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CofmS31 apunta las principales novedades fiscales para este 2019

Según los expertos de la sociedad del COF de Madrid, afectan, principalmente, a los impuestos de sucesiones y donaciones, al de transmisiones patrimoniales, al de actos jurídicos documentados y al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

La Consultoría Contable-Fiscal de la sociedad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), CofmS31, ha advertido a su clientes de la llegada de cambios fiscales con la entrada del nuevo año en la Comunidad de Madrid. "Se trata de modificaciones que tienen que ver con cuestiones que afectan, principalmente, a los impuestos de sucesiones y donaciones; al de transmisiones patrimoniales, al de actos jurídicos documentados y al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF)", han subrayado.

En relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, destacan las nuevas bonificaciones por consanguinidad para hermanos (15%), tíos y sobrinos (ambos 10%), al tiempo que se mantienen las bonificaciones que ya se aplicaban con anterioridad. En lo que respecta al impuesto de donaciones, los expertos fiscales de la sociedad exponen como novedad para este nuevo ejercicio “la  reducción del 100% en la donación dineraria recibida siempre que no se supere el límite máximo de 250.000 euros, computando el conjunto de todas las donaciones realizadas en el plazo de tres años; que los beneficiarios sean abuelos, padres, hijos, cónyuges, nietos y hermanos; que el destino de la donación dineraria sea la adquisición de vivienda habitual, de acciones y participaciones sociales de sociedades de nueva creación o de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o negocio profesional del donatario, y que el importe donado sea utilizado para tales fines en el plazo de un año".

Otros impuestos que se verán afectados, añaden, serán el de transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados. Así, resaltan que para ambos se han establecido bonificaciones del 10% en la cuota para la adquisición de la vivienda habitual, "siempre y cuando el comprador sea persona física; el valor del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros, y la vivienda adquirida se habite en el plazo de un año desde su adquisición y durante un periodo continuado de tres años".

Novedades en el IRPF

Junto a estos cambio, se ha informado de las principales novedades que en 2019 se introducirán en el IRPF, como son la deducción del 15% en los gastos de escolarización (con un límite de 1.000 euros por descendiente) para los padres de  niños de cero a tres años matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en escuelas privadas; o la deducción del 20% con un máximo de 400 euros por hogar (un 30% con un máximo de 500 euros en caso de familias numerosas) para cubrir parte del gasto de cotización a la Seguridad Social en la contratación de cuidadores de menores de hasta tres años.

Finalmente, los expertos fiscales de la sociedad destacan otras novedades en el IRPF que afectan a las deducciones por alquiler para jóvenes. Comunican, a este respecto, en que se ha ampliado la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, del 20% al 30% de la renta y de 840 a 1.000 euros en su cuantía máxima, al tiempo que también se ha ampliado el rango de beneficiarios, de 35 hasta 40 años, siempre que estos contribuyentes hayan estado en situación de desempleo (al menos 83 días del año fiscal) y, además, soporten cargas familiares. De igual forma, desde CofmS31 se avisa de que no se aplicará la deducción a aquellas personas que, a pesar de tener una base imponible inferior a 25.620 euros, tienen una renta familiar superior a los 60.000 euros.

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