Opinión

Prestación por riesgo durante el embarazo

Artículo de opinión de Gemma Cuesta, directora del Departamento Laboral de Aspime sobre prestaciones por riesgo en embarazo.

Artículo de opinión de Gemma Cuesta, directora del Departamento Laboral de Aspime

Gemma Cuesta, directora del Departamento Laboral de Aspime

¿Qué es?

Una prestación a la que tiene derecho toda mujer embarazada cuando existen riesgos que pueden in­fluir negativamente en su salud o la del feto, y siem­pre y cuando esos riesgos se relacionen con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

Con carácter previo, y como requisitos imprescin­dible para tener acceso a la prestación, la empresa debe adaptar el puesto de trabajo o bien cambiar­lo por otro compatible. Y, si esto no es posible por motivos justificados, podrá suspenderle el contrato de trabajo, y usted podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Quiénes son las beneficiarias?

Podrá ser beneficiaria de la prestación si:

  • Está en situación de suspensión del contrato de trabajo.
  • Está afiliada y se encuentra en situación de alta en la empresa.
  • Siempre y cuando existan riesgos para su salud o la del feto, relacionados con su puesto de trabajo.

El reconocimiento del derecho al subsidio del ries­go durante el embarazo corresponde a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con quien tenga concertada su empresa la cobertu­ra de las contingencias profesionales.

Prestación económica

El trabajador cobrará el 100% de la base reguladora, que equivale a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de las contin­gencias profesionales.

La gestión y pago de la prestación corresponde a la entidad gestora o mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.

Esta prestación se abonará mensualmente, a mes vencido, hasta que exista una causa legal de extinción, que se pro­duce en alguna de las siguientes situaciones:

  • Suspensión del contrato por maternidad.
  • Extinción del contrato de trabajo.
  • Reincorporación al trabajo.
  • Interrupción del embarazo.
  • Fallecimiento de la beneficiaria.

Beneficios empresa

Posibilidad de concertar un contrato de sustitución bonificado, requisitos:

-Contratar a un trabajador desempleado en la misma categoría y jornada que el trabajador a sustituir.

Bonificación del pago de la seguridad social de la trabajadora afectada por riesgo de embarazo y seguridad social de empresa del trabajador sustituto.


Gemma Cuesta, directora del Departamento Laboral de Aspime (http://www.aspime.es/)

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