Terapéutica

C. Valenciana aprueba su decreto de AF en centros sociosanitarios

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aprobado el decreto que regula la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, en el que se establece que todos los centros que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario.
Imagen de la Residencia de Mayores La Cañada, en Paterna, Valencia.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aprobado el decreto que regula la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, en el que se establece que todos los centros que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. De este modo, las residencias de menos de 100 camas podrán disponer de depósitos vinculados a una oficina de farmacia.

A este respecto, los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios serán las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, durante las 24 horas del día.

En aquellos departamentos de salud en los que haya centros sociosanitarios o depósitos de medicamentos vinculados, los servicios de farmacia de las residencias deberán coordinarse con las estructuras farmacéuticas de los departamentos de salud, participando en la elaboración de protocolos y guías prácticas y garantizando la continuidad farmacoterapéutica para las personas residentes en todos los ámbitos asistenciales.

Asimismo, se establece que los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.

En el texto aprobado, que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, también se establecen las funciones de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios y su autorización administrativa, así como las condiciones, requisitos y funciones de los depósitos de medicamentos, y la comunicación previa al inicio de su actividad.

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