Profesión

Vázquez Almuiña presenta el Proyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica

El Proyecto regula, entre otros aspectos, la labor asistencial de la oficina de farmacia, que quedaría supeditada al liderazgo de la Farmacia de Atención Primaria, y la prestación a centros sociosanitarios.
Jesus Vazquez Almuiña, consejero de Sanidad de Galicia
Jesús Vázquez Almuiña, consejero de Sanidad de Galicia.

El consejero de Sanidad de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña, ha defendido en el Parlamento gallego el nuevo Proyecto de Ley Farmacéutica de Galicia, un documento que, apuntan desde la Consejería, ha nacido con el objetivo de adaptar la actual ley "a los numerosos cambios sociales ocurridos desde el año 1999, fecha en la que se aprobó la normativa vigente". El proyecto, que ha sorteado una enmienda a la totalidad de En Marea y será sometido ahora al proceso de presentación de enmiendas parciales, viene a regular, entre otros aspectos, la labor asistencial de la oficina de farmacia, que quedaría supeditada al liderazgo de las unidades de Farmacia de Atención Primaria, y la atención a centros sociosanitarios, que deberán disponer de Servicio de Farmacia propio o vincularse a hospitales públicos siempre que tengan más de 100 camas.

En lo que tiene que ver con las funciones asistenciales de las oficinas de farmacia, el documento contempla que éstas "faciliten sistemas personalizados de dosificación a aquellos pacientes que los soliciten, para mejorar el cumplimiento terapéutico y con las condiciones y requisitos que se establezcan a nivel regulatorio". También se les reconoce la labor de "colaborar en el seguimiento farmacoterapéutico individualizado", o en el "uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como en la protección y promoción de la salud". Igualmente, podrán "participar en estudios de utilización de medicamentos, en programas programas de salud pública y drogodependencias", así como actuar en coordinación con otros en "las medidas tendentes a la racionalización do gasto en medicamentos". Finalmente, se deja una puerta abierta a que actúen en cualquier otro ámbito, siempre que se establezca "legal o regulatoriamente".

Como puede leerse, el papel de la oficina de farmacia parece que será, excepto en el caso de los SPD, más de colaborador. La actividad de seguimiento y fomento de la adherencia, por ejemplo, estará liderada, según recoge el Proyecto, por las unidades de Farmacia de Atención Primaria, en línea con lo dispuesto en los artículos 3.6 y 83 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y los Productos Sanitarios, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015. De hecho, se dice en el documento que tendrán que establecerse los requisitos para su creación y funcionamiento, dotándolas de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para ejercer funciones como el "establecimiento de un sistema de seguimiento farmacoterapéutico que contribuya a garantizar la adherencia terapéutica, así como la conciliación, impulsando la coordinación entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales". También asumirán la responsabilidad de "establecer programas que potencien el uso seguro de los medicamentos" o para "la educación de la población sobre medicamentos".

Éstas y otras funciones asignadas a los farmacéuticos de Atención Primaria serán siempre realizadas bajo la responsabilidad, reza el documento, "de un farmacéutico que contará con los medios materiales y personales necesarios para su desarrollo", con lo que la apuesta por la creación de una estructura de Farmacia de Atención Primaria parece una realidad.

Otro aspecto destacado dentro del Proyecto tiene que ver con la prestación a residencias. En este caso, el documento indica que todos los centros de asistencia social con más de cien camas deberán contar con un servicio de Farmacia Hospitalaria propio, bajo la responsabilidad de un farmacéutico (especialista, se entiende), "salvo casos excepcionales en los que la Consejería determine que éstos puedan disponer simplemente de un depósito vinculado a un Servicio de Farmacia de un hospital de la red pública de su área sanitaria".

Otros aspectos de interés

Además de estas cuestiones, el Proyecto de Ley de Ordenación presentado por Vázquez Almuiña contempla la dispensación domiciliaria de medicamentos y productos sanitarios. Concretamente, a pacientes crónicos que residan en zonas rurales y sean dependientes. En estos casos, previo consentimiento de dichos pacientes, una oficina de farmacia situada en su zona farmacéutica o, por decisión expresa del paciente, otra que esté ubicada en la misma área de referencia del punto de atención continuada podría hacerles entrega de dichos productos. El Sergas podría hacer lo propio con los medicamentos de dispensación hospitalaria. En ambos casos, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de dispensación, se entiende que en relación con el mantenimiento de las condiciones de conservación, etc.

Otro aspecto a tener en cuenta, y con el que el Gobierno pretendería garantizar el acceso a la prestación farmacéutica, tiene que ver con la posibilidad de instalación de boticas anexas en zonas de difícil acceso o donde el cierre de una oficina de farmacia deje sin atención a una área determinada.

En otro apartado, y en línea con la defensa de la libertad de elección de oficina de farmacia que se confiere a los ciudadanos de Galicia, se propone la prohibición de hacer publicidad de las oficinas de farmacia ni promoción de los servicios que ofrecen o actividades que celebren. En caso de que necesiten paliar problemas de visibilidad, tendrán que comunicarlo a la Consejería para que autorice la colocación de alguna señal indicativa.

Otro de los aspectos que han sido incluidos en el Proyecto de Ley tiene que ver con la identificación de las farmacias, reconociendo a éstas la exclusividad en el uso de la palabra farmacia y la cruz verde. También se pretenden regular, a través de este cambio normativo, aspectos como la necesaria presencia del titular o, en su defecto, un regente o un sustituto, la necesidad de disponer que la farmacia sea accesible y que disponga de varios espacios habilitados. Concretamente, uno para la atención individualizada que garantice la privacidad y la confidencialidad. También se recogen menciones a horarios de apertura y guardias, definición del mapa farmacéutico y los requisitos para poder abrir nuevas farmacias, o los traslados, entre otras cuestiones.

 

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