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Las transmisiones de farmacias tributarán por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Alejandro Briales, director general de Asefarma y responsable del departamento Fiscal asegura que “el comprador de una Oficina de Farmacia tendrá que abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la licencia que adquiera”.
Fachada de una farmacia en Madrid.

Alejandro Briales, director general de Asefarma y responsable del departamento Fiscal asegura que “el comprador de una oficina de farmacia tendrá que abonar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la licencia que adquiera”. Pero aclara, “únicamente tendrá que hacerlo sobre el valor de la licencia, que es el acto inscribible, no sobre el valor del fondo de comercio”.

El pasado 26 de noviembre el Tribunal Supremo estableció en las Sentencias 1607/2020 y 1607/2020 (Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo) que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.

Las cantidades que tendrá que abonar un comprador de oficina de farmacia no son las mismas en todas las comunidades autónomas, pues, como explica Briales, “este tipo impositivo varía según la comunidad autónoma donde se encuentre la oficina de farmacia, ya que las competencias están cedidas en esta área”. Así, “si nos refiriéramos, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid, será del 0,75%. Si embargo, por tener una horquilla de aproximación en el cálculo, en cada CCAA oscilaría entre el 0,5 y el 1,5%”, aclara.

Transmisiones de farmacia en España

Según datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), a 31 de diciembre de 2019 había en España un total de 22.102 farmacias, 31 más que en el pasado ejercicio.

En cuanto a aperturas y cierres, también a 31 de diciembre de 2019, el CGCOF cifraba en 70, las farmacias abiertas en municipios que no son capitales de provincia, mientras que se cerraron 39 en los mismos municipios mencionados. Además, según las estadísticas del Consejo, 33 de estos cierres se trataron de cierres definitivos (que suponen el 84,6% del total), mientras que los restantes fueron cierres temporales.

Andalucía (3.880), Cataluña (3.227), la Comunidad de Madrid (2.880) y la Comunitat Valenciana (2.357) son las autonomías con mayor número de farmacias, acumulando el 55,9 % del total. Y por provincias, y además de Madrid (13,0%) , Barcelona (2.329) registró en 2019 el mayor número de farmacias comunitarias, el 10,5 % del total, seguida de Valencia, con 1.242 farmacias (5,6%)

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