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Ley de Farmacia de Madrid: cal y arena del anteproyecto al proyecto

El proyecto de Ley de Farmacia de Madrid incluye algunos cambios en la redacción del articulado con respecto al anteproyecto sometido a alegaciones. Algunas de las modificaciones son positivas para la farmacia, aunque otras son negativas. Diariofarma los ha analizado.

Cal y arena en el proyecto de Ley de Farmacia que ha aprobado el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con respecto a lo recogido en el anteproyecto que se presentó en enero pasado para ser sometidos a alegaciones. Un proyecto que, en cualquier caso, mejora de manera considerable la regulación de la farmacia en la Comunidad de Madrid, aunque en algún caso, no todo lo que parecía que iba a ocurrir.

Diariofarma ha analizado las diferencias existentes entre el anteproyecto de Ley de Farmacia para destacar los cambios que han tenido lugar a lo largo de estos meses y determinar si las demandas expresadas por el sector han sido recogidas o no en el texto que se enviará a la Asamblea de Madrid para su aprobación definitiva.

Cambios a positivo

Primero las de cal. Una de las modificaciones más relevantes es que la norma deja bien claro que la titularidad-propiedad de las farmacias es una cuestión intocable. De este modo, se corrigen las omisiones a la propiedad-titularidad que habían hecho saltar las alarmas en el sector, que veían una desprotección del modelo farmacéutico en la falta de explicitación del binomio. Esa cuestión queda finalmente zanjada.

El papel asistencial del farmacéutico también se ha visto reforzado, aún más de lo que lo hacía en el anteproyecto de ley, en el texto que llegará a la Asamblea de Madrid. Ahora, el texto considera que la atención farmacéutica “constituye un servicio básico a la población” y que los pacientes tienen derecho a recibir una atención farmacéutica continuada “mediante la dispensación, indicación farmacéutica y seguimiento farmacoterapeútico”. Además, el proyecto de ley especifica que el paciente tiene derecho a recibir esa atención farmacéutica “previa demanda del usuario, o a iniciativa del farmacéutico, cuando las circunstancias personales del paciente o del medicamento lo hagan aconsejable”. Además, en relación a la atención farmacéutica domiciliaria, que se mantiene en el proyecto de ley, matiza que la actuación de las oficinas de farmacia se realizará “sin perjuicio de las competencias propias de otros profesionales sanitarios legalmente previstas”.

Otra cuestión que ha mejorado, aunque mínimamente, ya que si se mantiene como está supondrá un grave perjuicio a las farmacias se refiere a la señalización de las mismas. Según el proyecto de Ley, en las fachadas de las farmacias solo podrá aparecer la palabra ‘farmacia’, no pudiendo “ir acompañada por ninguna otra, ni de leyendas, signos, marcas o logotipos de ninguna clase”. Desde el anteproyecto, la única modificación es que se podrá acompañar de la identificación de algunas de las secciones recogidas en el artículo 9: óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos y nutrición y dietética. El alivio mayor de esta restricción a la señalización vendrá de los plazos que contempla el proyecto de ley para que sea obligatoria: en vez de seis meses que daba el anteproyecto para adecuar la señalización, el proyecto de ley cifra en dos años el plazo para acometer los cambios en fachadas necesarios para cumplir con la Ley.

Además, la obligatoriedad de superficie mínima útil de los locales de las farmacias también ha variado y ha pasado de está cifrada en 85 metros cuadrados en el anteproyecto a 75 metros cuadrados.

La arena de los cambios

En lo que se refiere a los cambios negativos, con respecto al anteproyecto, para las oficinas de farmacia, el principal de ellos se refiere a los horarios. Aunque se mejora con respecto a la normativa actual al permitir una libertad de ampliación de horarios no sujeta a módulos fijos, con respecto al anteproyecto se ha empeorado las condiciones de libertad que tenían las farmacias. En el anteproyecto, el mínimo de 40 horas de apertura tenía que cubrir, al menos de 10:00 a 13:00 de lunes a sábados y de 17:00 a 20:00 de lunes a viernes. Las siete horas restantes hasta las 40 horas semanales quedaban a elección del titular. No obstante, en el texto aprobado por el Consejo de Gobierno se fijan las 40 horas obligatorias: de lunes a viernes de 9:30 a 13:45 y de 17:00 a 20.00 de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 13:45. De este modo la flexibilización de horarios solo se consigue para ampliaciones más allá de las 40 horas.

Otra cuestión negativa es que el Consejo de Gobierno de Madrid ya no considera necesario establecer un sistema de comunicación entre los farmacéuticos y otros profesionales sanitarios implicados en la prescripción de medicamentos puesto que la disposición adicional primera, que establecía en el anteproyecto que “la Consejería de Sanidad determinará nuevos sistemas de comunicación entre los farmacéuticos y otros profesionales sanitarios implicados en la prescripción o indicación de medicamentos y productos sanitarios, que permitan desarrollar  con agilidad y seguridad las funciones que legalmente les han sido atribuidas, en beneficio de los pacientes y de la seguridad y calidad de la atención y asistencia farmacéutica, observando, en particular, lo dispuesto en esta Ley en relación con la idoneidad de los tratamientos y los errores en la prescripción o dispensación”, ha desaparecido del texto enviado a la Asamblea de Madrid.

Otros cambios

En otro orden de cuestiones, llama la atención el cambio de denominación que a lo largo de todo el texto se ha realizado a los servicios de urgencia, que vuelven a denominarse guardias.

Por otro lado, entre las funciones que se asignan a los Servicios de Farmacia Hospitalaria se añaden dos de relevancia: “Realizar actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia terapéutica de los pacientes en colaboración con otros profesionales sanitarios” y “proporcionar atención farmacéutica especializada a los pacientes en cualquiera de los ámbitos asistenciales, hospitalario, ambulatorio y domiciliario, incluida la posible asistencia al paciente por vía telemática”.

En lo que se refiere a la atención farmacéutica a centros sociosanitarios, se elimina la mención que se realiza a que los depósitos de farmacia en residencias de menos de 100 camas puedan estar vinculado “a un Servicio de Farmacia del Área Sanitaria, bajo responsabilidad de un farmacéutico del Servicio de Farmacia, o a una oficina de farmacia”. No obstante, el artículo 60 sigue regulando la vinculación de los depósitos con oficinas de farmacia.

Comentarios

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Jesús
Jesús
5 años

Buenos días Carlos. Entiendo por tu análisis que has tenido acceso al Borrador de la Ley. ¿Podrías por favor dejar el enlace donde podamos leerlo? Todavía no lo en encuentro publicado. Muchas gracias y un saludo.

Diariofarma
Admin
Diariofarma
5 años
Reply to  Jesús

Tiene el vínculo tanto al anteproyecto como al proyecto en el texto.

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