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El Gobierno andaluz aprueba un decreto que regula la instalación y funcionamiento de las farmacias

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha anunciado la aprobación de un decreto por el que se regulan las autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierres voluntarios de oficinas de farmacia.

El Consejo de Gobierno de Andalucía, en funciones, ha anunciado la aprobación de un decreto por el que se regulan las autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierres voluntarios de oficinas de farmacia en esta comunidad autónoma. De esta forma, dicen, "se unifica, actualiza y simplifica la actual regulación dispersa en diversas normas estatales y autonómicas". Entre las novedades incluidas en el texto, el Gobierno destaca la introducción de aspectos relacionados con la transparencia, la tramitación telemática y la agilización de procedimientos administrativos.

Entre otras cosas, la regulación recoge y ordena los plazos ya previstos para los diferentes trámites. Concretamente, en lo que respecta a la instalación de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso la nueva norma establece que tendrá que resolverse en nueve meses y el traslado de las ya existentes, tanto voluntario como forzoso, provisional o definitivo, en tres.

En ambos casos se exigirá designar un local que permita su acondicionamiento para una farmacia y, como novedades, hacer pública su ubicación en el portal web de la Consejería y abrir un proceso de alegaciones. En caso de resolución favorable, se inicia un plazo de seis meses para solicitar la autorización de funcionamiento. Una vez que se evalúe la documentación, la Administración realizará las inspecciones del local y resolverá en dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Traslados provisionales

"Si la oficina de farmacia se ha trasladado provisionalmente, no podrá superar el período de dos años en el nuevo local. A partir de este plazo, se exige el retorno al de origen con la correspondiente solicitud de autorización de funcionamiento, si bien se prevé de manera excepcional la posibilidad de solicitarla definitivamente para el provisional", explican.

En relación con el procedimiento de modificación de instalaciones que no están sometidas a medición de distancia, la Administración tendrá tres meses para pronunciarse desde su solicitud, mientras que el cierre voluntario de una oficina, temporal o definitivo, deberá llevarse a cabo con causa justificada y condicionado siempre a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población de la zona. En caso de ser temporal, no podrá durar más de dos años. La normativa hace también referencia a los cierres forzosos, que no están sujetos a autorización.

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