Política

Hacienda cuela la prórroga del IVA al 0% para material sanitario contra la covid-19 en el RDL de teletrabajo

El Ministerio de Hacienda ha confirmado que el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia incluye una disposición por la que se prorroga la aplicación del IVA al 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario contra la covid-19.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

El Ministerio de Hacienda ha anunciado la decisión del Consejo de Ministros de prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la covid-19, una decisión que afecta, aclaran, "a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social".

La medida irá incluida, indican, en el texto normativo que regulará el teletrabajo, es decir, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en la disposición adicional séptima, concretamente), y tendrá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En dicho Real Decreto se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos, con el objetivo de facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva.

"Ahora, el Gobierno ha decidido extender esta medida que ya ha mostrado su eficacia y que cuenta con el aval de la Comisión Europea, que el 23 de julio aprobó que los Estados miembros puedan prorrogar la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre", explican, y recuerdan que la medida ya se incluyó en el Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto, aunque éste no fue convalidado.

Además de ampliar el plazo, Hacienda ha anunciado la actualización de la relación de bienes a los que es de aplicación, añadiendo, entre otros, los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior.

Desde el Ministerio aseguran que "los sujetos pasivos" podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley".

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