Gestión

CofmS31 forma a los farmacéuticos madrileños sobre la jubilación activa

Enrique Casado, asesor del departamento de consultoría laboral de CofmS31, respondió a las dudas de los titulares de oficina de farmacia respecto a la jubilación activa.
Un momento de la charla sobre jubilación activa

Dentro del nuevo ciclo de charlas formativas que está ofreciendo CofmS31, sociedad mercantil del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), bajo el título ‘Novedades en la protección y cotización a la Seguridad Social de los Titulares de Oficina de Farmacia’, con el objetivo de dar respuesta al interés despertado por los titulares de oficina de farmacia madrileños en conocer los pormenores de la jubilación activa.

Enrique Casado, asesor del departamento de consultoría laboral de CofmS31, respondió a las dudas de los titulares de oficina de farmacia respecto a la jubilación activa. A este respecto, explicó que “la cuantía de la pensión de jubilación activa, compatible con el trabajo por cuenta propia, será equivalente al 50% del importe de la base reguladora a efectos de pensión, excluido, en todo caso, el complemento a mínimos.

El experto incidió en que “si el trabajador autónomo acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de pensión establecido.

Sobre este asunto, desde la consultoría laboral de CofmS31 se añadió que, respecto a las cotizaciones que se llevarán a cabo en caso de jubilación activa, estas se derivarán del 3,3% por incapacidad temporal; del 0,9% por contingencias profesionales (0,46% por incapacidad temporal y 0,44% por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); así como una cotización especial por solidaridad del 8 por ciento. Es decir, un 12,2%.

Contingencias obligatorias

En el transcurso de la charla se abordaron otra serie de cuestiones relacionadas con las novedades que se han introducido en las reglas de cotización para los trabajadores autónomos este año a través de la Orden 83/2019, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. A este respecto, Casado destacó, en concreto, la incorporación de la totalidad de contingencias, profesionales, cese de actividad y formación profesional de manera obligatoria.

De este modo, se informó a los asistentes a la charla acerca de los tiempos y la cuantía de las prestaciones por enfermedad común o accidente no laboral que podrán cobrar los autónomos, como es el caso los titulares de oficina de farmacia, a partir del cuarto día de baja, hasta el día 20 será del 60% de la base de cotización y a partir de ese día se eleva hasta el 75%, o por accidente de trabajo o enfermedad laboral, a partir del día siguiente a la baja y un 75% de la base de cotización.

 

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