Profesión

¿Cómo afectan a las farmacias las medidas excepcionales de Sanidad para frenar el coronavirus?

El CGCOF ha remitido una circular a los colegios provinciales, a la que ha tenido acceso Diariofarma, que incluye un análisis jurídico de las medidas incluidas en el Real Decreto y las órdenes de Sanidad. Se abordan en él obligaciones para las farmacias y derechos ante posibles requisas, entre otros aspectos.
Fachada de una oficina de farmacia.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha remitido a los presidentes de los COF provinciales una circular, a la que ha tenido acceso Diariofarma, en la que se realiza una primera aproximación jurídica al impacto que podrían tener sobre las farmacias la declaración del estado de alarma y las órdenes que, a su abrigo, ha promulgado el Ministerio de Sanidad. Explican, no obstante, que se trata de una medida "insólita", por lo que presumen que se seguirán presentando interrogantes jurídicos habrá que ir abordando con las autoridades competentes.

El CGCOF advierte de que la declaración del estado de alarma concede a éstas "unas facultades amplísimas para, temporalmente, decretar lo que consideren oportuno". En el ámbito de las farmacias, esto podría derivarse en "medidas transitorias que afecten a su habitual funcionamiento". En lo que respecta, concretamente, al Ministerio de Sanidad, se le conceden todas las facultades "que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada".

Teniendo en cuenta lo dicho, la máxima autoridad colegial interpreta que los farmacéuticos deben tener en cuenta que cuestiones recogidas en las leyes de Ordenación, como el horario de atención al público o asistencia física en las farmacias, "no han cambiado, de momento, ni siquiera transitoriamente, por lo que permanecen vigentes y aplicables mientras no se dicten instrucciones que las modifiquen". De este modo, entienden que "cualquier iniciativa a título individual", más allá de lo recogido en la normativa, "no estaría amparada por la legislación y debería ser puesta en conocimiento previo de su correspondiente COF para su traslado a las autoridades competentes".

En cuanto a las medidas concretas recogidas en el Real Decreto 463/2020, el CGCOF llama a las farmacias a tener presente la necesidad de "evitar aglomeraciones" y controlar "que consumidores, pacientes y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro". En este sentido, interpretan que será obligación de los farmacéuticos "controlar y exigir a los ciudadanos que se respete la referida distancia mínima".

¿Qué pasa con las requisas?

El Consejo General también ha hecho un análisis jurídico de las posibles requisas temporales de todo tipo de bienes, lo que sin duda, afirman, "podría incluir productos farmacéuticos (lo que incluye, además de medicamentos y productos sanitarios, otros productos del ámbito farmacéutico o con incidencia en el cuidado de la salud)". La medida podría afectar, dicen, a los laboratorios farmacéuticos, entidades de distribución y, también a las farmacias comunitarias. Un caso concreto en el que se reconoce esta potestad será el de la existencia de desabastecimientos, que también podrían dar lugar a intervenciones y ocupaciones transitorias.

En este sentido, el análisis de la corporación farmacéutica es claro: es que, a juicio de sus expertos jurídicos, la declaración del estado de alarma "no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno ni de sus agentes", por lo que "todas las personas tienen el derecho de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos de forma directa en sus derechos o bienes por actos que no les sean imputables". "Esta previsión general permite que las medidas que, aun de manera temporal, supongan una privación singular o una expropiación de bienes y derechos, deben ser oportunamente reparadas", y citan para argumentar esta posición lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Recomiendan, en el caso en que se produzcan requisas y ocupaciones de bienes o derechos, "realizar un inventario de los mismos y, si fuera posible, levantar un acta para identificar los bienes y derechos afectados por la requisa u ocupación".

Eso, en lo referido al Real Decreto. Sobre la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el RD, destacan que ésta solo obliga a personas jurídicas, por lo que, "técnicamente, las farmacias comunitarias no quedan obligadas por esta Orden y, por tanto, no están obligadas a presentar el modelo de declaración previsto con la información sobre los productos referidos en la Orden (marcarillas, kits, desinfectantes, guantes, etc.)". Argumentan que esta interpretación sería "consistente" con el hecho de que lo que Sanidad necesita conocer son las empresas con suficiente capacidad productiva o importadora.

Dicho todo esto, y para concluir, el Consejo General ha insistido en "la necesidad de facilitar la implementación de todas las medidas que adopten las autoridades competentes" para revertir la crisis sanitaria, y llaman a "colaborar en todo caso con las autoridades, siguiendo sus instrucciones, órdenes y recomendaciones".

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