Profesión

Madrid Central: el Ayuntamiento regula los vinilos identificativos de los vehículos de la distribución

Los vehículos de la distribución farmacéutica, tras haberse registrado en el Ayuntamiento, deberán llevar en la parte trasera un vinilo que los identifique.
Vilnilo identificativo de la distribución farmacéutica para acceder a Madrid Central.

Desde el pasado 14 de enero está disponible el registro para acreditar a los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio previstos en el artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), que ha dado lugar a Madrid Central.

El Ayuntamiento de Madrid ha elaborado una resolución específica para la acreditación de vehículos encargados de realizar el suministro de medicamentos, y en ella se especifican los requisitos y obligaciones para la autorización de la circulación de cada vehículo.

Como ya publicó Diariofarma, la ordenanza y el Acuerdo de la Junta de Gobierno que desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones conocida como “Madrid Central” (MC), presentaba excepciones de acceso a la distribución farmacéutica y los servicios de recogida del Sigre y regula el desempeño de la labor profesional de una entidad de distribución farmacéutica ubicada en la Comunidad de Madrid.

La resolución también regula la aprobación del modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de estos productos, que los acredita “para realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento”. Además, se establecen los datos que deben ser facilitados al Ayuntamiento para el registro del vehículo, así como los que deben constar en el vinilo, que debe colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.

Centralizado en el COFM

Por otro lado, se acuerda que una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicarán a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se produzcan para su revisión y autorización. Estos cambios, se comunicarán por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) a la dirección general en el mismo momento en que se conozcan, debiendo utilizarse el formato de recopilación que indican como anexo.

Cabe recordar, que la regulación establecía el cumplimiento de unos requisitos para los vehículos destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacias situados en MC, no obstante se hacía constar que a principios de 2019 sería activado el aplicativo destinado a este tipo de gestiones para MC, y se pudiese acreditar la flota en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid (OAC).

Por parte del Colegio Oficial de Farmacéutico de Madrid (COFM) recuerdan que este procedimiento es independiente de cumplir los requisitos para el acceso y circulación en MC, de manera que ambos revisten carácter obligatorio, por lo que el cumplimiento de uno, no exime del respeto y seguimiento de las directrices establecidas en el otro, que se regulaba expresamente en la Acuerdo de la Junta de Gobierno.

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