Terapéutica

El Gobierno interviene la actividad y precios de los centros de diagnóstico y pide listados de su material

El Boletín Oficial del Estado de este martes 14 de abril recoge la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, relacionadas con la gestión de los recursos para el diagnóstico.

“La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del covid-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente”. Así se establece en una orden ministerial publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De este modo, y bajo la amenaza de sanciones con arreglo a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Ejecutivo se quiere asegurar de que nadie pueda acceder a la realización de test para determinar la presencia o no de covid-19, aunque sea corriendo él mismo con los gastos.

Pero no solo eso, el Gobierno establece la obligación a estos centros diagnóstico de informar sobre todas las compras que realicen de hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos. Información que podría ser utilizada para ordenar el requiso de este material.

Además, el Ejecutivo ha establecido la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal. Estos centros deberán ajustar los criterios de realización de pruebas de covid-19 a los criterios de la autoridad sanitaria y, por otro lado, sus precios podrán ser regulados “con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio”.

Es decir, que las empresas privadas que se dediquen a realizar test de diagnóstico de covid-19 no solo no podrán hacerlo a quienes se lo soliciten y paguen el servicio, sino que tendrán que ofrecer sus servicios a un precio intervenido y, por último, tendrán el riego de requisa por parte del Gobierno de todas las compras que realicen del material necesario para realizar las pruebas diagnósticas. De este modo, no se conseguiría otra cosa que desincentivar su compra ante el riesgo de requisa.

Por último, la orden también establece la obligación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, de notificar a la comunidad autónoma los casos de covid-19 confirmados.

Como viene siendo habitual cada vez que se aprueba una medida de estas características, se indica en la Orden que la aplicación, en este caso también, se mantendrá hasta la finalización del estado de alarma.

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