Política

El TS lo deja claro: el CISNS es una conferencia sectorial… regulada por la Ley 16/2003 y acuerda por consenso

El Tribunal Supremo hace referencia a la toma de decisiones en el Consejo Interterritorial del SNS, según lo establecido en la Ley de Cohesión, es decir, por consenso.
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

Un auto del Tribunal Supremo, que ha sido hecho público coincidiendo con la polémica sobre los mecanismos que ha utilizado el Gobierno de Pedro Sánchez para obligar a la Comunidad de Madrid a tomar decisiones de confinamiento en contra de su criterio, puede dar luz a la misma.

El auto, de fecha 30 de septiembre, señala la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para el recurso frente a acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), pero lo importante para este caso, se encuentra en la narración de la regulación que afecta, según el Tribunal Supremo al CISNS.

A lo largo de su exposición, el auto de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, valora al CISNS como una conferencia sectorial en la que algunas de sus actuaciones estarían reguladas por la Ley 40/2015, pero en lo que se refiere a su funcionamiento, el Supremo deja claro que se hará en función de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS.

“Debemos tener presente que el art. 73 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 16/2003, de 28 de mayo establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud plasmara sus Acuerdos a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso”, explica el TS en el quinto de los razonamientos jurídicos del auto del que ha sido ponente Celsa Pico.

Esta aclaración es relevante ya que en algunos círculos se ha estimado que la promulgación de la Ley 40/2015 y la regulación de las conferencias sectoriales afectaba de manera directa al CISNS. Algunos juristas son contrarios a esta interpretación ya que consideran que la regulación del CISNS establecida en la Ley de Cohesión, al ser específica de la conferencia sectorial Consejo Interterrritorial del SNS, prevalece y no es derogada, a no ser que lo sea explícitamente, por una regulación general como la que contiene la Ley 40/2015.

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Francesco
Francesco
3 años

Buenos días,

El Auto del TS dice expresamente que la CISNS se rige por los artt. 147 y siguientes de la ley 40/2015 y, en particular, los acuerdos tienen los efectos establecidos por el artículo 151, es decir el artículo que legítima los acuerdos por mayoría y vincula las comunidades disidentes.

Un saludo.

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