa de AFD debería regirse por criterios sociales y sanitarios establecidos por la entidad proveedora de la prestación y consensuarse con los profesionales sanitarios, teniendo en cuenta la funcionalidad del paciente, su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador.

En función de las necesidades farmacoterapéuticas, Sefac propone una serie de servicios que deberían ser prestados con una periodicidad como mínimo mensual, aunque en algunos casos se recomienda periodicidad semanal o quincenal. La prestación de estos servicios no debería incluir en ningún caso la venta de producto farmacéutico alguno, al estar prohibida la venta a domicilio.

Los servicios que la propuesta incluye, son dispensación de medicamentos y productos sanitarios, revisión de botiquín, indicación farmacéutica, provisión de información farmacoterapéutica, preparación de sistemas personalizados de reacondicionamiento, revisión de uso de los medicamentos, asesoramiento nutricional, seguimiento farmacoterapéutico, entre otros.

En la propuesta se establece que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios se realizará en la farmacia comunitaria, con independencia que su entrega se realice en el domicilio. Además, los servicios que requieren una entrevista clínica con el paciente o medición de sus parámetros deberían realizarse en el domicilio del paciente utilizando las nuevas tecnologías. Otros servicios, como la provisión de información farmacoterapéutica o la educación sanitaria, podrían realizarse mediante sistemas de teleasistencia.


Requisitos para prestar la AFD

La propuesta recoge que las farmacias deberían estar incluidas en un programa de AFD mediante una autorización administrativa. Para ello, entienden que debería contar con personal facultativo suficiente, formado y capacitado específicamente en los servicios que se pretenden prestar. Además, deben de disponer de las instalaciones y equipamientos específicos, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente. Es imprescindible que se tenga en cuenta el criterio de proximidad para asignar una farmacia comunitaria a un paciente incluido en un programa de AFD.

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