Profesión

Facme rechaza la contratación excepcional de sanitarios sin la especialidad para labores asistenciales

La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones Científico Médicas de España ha emitido un comunicado en el que solicita la retirada de los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 29/2020 y anuncia que apoyará las acciones legales que se emprendan contra ellos.
Imagen del Servicio de Farmacia del Hospital Costa del Sol.

La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones Científico Médicas de España (Facme) ha emitido un comunicado en el que solicita la retirada de los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 29/2020, del 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y anuncia que apoyará las acciones legales que se emprendan.

Concretamente, recelan del artículo 2, sobre medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, que, recuerdan, autoriza en su punto 1 a "la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad" y en su punto 2 establece que el contrato "permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses".

En el apartado a establece que "podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el RD 1146/2006”, que regula el periodo de residencia, "los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza", y en el b autoriza a la contratación de profesionales con título de Especialista no reconocido en la Unión Europea "siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del RD 459/2010".

Para Facme, estos artículos ponen en evidencia una supuesta "contradicción en lo que se pretende regular, pues las leyes referidas, así como la propia legislación europea sobre la práctica de las profesiones sanitarias, dejan claro que no es posible en absoluto el desempeño de actividad asistencial con las funciones propias de una especialidad sin haber obtenido el título de especialista". "Si lo que se pretende es realizar el contrato con funciones de médico residente, se olvida que la actividad se realiza mediante supervisión continua por los tutores, especialmente en el primer año de la especialidad", explican.

Además, dicen no poder aceptar "la convalidación de títulos saltándose los requisitos y plazos que la legislación establece". "Todo acceso a una especialidad ha de cumplir los requisitos obligatorios para evitar riesgos a la salud de la población y asegurar la cobertura legal a los trabajadores y al propio sistema sanitario", añaden.

Para Facme, se podría considerar una contratación de licenciados sin especialidad para puestos específicos con tareas limitadas de apoyo que no exijan la cualificación de especialista y bajo la supervisión de los titulares. "Algunos ejemplos serían el rastreo, cribado, codificación, seguimiento de casos, realización de pruebas y funciones burocráticas que consumen buena parte de la actividad de cualquier profesional sanitario", señalan.

También rechazan el artículo 3, sobre prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario, que establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad y la movilidad entre hospitales y centros de salud, así como la asignación en cualquiera de ellos de personal estatutario y funcionario en función de su título.

"No podemos aceptar que se impongan asignaciones de puestos laborales fuera del ámbito de la especialidad o del lugar de trabajo de los profesionales sin ningún tipo de garantía en la designación, ni salvaguarda en la ejecución de la actividad, dado el alto riesgo para la actividad asistencial. Desde el inicio de la pandemia los profesionales sanitarios han realizado todos los esfuerzos solicitados, de forma voluntaria en la mayoría de las ocasiones, y la preocupación de la administración debería ser dar cobertura legal a estas situaciones para evitar la desprotección jurídica en la que se ha estado trabajando", han concluido.

Consideran, finalmente, que las medidas excepcionales que se deban tomar "han de estar diseñadas y evaluadas con las organizaciones profesionales, cada una dentro de sus competencias, para garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, proteger la integridad y seguridad de pacientes y profesionales y asegurar la máxima calidad del sistema sanitario" y anuncian que van a apoyar "las medidas legales y profesionales hasta conseguir la retirada de los artículos 2 y 3 del borrador".

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