Política

Las resoluciones expresas de no financiación de un medicamento impiden su pago con fondos públicos

Los medicamentos que tienen una resolución expresa de no financiación no tienen ninguna posibilidad de ser utilizados a cargo de fondos públicos.
Fachada del Ministerio de Sanidad

“Las comunidades autónomas y las entidades gestoras no pueden incluir en su cartera de servicios, y por tanto no pueden financiar con fondos públicos, medicamentos con una resolución expresa de no financiación”. Así de claro concluye un informe de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia remitido a las comunidades autónomas acerca de la situación en la que se encuentran los medicamentos que tienen una resolución expresa de no inclusión en la prestación farmacéutica del SNS.

Según este informe, emitido tras consulta con la Abogacía del Estado, “los medicamentos que han obtenido una resolución expresa de no financiación son medicamentos que no están incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y por tanto no se incluyen en la cartera común de servicios del SNS”. Ante esta situación, el informe recalca que no es posible la utilización de estos medicamentos con cargo a fondos públicos.

En este caso, las comunidades no pueden hacer uso de la cartera complementaria ya que “produciría diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el SNS, entre ciudadanos/as integrados/as en el Sistema Nacional de Salud y por exclusivas razones territoriales, algo expresamente prohibido en la Ley del medicamento”. Además, tampoco podrían utilizar los procedimientos para la dispensación de medicamentos no incluidos en la financiación ya que para estos no existe, de manera expresa, una resolución de no financiación.

Esta situación puede afectar a múltiples situaciones de medicamentos que tras haberse registrado en nuestro país no logran finalmente la financiación pública para todas o alguna de las indicaciones que tiene autorizadas. En estos casos, por ejemplo, medicamentos que se han seguido utilizando tras un ensayo clínico y que luego no se han financiado, deberían ser retirados a los pacientes. También podrían verse afectados pacientes de enfermedades raras para los que la única alternativa podría ser un medicamento para el que se ha rechazado su financiación o medicamentos que sí están financiados para algunas indicaciones pero se ha rechazado su inclusión en la cartera para otras.

Además, circunstancias similares podrían ser la financiación que en algunas comunidades autónomas se da a medicamentos no financiados por el sistema público, como ha sucedido durante años con los tratamientos antitabaco o la disfunción erectil o los medicamentos desfinanciados.

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