Gestión

Asefama da claves a las farmacias para cumplir sus obligaciones y beneficiarse de las nuevas medidas

Asefarma ha publicado un resumen detallado de cómo las diferentes medidas introducidas desde la aplicación del estado de alarma, en materia fiscal, jurídica o laboral, pueden impactar en las oficinas de farmacia.
Fachada de una farmacia en Madrid.

Asefarma ha publicado un resumen detallado de cómo las diferentes medidas introducidas desde la aplicación del estado de alarma, en materia fiscal, jurídica o laboral, pueden impactar en las oficinas de farmacia. 

En primer lugar, aluden al ámbito tributario. Aroa Jiménez, subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma, reconoce que a los farmacéuticos "se les abre la posibilidad de minimizar el coste económico que suponen sus deudas tributarias, mediante un diferimiento del pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a través de la concesión de solicitudes de aplazamiento de deudas, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000 euros, siempre que se encuentren en periodo voluntario de pago hasta el 30 de mayo de 2020".

Añade que la suspensión de plazos atañe al pago de deudas tributarias ya notificadas en periodo voluntario y ejecutivo, a los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamientos ya concedidos, a los plazos para la atención de requerimientos, y a las diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, entre otros.

Jiménez también hace especial mención a la posibilidad de solicitar una moratoria para el pago de la hipoteca por la vivienda habitual y otro tipo de inmuebles afectos a la actividad económica, lo que puede suponer, dice, "un gran desahogo para algunos farmacéuticos que se encuentren vulnerables económicamente y que puedan justificarlo".

Plano jurídico

Adela Bueno, responsable del departamento jurídico de Asefarma, recuerda, por otro lado, que las oficinas de farmacia constituyen uno de los pocos establecimientos cuya apertura se ha permitido durante la vigencia del estado de alarma, como servicio esencial.

No obstante, señala que "muchas farmacias se han visto en la necesidad de solicitar una modificación de horario ante la imposibilidad material, por concurrencia de circunstancia de fuerza de mayor, de poder prestar el servicio farmacéutico durante todo el horario que tuvieran autorizado".

Asefarma indica que se han flexibilizado los trámites para el nombramiento de farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes, mediante la comunicación de éstos a través de los formularios que pone a disposición la administración de forma electrónica, "sin necesidad de esperar la autorización para ejercer el desempeño de la profesión de forma inmediata". Todas las comprobaciones sobre este nuevo personal, asegura, "se realizarán, en caso de ser necesarias, con posterioridad una vez superado el estado de alarma”.

En lo referente a sus desplazamientos al trabajo, Bueno recuerda que, en el caso de que acudan en su vehículo propio, "no pueden ir acompañados por otros compañeros y, en el supuesto de que ambos cónyuges prestaran servicio en la misma farmacia, el conductor y copiloto no pueden ir sentados en los asientos delanteros, debiendo el copiloto sentarse en la parte de atrás, de forma oblicua al conductor". "Ambos deben llevar mascarilla", añade.

En relación con la necesidad de comunicar el stock disponible de productos sanitarios, recuerda que, "ni son personas jurídicas fabricantes de dichos productos, ni son entidades jurídicas que se dediquen a su importación, ni con capacidad de desarrollo de los mismos", por lo que no están sujetos a esa obligación. 

Una problemática concreta es la que puede darse con las devoluciones de productos. En este sentido, deben tener en cuenta, según la experta de Asefarma, que durante el estado de alarma quedan interrumpidos los plazos tanto en aquellos productos adquiridos presencialmente como on line.

Los farmacéuticos a los que la crisis sanitaria les haya cogido en medio de la tramitación de un expediente de oficina de farmacia, transmisión, modificación, traslado, funcionamiento, tienen que saber que dicha tramitación queda suspendida.

Ámbito laboral

Por último, Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma, asegura que la farmacia no puede acogerse a la medida sobre el permiso retribuido recuperable, por aparecer la actividad entre las que quedan exceptuadas de esta aplicación.

Sí tienen la posibilidad de aplicar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a sus empleados, cuya duración máxima sería la misma en la que se mantenga el estado de alarma y sus posibles prórrogas. "El primero de los supuestos, esto es por sobrevenir una causa de fuerza mayor, pueden articularlo aquellos farmacéuticos que se vean obligados a cerrar la farmacia con motivo de la crisis sanitaria y cuando se produzca un contagio de la totalidad de la plantilla. El segundo de los supuestos, es operativo para aquellos casos en que sin que se produzca un cese total de la actividad, experimenten caídas de ventas o necesidades organizativas, que justifiquen tal decisión".

Además, en caso de que el farmacéutico titular obtuviera una baja médica por el servicio de salud, bien por aislamiento o por contagio por Covid-19, Illera detalla que éste puede solicitar a su mutua "la prestación de incapacidad temporal, que, a efectos económicos, se considerará una situación asimilada al accidente de trabajo, percibiendo el 75% de su base de autónomos en concepto de prestación económica". Eso sí, aclara, "habría que tener además en cuenta lo preceptuado en la normativa sanitaria en cada una de las comunidades autónomas, para aquellos supuestos de ausencia de titular”. En caso de que la baja médica fuera de uno de sus trabajadores, ésta se tramitaría telemáticamente y el titular sería informado por el propio servicio de salud.

Los trabajadores por cuenta ajena tendrían derecho a adaptar su jornada y reducirla, si acreditaran deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares hasta 2ª grado, si concurrieran causas excepcionales con motivo del Covid-19.

En cuanto a las medidas normativas en materia de protección al trabajador autónomo, tales como la prestación por cese de actividad, indican que ésta "se ha de solicitar a la Mutua y pueden acceder a ella aquellos autónomos cuyas actividades han sido suspendidas por el RD de 14 de marzo (no es el caso de la actividad de farmacia), bien aquellos que acrediten que durante el mes anterior al que van a solicitar la prestación han sufrido una pérdida de facturación superior al 75%".

Es importante recordar que el RD 11/2020 de 31 de marzo establece para las empresas y autónomos la posibilidad de solicitar una moratoria de 6 meses (sin intereses) en relación al pago tanto de los seguros sociales a los que deben hacer frente por tener trabajadores contratados, como en sus pagos de cuotas de autónomos. Asimismo, recuerdan que las comunidades autónomas están publicando en sus boletines oficiales líneas de ayuda a los establecimientos ubicados en su territorio.

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