Profesión

Galicia aprueba el decreto de apertura de farmacias que prioriza como mérito la experiencia en botica

El Diario Oficial de Galicia publica el decreto sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.
Jesús Vázquez Almuiña, consejero de Sanidad de Galicia.

La Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Decreto 66/2018, de 14 de junio, por el que se modifica el anterior Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Las innovaciones introducidas buscan ofrecer a la ciudadanía un servicio farmacéutico de calidad, asegurando su prestación por profesionales altamente cualificados y con experiencia suficiente y demostrable en la atención farmacéutica al público.

A este respecto, se expone que, con la experiencia acumulada en los anteriores concursos, el objetivo de esta modificación es introducir cambios en el procedimiento para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia, simplificándolo y reduciendo los plazos con el fin de conseguir una más pronta resolución de aquel. Al mismo tiempo, se establece en el decreto un baremo equilibrado que, respetando y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 19.4 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, asigna una mayor puntuación a la experiencia profesional respecto de los restantes méritos valorables. El objetivo es garantizar el adecuado desempeño profesional de las personas que resulten adjudicatarias de las nuevas oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria, tal y como ya publicó diariofarma con las principales novedades y modificaciones, que se establecían en el anteproyecto.

Experiencia de los candidatos acorde a la titularidad de farmacia

Con esta medida, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia asegura que “garantiza que el perfil de los adjudicatarios finales sea acorde a la experiencia necesaria para el desempeño profesional en la titularidad de una oficina de farmacia y dé respuesta a las demandas de los profesionales farmacéuticos y de sus respectivos colegios”.

En el nuevo texto, la experiencia profesional pasa a constituir el criterio de mayor peso a efectos de valoración, pasando de un máximo de 30 puntos a otro de 60. Se incrementa la puntuación correspondiente al ejercicio relacionado con la dispensación de medicamentos en oficinas de farmacia, se darán 0,35 puntos por mes de servicios prestados, frente a los 0,04 del anterior.

La valoración del ejercicio farmacéutico en atención primaria, farmacia hospitalaria y como director farmacéutico ha experimentado también una pequeña variación, de 0,01 a 0,175 puntos por mes de servicios prestados, y se recoge expresamente la puntuación por el ejercicio como farmacéutico responsable de servicios farmacéuticos de centros de atención a drogodependientes.

Por otro lado, como se recogía en el anteproyecto los méritos académicos pasan de aportar un máximo de 12 a 15 puntos, además de reconocer ahora y puntuar la obtención de premio extraordinario. Por el contrario, no se valoran las materias de idiomas (excepto la de conocimiento de la lengua gallega, por tratarse de un mérito valorable por imperativo de la ley, este apartado permitirá una puntuación de hasta 5 puntos.

Insatisfacción con el anterior decreto

La modificación normativa aprobada se debe, tal y como se explica en la exposición de motivos, a la “insatisfacción” de los profesionales farmacéuticos y de sus colegios profesionales, “así como una serie de demandas en relación con diferentes aspectos del procedimiento de autorización y adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia”.

Destaca también en la nueva regulación, como novedad el hecho de que la elección de las oficinas de farmacia se realizará en un acto público único, al que están llamadas a concurrir todas las personas participantes. Por otro lado, se acorta la duración de los plazos, la participación en el concurso es respecto de la totalidad de las oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria, y se introduce la previsión de constitución de una garantía con el objeto de garantizar la viabilidad y correcta tramitación del procedimiento y de su pérdida para los supuestos de desistimiento, renuncia injustificada, falta de designación o apertura del local o acta desfavorable de la apertura una vez transcurrido el plazo para la enmienda de los defectos detectados.

El nuevo anexo consta de dos partes. En la primera se recoge el baremo de méritos que será de aplicación en los concursos públicos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación. La segunda parte del anexo recoge los criterios que deberán observar las personas integrantes de la comisión de valoración de los méritos presentados por los participantes en los concursos de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia convocados a tal efecto.

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