Terapéutica

El consentimiento, requisito indispensable para realizar visita médica por medios telemáticos

El despacho de abogados Faus & Moliner analiza, desde un punto de vista jurídico, la posibilidad de hacer comunicaciones promocionales a profesionales sanitarios por vía telemática, ahora que esta actividad se ha restringido por la pandemia.

El despacho de abogados Faus & Moliner ha publicado una nueva edición de su Boletín de Información Jurídica, donde incluye un artículo, titulado '¿Puede restringirse la visita médica? ¿Y la visita telemática? La visita médica se enfrenta a retos singulares en la nueva normalidad', donde se analiza el futuro de esta actividad habitual de los laboratorios farmacéuticos que se ha visto impedida por la pandemia.

Recuerdan que una de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para reducir la afluencia a los centros sanitarios fue precisamente la restricción de esta actividad. Recuerdan, en este sentido, que la restricción solo aplica a los centros sanitarios públicos. Y sobre la posibilidad de realizarlas por vía telemática, concluyen que solo en el País Vasco se ha emitido una resolución clara en ese sentido (citan la Orden de 10 de febrero de 2020, donde se equipara la visita telemática a la presencial), mientras que para el resto de las CCAA habría que analizarlo caso por caso, aprovechando, añaden, que "la normativa básica estatal y europea (Directiva 2001/83/CE y Real Decreto 1416/1994) no es contundente sobre este aspecto".

Pero, ¿consideran los abogados de este despacho que estas restricciones, sobre todo las referidas al ámbito telemático, son aceptables? Apelan, para dar respuesta a esa pregunta, al principio de proporcionalidad con el que, dicen, deben actuar las Administraciones Públicas cuando "establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos, o exijan cumplir requisitos para el desarrollo de una actividad". Así lo recogería el artículo 4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según Faus & Moliner, "toda restricción de la visita médica debe motivarse adecuadamente y ser proporcional al fin que persigue". Por eso, llaman a las autoridades a ser "especialmente cuidadosas y evitar que, con el fin legítimo de proteger la salud pública, se impongan restricciones más allá de las estrictamente necesarias".

Dicho esto, consideran que en el futuro estas acciones promocionales telemáticas van a adquirir "una relevancia especial" y, por eso, recuerdan que solo podrán remitirse a los profesionales que den su consentimiento, de acuerdo a la normativa aplicable.

Explican que, tanto el Reglamento General de Protección de Datos como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales exigen que el consentimiento sea "inequívoco". Eso implica que éste sea expresado a través de una declaración o una clara acción afirmativa, como las que se encuentran en las peticiones de empresas o instituciones que nos piden marcar la casilla de aceptar o decir para poder ejecutar una operación. Queda excluida, por tanto, toda interpretación de silencios positivos o tácitos. Esta afirmación expresa está incluida también entre los requerimientos de las 'Guidelines 05/2020 on consent under Regulation 2016/679', del European Data Protection Board.

"En definitiva, la obtención del consentimiento inequívoco y expreso de los profesionales sanitarios es imprescindible para el envío de comunicaciones promocionales, no siendo posible relajar este requerimiento en ningún momento, tampoco con motivo de la situación actual originada por el Covid-19", concluyen desde Faus & Moliner.

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